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Delincuncia Juvenil

elmonroyc24 de Octubre de 2013

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1. ¿A qué llamamos delincuencia juvenil?

El concepto de delincuencia juvenil no tiene una significancia universal, no existiendo consenso doctrinal a la hora de delimitar qué es lo que se entiende por aquel fenómeno infractor. Ni siquiera hay comunión a la hora de emplear una terminología concreta, ya que la denominación “delincuencia juvenil” (mayoritaria), no es la única que se emplea, utilizándose, asimismo, expresiones como “criminalidad juvenil” o “criminalidad de la juventud”.

Respecto nominación “delincuencia juvenil”, la misma ha sido desechada por alguna doctrina que entiende que ésta terminología tiene carácter negativo, defendiéndose concepciones más “suaves” para citar el problemático asunto. Así, autores tan destacados como López Latorre y Garrido Genovés, muestran su desacuerdo respecto a la utilización del término “delincuencia juvenil”, uso lingüístico que consideran inapropiado por dos motivos: porque consideran que la delincuencia es uno de los múltiples aspectos de la inadaptación social (pero no el único); y porque, arguyen, el menor no delinque, ya que sus infracciones se encuentran excluidas del Código Penal. Para Beristain, por su parte, no se debe hablar de delincuencia juvenil ni de delincuentes juveniles ni, todavía con mayor impropiedad, de delincuencia infantil. Beristain entiende que la terminología que debiera emplearse debería estar más próxima a la idea de infracción, debiendo denominarse, en consecuencia, “infractores” a los menores de edad que cometan alguna “infracción juvenil”.

Recientemente, la moderna Sociología criminal ha añadido un nuevo término al de “delincuencia”: el de “desviación” (también denominado “comportamiento desviado” o “conducta desviada”). Ello se ha llevado a cabo con el objetivo de ampliar la violación normativa a la de las normas vitales no jurídicas, esto es, las culturales y sociales: pese a que por influjo de la escuela clásica del Derecho penal y el positivismo psicobiológico, ha sido frecuente considerar el fenómeno de la delincuencia como una realidad exclusivamente individual, actualmente la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

La organización social cuenta con una alarma especial que avisa de los defectos de la organización social: las conductas desviadas o inadaptadas realizadas por menores, entendiéndose por inadaptación juvenil, según Mantovani, la dificultad o el modo anómalo de integración con el ambiente social de ciertos jóvenes, que es efecto de una insuficiente madurez psicológica y de un defectuoso proceso de socialización, causante de múltiples formas de conductas desviadas (no obstante, autores como García-Pablos se manifiestan en contra del término desviación, al considerar que por su relatividad y circunstancias intrínsecas, resulta un término impreciso y equívoco)…

Tras estas breves consideraciones terminológicas, cuya exposición excesivamente profunda rebasa el objetivo de esta modesta obra, acudamos ahora a observar aspectos más conceptuales, referidos a la que, según lo constatado ya, es la denominación más extendida en relación con el fenómeno que nos ocupa: la de “delincuencia juvenil”.

La cuestión sobre el concepto de delincuencia juvenil nos obliga, sobre todo, a esclarecer dos conceptos: delincuencia y juvenil.

Ante todo, como hemos visto antes, se ha considerado que la delincuencia es un fenómeno específico y agudo de desviación e inadaptación. En este sentido, se ha dicho que "delincuencia es la conducta resultante del fracaso del individuo en adaptarse a las demandas de la sociedad en que vive”. Como hemos comentado ya, la mayoría de los criminólogos afirman que la delincuencia es un fenómeno estrechamente vinculado a cada tipo de sociedad y es un reflejo de las principales características de la misma, por lo que, repetimos, si se quiere comprender el fenómeno de la delincuencia resulta imprescindible conocer los fundamentos básicos de cada clase de sociedad, con sus funciones y disfunciones.

Las modificaciones producidas en el ámbito de la punibilidad, especialmente visibles a través de la delincuencia de tráfico, económica y contra el medio ambiente, parecen hablar a favor de la tesis de la dependencia cultural del concepto de delito mantenida ya por Hegel en 1821. Pero por muy correcta que sea esta hipótesis, en al misma medida y amplitud parece estar necesitada de concreción, pues no permite explicar por qué y en qué dirección cambia dentro de una época el concepto de delito, ni tampoco por qué el ámbito de lo punible puede configurarse de modo muy diferente dentro de un círculo cultural.

Teniendo en cuenta lo que ha quedado expuesto, Herrero Herrero define la delincuencia como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones, contra las normas fundamentales de convivencia, producidas en un tiempo y lugar determinados.

Por su parte, López-Rey nos ofrece un concepto conjunto de delincuencia y criminalidad como fenómeno individual y socio-político, afectante a toda la sociedad, cuya prevención, control y tratamiento requiere de la cooperación de la comunidad al mismo tiempo que un adecuado sistema penal.

Visto el concepto de delincuencia, resulta necesario delimitar el adjetivo de juvenil, es decir, ¿cuándo la delincuencia es juvenil?. Vaya por delante que no podemos emplear al objeto de este trabajo el significado etimológico de tal adjetivo, pues desde este punto de vista, quiere decir lo relacionado con la juventud. Y no es aplicable, decimos, este concepto etimológico, porque dentro del campo de las ciencias penales viene entendiéndose por delincuencia juvenil la llevada a cabo por personas que no han alcanzado aún la mayoría de edad, mayoría de edad evidentemente penal, pues no en todos los países coincide la mayoría de edad penal con la mayoría de edad política y civil, que supone una frontera o barrera temporal que tanto la conciencia social como la legal han fijado para marcar el tránsito desde el mundo de los menores al mundo de los adultos, por aquello de la seguridad jurídica.

Lo expuesto, permite afirmar a Herrero Herrero que el término delincuencia juvenil es un concepto eminentemente socio-histórico. Y en este sentido, Garrido Genovés define al delincuente juvenil como una figura cultural, porque su definición y tratamiento legal responde a distintos factores en distintas naciones, reflejando una mezcla de conceptos psicológicos y legales. Técnicamente, el delincuente juvenil es aquella persona que no posee la mayoría de edad penal y que comete un hecho que está castigado por las leyes. Por otro lado, en opinión de Göppinger, en el ámbito de la criminología el concepto de joven debe ser entendido en un sentido amplio, abarcando las edades comprendidas entre los 14 y los 21 años, haciendo dentro de este tramo de edades una subdivisión entre jóvenes y semi-adultos.

En nuestro vigente Código Penal aprobado por L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, la mayoría de edad penal quedó fijada en los 18 años de edad, si bien, en la L.O. 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores se contempló la posibilidad de aplicar las disposiciones de la misma a los mayores de 18 y menores de 21 años cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art. 4 de la citada Ley Orgánica. Sin embargo, esta novedad quedó suspendida en cuanto a su aplicación por un periodo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la misma en virtud de la Disposición Transitoria Única de la L.O. 9/2000, de 22 de diciembre, sobre medidas urgentes para la agilización de la Administración de Justicia. Cuando parecía que por fin se aplicaría la Ley de Menores a los mayores de 18/ y menores de 21 años en los casos contemplados en el art. 4 de la misma, recientemente, se aprobó la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y del Código Civil, en materia de sustracción de menores, en la cual se optó por dejar en suspenso la posibilidad de aplicar las disposiciones de la Ley Orgánica 5/2000 a los mayores de 18 y menores de 21 años hasta el 1 de enero de 2007. Por tanto, las disposiciones de la L.O. 5/2000, de 12 de enero van a ser aplicables a los mayores de 14 y menores de 18 años presuntamente responsables de la comisión de infracciones penales, en tanto que a los menores de 14 años les serán de aplicación las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En definitiva, teniendo en cuenta todo lo expuesto, en puridad, podría definirse a la delincuencia juvenil en España como el fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18. Ello no obstante, en nuestra modesta exposición consideraremos que la delincuencia juvenil engloba también la “infanto-juvenil”, esto es, las infracciones cometidas por menores de 14 años (a propósito de estas últimas ideas expresadas, hemos de decir que cada vez que en esta modesta obra se hace mención a “actos delictivos cometidos por menores”, somos conscientes de que ello, en realidad, no es del todo correcto -insistimos: sólo pueden delinquir los mayores de 18 años- a pesar de lo cual, no hemos renunciado a la utilización de dicha

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