Delitos Contra La Intimidad En Costa Rica
ricardorioscr28 de Agosto de 2014
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Ricardo Ríos
Tabla de contenidos
Contenido
LEGÍTIMA DEFENSA 3
Artículo 28 Código Penal 3
EXCESO DE DEFENSA 6
Artículo 29 del Código Penal: 6
LEGÍTIMA DEFENSA PUTATIVA. 7
ERROR DE TIPO 8
ERROR DE PROHIBICIÓN 9
FENÓMENO DE LA TIPICIDAD CONGLOBANTE. 10
Complicidad 11
EL CÓMPLICE 11
1- AUTORES: 11
A- AUTORIA DIRECTA O INMEDIATA: 11
B- AUTORIA INDIRECTA O MEDIATA: 11
C- COAUTORÍA: 12
D- AUTOR ACCESORIO: 13
AUTORÍA DOLOSA Y AUTORÍA CULPOSA: 13
2- LOS PARTICIPES: 13
A- EL INSTIGADOR: 14
B- EL CÓMPLICE: 14
A- TEORÍA SUBJETIVA (EXTENSIVA DEL AUTOR): 14
B- TEORÍA FORMAL OBJETIVA: 15
C- TEORÍA MATERIAL OBJETIVA: 16
D- TEORÍA FINAL OBJETIVA: 16
1- DOMINIO DEL HECHO POR SÍ MISMO O DOMINIO DE LA ACCIÓN: 16
2- DOMINIO DE LA VOLUNTAD: 16
3- DOMINIO FUNCIONAL DEL HECHO O COAUTORÍA: 16
BIBLIOGRAFÍA 19
DEFINICIONES
DELITO : El delito es definido como una acción típica, anti jurídica, imputable, culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se produce.
AMBITO : l concepto de ámbito tiene su origen en el vocablo latino ambitus y permite describir al contorno o límite perimetral de un sitio, lugar, espacio o territorio. La idea de ámbito, por lo tanto, puede presentarse como aquella que refiere al área que está contenida o comprendida dentro de ciertos límites.
INTIMIDAD: La intimidad es la preservación del sujeto y sus actos del resto de seres humanos, pero también se refiere a la característica de un lugar que invita a este estado del ser humano. La intimidad a veces se relaciona con anonimato a pesar de que por lo general es más preciada por las personas que son más conocidas por el público. La intimidad puede ser entendida como un aspecto de la seguridad, en el cual el balance entre los intereses de dos grupos pueden ponerse en evidencia.
ADMINISTRACION: Es la ciencia social aplicada o tecnología social que tiene por objeto de estudio las organizaciones, y la técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por dicha organización.
JUSTICIA: es la concepción que cada época y civilización tiene acerca del sentido de sus normas jurídicas. Es un valor determinado como bien común por la sociedad. Nació de la necesidad de mantener la armonía entre sus integrantes. Es el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones.
DELITOS CONTRA EL AMBITO DE INTIMIDAD.
El ámbito de intimidad forma parte del sentimiento de libertad del sujeto, pues está referido al derecho a la privacidad y al derecho a la intimidad a que toda persona tiene, dentro de lo cual se ubica el pensamiento, ya que muchas veces trasmitimos nuestro pensamiento a través de correspondencia, la cual, al igual que todos los documentos privados, son inviolables, según lo estipula nuestra Constitución Política.
Por lo antes dicho, en esta clase de delitos, el bien jurídico protegido es el derecho a la privacidad y a la intimidad que toda persona tiene.
Violación de Correspondencia.
Artículo 196: Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien abra o se imponga del contenido de una comunicación destinada a otra persona, cualquiera que sea el medio utilizado.
COMENTARIO: En este caso el agente no se apropia, ni sustrae el documento (carta, telegrama, facsímil, etc) o comunicación destinada a otra persona, sino que únicamente lo abre o se impone del contenido.
El bien jurídico protegido es la esfera de privacidad, ya que no se requiere que el contenido de la comunicación constituya un secreto, pues lo que se protege es la posibilidad de que se incluyan secretos en ella
No se requiere para que el delito se configure, que el sujeto que abra la correspondencia destinada a otra persona se imponga de su contenido, o sea, el delito se consuma con el simple hecho de abrir la comunicación, sin que sea necesario enterarse de su contenido; por lo que se puede calificar este tipo penal como de peligro abstracto.
Se requiere que el destinatario esté determinado, o al menos que sea susceptible de ser individualizado.
Violación de Comunicaciones Electrónicas.
Artículo 196 bis: Será reprimida con pena de prisión de seis meses a dos años, la persona que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere, accese, modifique, altere, suprima, intercepte, interfiera, utilice, difunda o desvíe de su destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. La pena será de uno a tres años de prisión, si las acciones descritas en el párrafo anterior, son realizadas por personas encargadas de los soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos.
COMENTARIO: La acción típica consiste en apoderarse, acceder, modificar, alterar, suprimir, interceptar, interferir, utilizar, difundir o desviar de sus destino, mensajes, datos e imágenes contenidas en soportes: electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos; con la finalidad de descubrir secretos o para vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento.
Se trata de un tipo penal nuevo, que ha venido a llenar una necesidad que existía en ésta materia, lastimosamente esta norma en su parte final
presenta un serio problema de redacción, porque se falló sensiblemente en la conformación de los elementos del tipo objetivo. Efectivamente el artículo 196 bis in fine consagra una agravante al tipo básico, donde impondrá pena de prisión de uno a tres años en el caso de que las conductas del párrafo anterior sean realizadas por algunas de las personas encargadas de los soportes electrónicos, informáticos, magnéticos y telemáticos. Como bien puede apreciarse, el artículo de comentario se compone únicamente de un párrafo, por lo que la remisión al párrafo anterior no tiene razón de ser y deja insubsistente la agravante que se pretende en la norma. Por lo antes dicho, si partimos del principio de legalidad y la necesaria constatación de la conducta prohibida en el tipo, por medio de los elementos descriptivos y normativos, vemos que resulta inaplicable la agravante a la situación que se pretendía regular, pues la disposición legal sólo contempla un párrafo y no existe el mencionado párrafo anterior.
Por otra parte, algunos consideran innecesaria la indicación “sin su consentimiento”, porque de ser con éste, estaríamos ante el consentimiento del derechohabiente que regula el artículo 26 del Código Penal, el cual para algunos excluye la consideración de la tipicidad, mientras que para otros es una causa de justificación que excluye la antijurídicidad. De manera tal, que si se procediera a realizar la intervención de la comunicación con el consentimiento del titular del derecho que válidamente pueda darlo, nos encontraríamos ante una conducta atípica, o ante una conducta típica pero jurídica, según la posición que cada uno tenga con respecto al consentimiento del derechohabiente.
Sustracción, Desvío o Supresión de Correspondencia.
Artículo 197: Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien se apodere de una carta o de otro documento privado, aunque no esté cerrado, o al que suprima o desvíe de su destino una correspondencia que no le esté dirigida.
COMENTARIO: Apoderarse significa tomar una cosa e introducirla y hacerla permanecer en la esfera propia de tenencia. En este caso, el apoderamiento es el mismo que se utiliza en el delito de hurto ya que el agente desapodera a su legitimo tenedor para constituir su propia tenencia sobre la cosa.
La supresión se da cuando se destruye la carta o el documento privado, cuando se echa al canasto de la basura, o cuando se deja en un lugar escondido donde no sea encontrada.
La desviación se da cuando se altera el curso de la correspondencia (carta o documento privado), de modo que no llegue a su destinatario o se retarde su entrega a este.
El tipo penal no exige para su configuración que la carta o documento privado estén cerrados; tampoco exige que la correspondencia desviada nunca llegue a su destino, es decir basta con la desviación (dolosa) para que el delito se consume.
Captación Indebida de Manifestaciones Verbales.
Artículo 198: Será reprimido, con prisión de uno a tres años, quien grave sin su consentimiento, las palabras de otro u otros, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que le estén dirigidas,
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