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Demanda Por Juicio Extraordinario Hipotecario


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  1.161 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

JUAN BORGES HERRERA, abogado, con cédula profesional número 123156, expedida por la Dirección General de Profesiones, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la calle 60 número 892 con cruzamientos 43 y 45 de la colonia Centro del municipio de Mérida, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre indistintamente a la Lic. SOFIA MEDINA MONTAÑEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en mi carácter de mandatario general para pleitos y cobranzas del C. EDUARDO JAVIER VARGAZ SANTOS, en representación de la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.”, personalidad que acredito con la copia certificada del testimonio notarial que acompaño, vengo a demandar en juicio extraordinario hipotecario al C. EFRAIN GERONIMO CALAN PECH con domicilio ubicado en el número 120 de la calle 35 con cruzamientos 28 y 30, del poblado de Cholul, del municipio de Mérida, Yucatán, por las siguientes prestaciones:

I. El pago de la cantidad de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS. SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), por concepto del pago del bimestre abril-mayo, así como el bimestre junio-julio y el de agosto-septiembre.

II. $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS. SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) en concepto del total restante del capital mutuado.

III. El pago $51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL PESOS, SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) en concepto de los intereses respectivos a las demás cuotas futuras a vencer.

IV. El pago de cantidades por concepto de prima de seguro contra incendio sobre el inmueble hipotecado y los intereses sobre ellas, a razón del 6% anual.

V. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales.

HECHOS

1. Como consta en la cláusula TERCERA de la escritura que se acompaña como documento base de la acción, el testimonio de la escritura pública del contrato de hipoteca con número de acta ochocientos veintiséis, Tomo: XLIII. Volumen: “D”. Folio: Dos de fecha doce de Julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del notario público Lic. Mónica Guadalupe Martínez Baas, titular de la Notaría Pública número Ochenta y seis del Estado, por declaración unilateral de su voluntad, el c. EFRAIN GERONIMO CALAN PECH constituyó hipoteca, para garantizar el adeudo que tiene con la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.

2. Como indica la declaración SEGUNDA El señor EDUARDO JAVIER VARGAZ SANTOS acepta el inmueble, lo hace en nombre, representación y como apoderado de la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.”, constituida por tiempo indefinido mediante escritura numero MIL VEINTIOCHO, inscrita en el Libro XL, Sección “C”, folio ciento setenta y siete por el Notario Público número 50 el Licenciado en Derecho Jorge Vázquez Lara el día dieciocho del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y dos, en el cual se ha otorgado poder general, para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para actos de dominio, en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán; inclusive en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con domicilio en la avenida CORREA RACHÓ de la colonia Gustavo Díaz Ordaz del municipio de Mérida Yucatán.

3. Según aparece en los diversos incisos de la cláusula TERCERA de dicha escritura, a consecuencia de la constitución de la hipoteca, la parte demandada se obligó a lo siguiente:

a. A devolver a la parte acreedora la cantidad prestada, mediante el pago de 30 cuotas bimestrales vencidas comprensivas de capital e intereses de $8,000 OCHO MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.

b. A ingresar cada cuota en la cuenta de la parte acreedora, numero 965844 abierta en la Sucursal de “BANCOMEX S.A. DE C.V.”, con domicilio en la avenida CORREA RACHÓ de la colonia Gustavo Díaz Ordaz, siendo el primer pago el día veinticinco de agosto del año dos mil once.

c. A concertar un seguro de incendios de los inmuebles hipotecados por capital igual o superior al de la tasación con compañía aseguradora de notoria solvencia.

d. A conceder a la parte acreedora, en casos de reclamación judicial y, en general, cuando proceda legalmente, el derecho de pedir la administración y posesión interina de los bienes hipotecados, con facultad de cobrar las rentas vencidas y las que fueren venciendo.

e. A satisfacer todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, tanto en lo relativo a la constitución de hipoteca, como en lo referente.

4. En la cláusula TERCERA, se convino, que la institución que represento podría dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado a favor de la parte demandada para la devolución del capital representado por las cédulas que emitió, si ésta, entre otros casos, no cubriera dos bimestres consecutivas de capital, intereses y comisión.

5. En la cláusula OCTAVA se designaron a las leyes y tribunales de esta ciudad como aplicables y competentes respectivamente, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones de la escritura.

6. En la declaración PRIMERA de la escritura a que me refiero, garantizó al acreedor, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en ella contrajo, mediante hipoteca que de manera expresa y en primer lugar constituyó sobre el inmueble de su propiedad, con un

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