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Demanda Por Juicio Extraordinario Hipotecario


Enviado por   •  19 de Abril de 2014  •  1.705 Palabras (7 Páginas)  •  1.114 Visitas

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C. JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEL PRIMER DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

P R E S E N T E

JUAN BORGES HERRERA, abogado, con cédula profesional número 123156, expedida por la Dirección General de Profesiones, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en la calle 60 número 892 con cruzamientos 43 y 45 de la colonia Centro del municipio de Mérida, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre indistintamente a la Lic. SOFIA MEDINA MONTAÑEZ, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que en mi carácter de mandatario general para pleitos y cobranzas del C. EDUARDO JAVIER VARGAZ SANTOS, en representación de la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.”, personalidad que acredito con la copia certificada del testimonio notarial que acompaño, vengo a demandar en juicio extraordinario hipotecario al C. EFRAIN GERONIMO CALAN PECH con domicilio ubicado en el número 120 de la calle 35 con cruzamientos 28 y 30, del poblado de Cholul, del municipio de Mérida, Yucatán, por las siguientes prestaciones:

I. El pago de la cantidad de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS. SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), por concepto del pago del bimestre abril-mayo, así como el bimestre junio-julio y el de agosto-septiembre.

II. $85,000.00 (OCHENTA Y CINCO MIL PESOS. SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) en concepto del total restante del capital mutuado.

III. El pago $51,000.00 (CINCUENTA Y UN MIL PESOS, SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) en concepto de los intereses respectivos a las demás cuotas futuras a vencer.

IV. El pago de cantidades por concepto de prima de seguro contra incendio sobre el inmueble hipotecado y los intereses sobre ellas, a razón del 6% anual.

V. El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.

Fundo esta demanda en los siguientes hechos y consideraciones legales.

HECHOS

1. Como consta en la cláusula TERCERA de la escritura que se acompaña como documento base de la acción, el testimonio de la escritura pública del contrato de hipoteca con número de acta ochocientos veintiséis, Tomo: XLIII. Volumen: “D”. Folio: Dos de fecha doce de Julio del año dos mil once, otorgada ante la fe del notario público Lic. Mónica Guadalupe Martínez Baas, titular de la Notaría Pública número Ochenta y seis del Estado, por declaración unilateral de su voluntad, el c. EFRAIN GERONIMO CALAN PECH constituyó hipoteca, para garantizar el adeudo que tiene con la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.

2. Como indica la declaración SEGUNDA El señor EDUARDO JAVIER VARGAZ SANTOS acepta el inmueble, lo hace en nombre, representación y como apoderado de la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.”, constituida por tiempo indefinido mediante escritura numero MIL VEINTIOCHO, inscrita en el Libro XL, Sección “C”, folio ciento setenta y siete por el Notario Público número 50 el Licenciado en Derecho Jorge Vázquez Lara el día dieciocho del mes de Febrero del año mil novecientos noventa y dos, en el cual se ha otorgado poder general, para pleitos y cobranzas, para administración de bienes y para actos de dominio, en los términos del Código Civil del Estado de Yucatán; inclusive en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con domicilio en la avenida CORREA RACHÓ de la colonia Gustavo Díaz Ordaz del municipio de Mérida Yucatán.

3. Según aparece en los diversos incisos de la cláusula TERCERA de dicha escritura, a consecuencia de la constitución de la hipoteca, la parte demandada se obligó a lo siguiente:

a. A devolver a la parte acreedora la cantidad prestada, mediante el pago de 30 cuotas bimestrales vencidas comprensivas de capital e intereses de $8,000 OCHO MIL PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.

b. A ingresar cada cuota en la cuenta de la parte acreedora, numero 965844 abierta en la Sucursal de “BANCOMEX S.A. DE C.V.”, con domicilio en la avenida CORREA RACHÓ de la colonia Gustavo Díaz Ordaz, siendo el primer pago el día veinticinco de agosto del año dos mil once.

c. A concertar un seguro de incendios de los inmuebles hipotecados por capital igual o superior al de la tasación con compañía aseguradora de notoria solvencia.

d. A conceder a la parte acreedora, en casos de reclamación judicial y, en general, cuando proceda legalmente, el derecho de pedir la administración y posesión interina de los bienes hipotecados, con facultad de cobrar las rentas vencidas y las que fueren venciendo.

e. A satisfacer todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de esta escritura, tanto en lo relativo a la constitución de hipoteca, como en lo referente.

4. En la cláusula TERCERA, se convino, que la institución que represento podría dar por vencido anticipadamente el plazo estipulado a favor de la parte demandada para la devolución del capital representado por las cédulas que emitió, si ésta, entre otros casos, no cubriera dos bimestres consecutivas de capital, intereses y comisión.

5. En la cláusula OCTAVA se designaron a las leyes y tribunales de esta ciudad como aplicables y competentes respectivamente, para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento de las estipulaciones de la escritura.

6. En la declaración PRIMERA de la escritura a que me refiero, garantizó al acreedor, el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en ella contrajo, mediante hipoteca que de manera expresa y en primer lugar constituyó sobre el inmueble de su propiedad, con un valor catastral de $485,864.00 CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS, SIN CENTAVOS, MONEDA NACIONAL.

7. Dado que a la fecha la parte demandada se encuentra adeudando dos bimestres por concepto de capital e interés, la empresa que represento tiene derecho a darle por vencido anticipadamente el plazo estipulado a su favor y a exigirle el pago total del capital representado por las cédulas hipotecarias emitidas, así como los intereses moratorios ya vencidos y los que en lo sucesivo se sigan venciendo.

8. En efecto, como resulta que el C. EFRAIN GERONIMO CALAN PECH , hasta el momento adeuda a mi representada las siguientes prestaciones:

a. El pago de la cantidad de $16,000.00 (DIECISEIS MIL PESOS. SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL), por concepto del pago del bimestre junio-julio, así como el bimestre agosto-septiembre.

b. $90,000.00 (NOVENTA MIL PESOS. SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) en concepto del total restante del capital mutuado.

c. El pago $54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS, SIN CENTAVOS EN MONEDA NACIONAL) en concepto de los intereses respectivos a las demás cuotas futuras a vencer.

d. El pago de cantidades por concepto de prima de seguro contra incendio sobre el inmueble hipotecado y los intereses sobre ellas, a razón del 6% anual.

Sin que hayan dado resultado las gestiones extrajudiciales que en torno a ella se han hecho, con objeto de obtener su pago, se promueve este juicio para exigirle judicialmente el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que se indican en los incisos del proemio de este ocurso de demanda.

DERECHO

Tienen aplicación en cuanto al fondo los artículos 1708, 1710, 2045, 2047, 2065, 2069, 2073, 2095 y demás aplicables del Código Civil

El procedimiento se rige por lo establecido por los artículos 584, 585, 586, 587, 588, 589, 590, 591 y demás contenidos en el Capítulo III, del Título Tercero, del Libro Segundo del Código de Procedimientos Civiles.

Es competente su Señoría para conocer de este juicio, de conformidad con lo convenido, exhibido como base de la acción, y según lo dispuesto en los artículos 68, 69, 73 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles.

PRUEBAS

Desde luego, ofrezco como pruebas de mi parte, las que a continuación se expresan:

I. CONFESIONAL. De la parte demandada, ala tenor del pliego deposiciones que en su oportunidad exhibiré. En preparación de esta prueba que relaciono con los puntos 3, 4, 6 y 7, de esta demanda, solicito a dicha parte, con el apercibimiento de ley para que, personalmente, el día y hora se señale para la celebración de la respectiva audiencia, comparezca a absolver dichas posiciones.

II. LA TESTIMONIAL. La cual estará a cargo de las personas que presentaré en la fecha que señale su Señoría para el desahogo de esta prueba, lo cual deberá sujetarse al tenor el interrogatorio que se adjunta al presente ocurso, previa calificación de legal, lo cual dichas personas son dignas de fe en relación a los hechos que se investigan en el presente juicio

III. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en el primer testimonio de la escritura con Acta Número: ochocientos veintiséis, del Tomo: XLIII. Volumen: “D”. Folio: Dos, de fecha diez de julio del dos mil once, otorgada ante la fe del notario público Lic. Mónica Guadalupe Martínez Baas, titular de la Notaría número cincuenta. Esta prueba en la que consta la hipoteca que en primer lugar constituyó para la garantía del cumplimiento de las obligaciones que con este motivo contrajo.

IV. DOCUMENTAL. Consistente en la certificación que ha hecho el contador de la institución que represento acerca del estado de cuenta de la parte demandada, con especificaciones de cantidades y conceptos.

V. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. En todo lo que favorezca a la institución que represento.

VI. INSTRUMENTAL LEGAL Y HUMANA. En lo que favorezca los intereses del suscrito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Conforme a la copia certificada del testimonio notarial que acompaño, reconocerme el carácter de mandatario general para pleitos y cobranzas del C. EDUARDO JAVIER VARGAZ SANTOS, en representación de la sociedad mercantil “BANCOMEX S.A. DE C.V.” y con el mismo tenerme como presentado, en mi calidad de apoderado de esa institución de crédito, promoviendo juicio extraordinario hipotecario en contra del C. EFRAIN GERONIMO CALAN PECH, para reclamarle las prestaciones establecidas en el proemio de este ocurso.

SEGUNDO.- Admitir la demanda en la vía que se propone, ordenando que la demandada se anote en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente, así como ordenando que, con las copias simples que se acompañan, se corra traslado a la parte demandada y se le emplace a juicio en el domicilio que para el efecto se ha indicado en el proemio, a efecto de que, dentro del término de ley, ocurra a producir su contestación.

TERCERO.- Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.

CUARTO.- En su oportunidad y previos los trámites de ley, dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados y, en su caso, proceder al remate del inmueble hipotecado.

Protesto lo necesario en la ciudad de Mérida, Yucatán a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.

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LIC. JUAN BORGES HERRERA

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