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Demanda de adopcion de adulto mayor


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  2.460 Palabras (10 Páginas)  •  397 Visitas

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Expediente        N°  

Esp. Legal        Dr (a)

Escrito                N°. 01

Sumilla. “ADOPCION DE PERSONA MAYOR DE EDAD

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA:

YOSELIN ANGELA ZELADA VALVERDE, identificada con D.N.I. N°. 32785167, con dirección domiciliara en la Av. Camino Real N°. 346 – Miramar Alto - Chimbote y señalando como domicilio procesal en la Av. Francisco Bolognesi N° 485, Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad César Vallejo – Chimbote a Usted digo:

  1. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente demanda la dirijo contra el Ministerio Público de Familia quien tiene como domicilio legal en la Av. Meiggs N° Chimbote lugar donde se notificara la demanda.

  1. PETITORIO:

 Que, en mi condición de tía; solicito la ADOPCIÓN de ESCAJADILLO ZELADA Diana Katherine, quien cuenta actualmente con 27 años de edad, identificado con DNI.  N°. 45010928, de veintisiete años de edad, solicitando a su juzgado declararla FUNDADA LA DEMANDA, en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer.

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:
  1. Que, la señorita Diana Katherine Escajadillo Zelada es hija de Azucena Verónica Zelada Valverde y José Alejandro Escajadillo Lancho. Siendo la primera de las nombradas, hermana de la recurrente y el segundo cuñado es decir esposo de mi hermana antes mencionada.
  2. Resulta que la señorita Diana Katherine Escajadillo Zelada perdió a su madre Azucena Verónica Zelada Valverde en un trágico accidente automovilístico antes de haber cumplido la mayoría de edad, suceso que acaeció el 17 de setiembre de 1988.
  3. Que, como medio probatorio idóneo, que acredite la muerte de la madre Diana Katherine Escajadillo Zelada se adjuntará el Acta Original de Defunción expedida por la RENIEC.
  4. Es menester manifestar que, al fallecer la madre de Diana Katherine Escajadillo Zelada, el padre la abandonado, dejándolo en total desamparo de amor de padre, se fue, el cual la recurrente conjuntamente con los abuelos maternos, se hicieron cargo no le importo que la señorita Diana Katherine Escajadillo Zelada, a la fecha del suceso esta contaba con apenas 5 meses de nacida.
  5. a fin de acreditar el vínculo existente con la señorita Diana Katherine Escajadillo Zelada, la recurrente es hermana de la que en vida fue  Azucena Verónica Zelada Valverde, quien murió hace 27 años, se adjuntará la partida de nacimiento original.
  6. La recurrente actualmente cuenta con una profesión y trabajo, soy Docente nombrada del Nivel Secundaria en la Institución  Educativa Gastón Vidal  –  Nuevo Chimbote, Soltera, con capacidad de ejercicio, Sin hijos, con una buena estabilidad económica, honorable y con solvencia moral. por lo que a fin de acreditar mi honorabilidad adjunto la declaración jurada, así mismo como medio probatorio idóneo acredito que laboro para dicha institución adjunto la constancia de trabajo.  

  1. Es menester informar que, con respecto a la señorita Diana Katherine Escajadillo Zelada no adjuntamos inventario de bienes ni valoración judicial según lo prescrito el Artículo 782 ° del Código Procesal Civil porque es una persona muy humilde careciendo de bienes.
  2. La recurrente desde la muerte de mi hermana y el abandono por parte del Padre,  ha corrido con todos los gastos tales como: Casa, comida, vestimenta, educación, salud, etc. de Diana Katherine Escajadillo Zelada. es decir ha hecho su vida con mi persona.
  3. La recurrente habiendo criado a Diana Katherine Escajadillo Zelada como una hija durante 27 años, ha nacido un sentimiento de amor, estima y cariño a siendo que la quiera como hija y siendo también  la voluntad de esta, es que planteamos la presente demanda no contenciosa con el fin que su despacho declare  como hija a Diana Katherine Escajadillo Zelada.
  4.       La recurrente cumple con los requisitos para la adopción según lo estipulado en el Art. 378º del Código Civil. por lo tanto la demanda deberá declarase fundada.
  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

       CODIGO CIVIL

-  Art. 22° del Código Civil, El adoptado lleva los apellidos del adoptante o adoptantes.

-  Art. 377° del Código Civil, señala que por la adopción el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer  a su familia consanguínea.

-   Art. 378º del Código Civil, prescribe que para la adopción se requiere: Que el adoptante goce de solvencia moral; Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma  de la mayoridad y la del hijo por adoptar; que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge; que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años; que asientan los padres del adoptado si están bajo su patria potestad o bajo su curatela; que se oiga al tutor o al curador del adoptado y a la consejo de familia si el adoptado es incapaz; que sea aprobado por el Juez; que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel ratifique personalmente ante el Juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud.

 -   Art. 379º en su primer párrafo del Código Civil, que señala que la adopción se tramita con arreglo a lo dispuesto  en el código Procesal Civil, El Código de los Niños y Adolescentes, la Ley N° 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de edad Declarados Judicialmente en Abandono o la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial, según corresponda.

-    Art. 380° prescribe que la adopción es irrevocable.

- Art. 381° prescribe que la adopción no puede hacerse bajo modalidad alguna.

CODIGO PROCESAL CIVIL

-   Art. 781º del Código Procesal Civil, señala que este proceso se tramita la adopción de personas mayores de edad. Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su representante. Si es éste el adoptante, la solicitud se entenderá con el Ministerio Público.

-   Art. 782º del Código Procesal Civil, prescribe que la persona que quiera adoptar a otra acompañará de: Copia certificada de su partida de nacimiento y de matrimonio, si es casado; Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de su matrimonio, si es casado; Los medios probatorios destinados a acreditar su solvencia moral….

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