Derecho Aereo
Enviado por LiiLiiAnnA8 • 2 de Diciembre de 2011 • 5.299 Palabras (22 Páginas) • 647 Visitas
Al principio al NO EXISTIR un derecho PROPIO, se utilizó el de las VÍAS FLUVIALES y MARÍTIMAS, pero con el paso del TIEMPO, las GUERRAS, y el AVANCE TECNOLÓGICO se creó uno PROPIO.
El DERECHO AÉREO puede DEFINIRSE como el CONJUNTO de NORMAS que rigen el MEDIO AÉREO y su UTILIZACIÓN, determinando y estudiando las LEYES y REGLAS del DERECHO que reglamentan la CIRUCULACIÓN y UTILIZACIÓN de las AERONAVES, así como las RELACIONES que ellas engendran.
Hay DOS CLASES de DERECHO AÉREO, el INTERNACIONAL, y el PROPIO de cada PAÍS.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO AÉREO:
a) D. A. INTERNACIONAL (regula actividad aérea entre estados)
b) D. A. PENAL (lo que afecta a las personas y seguridad estados)
c) D. A. ADMINISTRATIVO (organización administrativa, servicio público)
d) D. A. MERCANTIL (seguros, contratos...)
La parte del DERECHO AÉREO referida al DERECHO ESPACIAL o ASTRONÁUTICO nace con el TRATADO DEL ESPACIO EXTERIOR en Enero de 1967, y DETERMINA:
a) El espacio ultraterrestre es patrimonio de toda la humanidad.
b) El espacio ultraterrestre no podrá ser objeto de apropiación.
c) Los recursos naturales situados en el espacio ultraterrestre no podrán ser objeto de apropiación nacional.
d) El espacio ultraterrestre se podrá explorar en beneficio de la humanidad pudiéndose apropiar de los recursos naturales lo necesario para la subsistencia.
e) Lo establecido anteriormente será válido mientras no exista vida extraterrestre capaz de establecer relaciones con la humanidad.
El TRÁFICO INTERNACIONAL de aeronaves implica la INVASIÓN del ESPACIO AÉREO, lo que ha dado lugar a la aparición de ORGANISMOS INTERNACIONALES como la IATA y la OACI para la COLABORACIÓN entre los ESTADOS y las COMPAÑÍAS.
Cada GOBIERNO se reserva el CONTROL de su ESPACIO AÉREO y fija las CONDICIONES de TRÁFICO y las TARIFAS INTERNAS.
El DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO determina las relaciones entre ESTADOS.
El DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO determina las relaciones entre PARTICULARES.
Los PRINCIPALES CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES son:
CONVENIO DE VARSOVIA
Realizado entre gobiernos.
Deciden que el transportista es el responsable del pasajero y del emisor del billete.
CONVENIO DE GINEBRA
Reconocen internacionalmente los derechos sobre las aeronaves, tal como los de la propiedad, tendencia de arrendamiento e hipoteca.
CONVENIO DE TOKIO
Determinan lo referente a infracciones y ciertos otros actos ilícitos cometidos a bordo.
CONVENIO DE CHICAGO
Celebrado en el 1944.
Se habló de la ADAPTACIÓN de las NORMAS JURÍDICAS, de los DERECHOS AEROCOMERCIALES en el tráfico aéreo internacional, y de la CREACIÓN de un ORGANISMO que vele por el desarrollo y cumplimiento de las NORMAS, determinando las bases del nacimiento de la OACI un año después con sede en Montreal y que agrupa a los gobiernos de unos 100 países para la cooperación del tráfico aéreo internacional.
El CONTENIDO del convenio Se DIVIDIÓ en CUATRO PARTES:
1) NAVEGACIÓN AÉREA
2) OACI
3) TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL
4) DISPOSICIONES FINALES
El convenio REGLAMENTÓ:
1) EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS AÉREOS:
Regulares
No regulares
De cabotaje
2) REGLAMENTACIÓN DE ACTIVIDADES AÉREAS:
Aeronaves sin piloto
Zonas prohibidas
Reglas del aire
Derechos portuarios
Inspección de aeronaves
3) NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES:
Doble nacionalidad
Leyes sobre matriculación
Marcas
Información entre estados
4) FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE Y LA NAVEGACIÓN AÉREA:
Simplificación de formalidades
Formalidades aduaneras
Atención a aeronaves en peligro
Investigación de accidentes
Instalaciones, servicios y sistemas normalizados para la navegación aérea
5) CONDICIONES DE LAS AERONAVES:
Documentos
Equipos
Aeronavegavilidad
Restricciones sobre la carga
6) CALIFICACIÓN PERSONAL DEL TRANSPORTE Y LA NAVEGACIÓN AÉREA:
Licencias del personal
Reconocimiento mutuo de licencias
7) NORMAS Y MÉTODOS INTERNACIONALES RECOMENDADOS:
Adopción
Desviación
8) INFRAESTRUCTURA PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA:
Rutas
...