Derecho Internacional Del Espacio Aereo
VSILVA6 de Septiembre de 2013
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DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO AEREO.
1.1 Generalidades.
CONCEPTO.
El espacio aéreo es el ámbito que rodea a la tierra, y que se extiende sobre ella tanto sobre la tierra firme como sobre los espacios acuáticos.
Cuando hablamos del espacio aéreo como concepto jurídico, hacemos referencia a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los estados pueden ejercer derechos.
Es el ámbito en el cual se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica, sigue la suerte de la superficie subyacente:
Se accede al territorio de un estado-sea tierra firme o aguas jurisdiccionales-, está sujeto a la soberanía de ese estado, y eventualmente al dominio de los propietarios de los fondos privados; si se extiende sobre alta mar, estará sujeto a su régimen de libertad y uso común.
Parte Conceptual
Se ha puesto de relieve que "el régimen jurídico del espacio aéreo lo constituye la doctrina y las legislaciones modernas en materia de navegación aérea, que entre otras cuestiones, tratan el problema del derecho de soberanía de los Estados en la atmósfera que está por encima de su territorio"
La doctrina de la soberanía estatal no debe, sin embargo, ser admitida con carácter absoluto, ya que si bien encuentra su razón de ser en los derechos de conservación y defensa de los Estados, ha de ajustarse también a las obligaciones que impone la pertenencia de éstos a la comunidad internacional, ue por definición está llamada a facilitar al máximo la comunicación entre los miembros de los Estados que la componen.
Por lo que respecta a la delimitación del Espacio Aéreo en relación con el exterior que sirve de base a diferenciar el campo de aplicación entre el Derecho Aeronáutico y el Espacial o Astronáutico, no existe normativa alguna y la doctrina no es concorde, pues oscila entre los criterios que fijan el límite del Espacio Aéreo en 40 kilómetros (altura de la estratosfera) y el perigeo en órbita eficaz de los vehículos espaciales (160 km.) en función de criterios tan diversos, como el límite de desplazamiento aerodinámico, gravitación terrestre y «navegabilidad» del vehículo.
Con el fin de garantizar el ejercicio de la soberanía de los Estados sobre sus Espacios Aéreos, sin perjuicio de la libertad de investigación, uso y exploración reconocida para el Espacio Exterior por el Tratado de 1967 -Carta Magna de este Espacio-, se hace conveniente establecer en un Tratado Internacional, la delimitación entre uno y otro Espacio, aunque sea revisable y acomodada a los progresos técnicos, como es el caso de las naves aeroespaciales que circulan tanto en el Espacio Aéreo como en el Exterior. La doctrina más reciente y el punto de vista de algunos Estados, exteriorizado en las Naciones Unidas, tiende a señalar el límite más razonable del Espacio Aéreo alrededor de los 100 kilómetros.
Al producirse las primeras manifestaciones de la actividad aeronáutica, surge la inquietud de determinar cual va a ser la condición rídica a que se someta el espacio aéreo, dos posturas extremas pugnan por imponer sus puntos de vista:
Las que sostienen la libertad absoluta del espacio aéreo (Fauchille-1901)
Esta doctrina entiende que los estados no pueden ejercer su soberanía ni hacer valer su autoridad sobre el espacio aéreo, por cuanto este no es susceptible de apropiación, ocupación ni delimitación.
Los seguidores de este criterio entendían que la sujeción del espacio aéreo a la autoridad de los estados subyacentes, sería un impedimento para el desarrollo de la aviación.
Sin embargo, como los estados pugnaban por el reconocimiento de su soberanía, los defensores de la libertad del aire debieron hacer concesiones. A esta postura se la denominó “Teoría de la Libertad Limitada”.
Son dignas de destacar algunas de las conclusiones adoptadas en el congreso de Verona de 1910- al que concurrió una minoría de países europeos- , de las que surge que el espacio aéreo es libre si está sobre territorios no ocupados o sobre la alta mar, pero que, en cambio, si está sobre territorio de un estado, está sometido a su soberanía. Y se agrega que en los espacios aéreos sometidos a la soberanía de los estados, la circulación aérea es libre, “salvo lo que dispongan las reglas de policía necesarias para la protección de los intereses públicos y privados, y el régimen jurídico inherente a la nacionalidad de las aeronaves”.
Las que sostienen la soberanía absoluta del estado subyacente.
En la conferencia internacional de navegación aérea de Pa rís (1910), Inglaterra reclamaba el reconocimiento de su soberanía absoluta sobre el espacio aéreo, lo cual implicaba el derecho de cerrar sus fronteras a las aeronaves cuando lo consideraba conveniente, sin necesidad de justificar su actitud. Como vemos, esta posición constituye la llamada teoría de la soberanía absoluta.
Al concluir la guerra, el primer fenómeno ( desarrollo de la aviación) servía de apoyo para propiciar la libertad de la circulación aérea; el segundo ( vulnerabilidad de los territorios) , servía para fundar la soberanía de los estados subyacentes, fuertemente arraigada ya, además, en las legislaciones internas de las naciones.
Finalmente, se llega a la redacción del artículo Nro 1 de la convención de París de 1919, que expresa: “Las altas partes contratantes reconocen que cada potencia tienen soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su territorio”.
En esta etapa que comienza con la convención de París, se sucederán diversas convenciones (Madrid 1925, La Habana 1928) y se sancionarán diversas legislaciones. Entre las teorías eclécticas- además de la libertad limitada y de la soberanía limitada- se puede mencionar otra, hoy totalmente superada, llamada teoría de las zonas. Esta teoría parte de la división del espacio aéreo en dos zonas horizontales en la más cercanas a la superficie terrestre, en estado ejercería su soberanía; en la zona superior, el espacio aéreo sería libre.
En cuanto a la convención de Chicago de 1944, “Los estados contratantes reconocen que to do estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio”
Clasificación de las aeronaves que surge de los artículos 3:
1 Aeronaves del estado: las que cumplen una función pública (militar, aduanera, o policial.
2 Aeronaves civiles: las que no cumplen funciones públicas, aunque sean del estado. Pueden cumplir servicios comerciales (regulares o no regulares) o no comerciales.
El tránsito inocente o inocuo, estará sujeto a menores o mayores reglamentaciones, según el tipo de aeronave del que se trate:
1 Civiles con fines no comerciales: tienen derecho a penetrar sobre el territorio de los demás estados y sobrevolarlo sin escalas, y hacer escalas en él con fines no comerciales.
2 Civiles con servicios comerciales no regulares: pueden cumplir su servicio, sin perjuicio del derecho del estado donde tenga lugar el embarque o desembarque, de imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes.
3 Civiles con servicios comerciales regulares: solo podrán cumplir su servicio con permiso especial u otra autorización del estado.
4 Estatales: no pueden sobrevolar ni aterrizar en territorio de otro estado, sin haber obtenido autorización para ello, por acuerdo especial o de otro modo, y de conformidad con las condiciones de la autorización
Distinción del espacio aéreo con el espacio exterior.
El límite inferior del espacio aéreo, es la superficie terrestre, la cuestión de establecer el límite superior, surge como consecuencia de la actividad espacial.
Al la do de la soberanía del espacio aéreo, se admitía la libertad del espacio exterior. Esta dualidad admitida en los hechos, se institucionaliza a través del tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre.
De dicho tratado surge que el espacio exterior, incluso la luna y otros cuerpos celestes, son de libre acceso por parte de todos los estados, sin discriminación, en condiciones de igualdad y conforme l Derecho internacional.
Según teorías fundadas en pautas físicas se puede establecer que el límite entre el espacio aéreo y el espacio exterior debe ubicarse en una zona que oscilaría entre los 80 y 100 Km a contar desde la superficie
El tratado del espacio exterior conocido formalmente como el tratado en los principios de la gobernanza de las actividades de las naciones en la exploración y uso del espacio exterior, incluyendo a la luna u otros cuerpos celestiales, es un tratado cuyo forma la base de las leyes internacionales acerca del espacio. El tratado comenzó a ser postulado en los Estados Unidos, el Reino Unido y la Unión Soviética el 27 de enero de 1967 y empezó a ser vigente el 10 de octubre de 1967. Desde el 27 de enero del 2007, 98 países son miembros del tratado mientras otros 27 han firmado el acuerdo pero todavía no lo han ratificado.
Puntos clave del tratado
El Tratado sobre el Espacio Exterior representa el marco jurídico básico del derecho internacional del espacio. Entre sus principios, prohíbe a los est ados Participantes en el Tratado la colocación de Armas nucleares u otras Armas de destrucción masiva en la órbita de la Tierra, la instalación de ellos en la Luna o cualquier otro cuerpo celeste, o de otra estación en el espacio Exterior. Se limita exclusivamente a la utilización de la Luna y otros cuerpos
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