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Derecho Aereo


Enviado por   •  25 de Agosto de 2015  •  Monografías  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  205 Visitas

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Trabajo de Derecho Aéreo.

Estudiante: Grimas, Marisín Profesora: Calderón, Felicia

LEY 21 DE 2003

(Gaceta Oficial Nº 24731)

Capitulo III

Transporte Aéreo

Artículo 93: definición: empresas de trabajos aéreos son aquéllas que explotan comercialmente las aeronaves con servicios de transporte aéreo.

Artículo 94: operación: sus operaciones estarán autorizados por la Autoridad Aeronáutica Civil, salvo que el reglamento disponga lo contrario para ciertas actividades.

Este tipo de servicios quedan reglamentados con normas técnicas de obligatorio cumplimiento.

Título VII

Establecimientos Educativos

Artículo 95: definición: establecimientos educativos son aquellos en donde se imparte instrucciones que competen a las actividades aéreas civiles que permita la obtención de cualquiera de las licencias de que trata el Título IV de la presente ley. Deberán tener certificado de operaciones otorgados por la AAC, sin perjuicios de otros permisos que tengan que obtener de otras instituciones del Estado. No serán reconocidos aquellos que no cumplan con lo antes expuesto.

Artículo 96: principio general: estas instituciones estarán a cargo de adiestramiento y educación de acuerdo a lo que dispone la ley y los reglamentos. La AAC supervisará dichos establecimientos educativos, los certificados de operación otorgados por éstos establecimientos educativos podrán ser suspendidos o cancelados de conformidad con el Reglamento si se comprueban irregularidades o deficiencias en la enseñanza o en la expedición de títulos de idoneidad.

Artículo 97: personal docente: los instructores de materias técnicas deberán ser idóneos o titulares de licencias respectivas.

Título VIII

Aeroclubes

Artículo 98: aeroclubes: los clubes aéreos serán constituidos como asociaciones civiles que promocionaran la aviación con abaratamiento de costos de vuelo para sus miembros e intercambio de informaciones y conocimientos técnicos, así como prestaciones de servicios de auxilio en determinadas emergencias. Si luego de obtener autorización para su funcionamiento se constata que sus operaciones perjudican la seguridad de las aeronaves o violenten la ley de acuerdo de los reglamentos respectivos de la AAC quienes revocaran dicha personería. La AAC fomentará la formación de clubes aéreos, suministrará la asistencia técnica y la guía que sean beneficiosas a los intereses públicos y a la seguridad de la navegación aérea, además, claro está de controlar sus actividades aéreas y técnicas.

Capitulo IX

Daños a Terceros en la Superficie

Artículo 183: Las aeronaves en vuelo deberán pagar retribución en caso de causen daños por objetos que caigan de ella siempre que se pruebe y, en consecuencia, se entiende en vuelo desde el momento en que comienza a moverse para volar hasta que se deje de mover al momento de aterrizar.

Artículo 184: La obligación de reparar es del explotador de la nave que recae en el propietario inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional. No es responsable en caso de conflicto armado, disturbios civiles o si han sido privado del uso de la aeronave por la autoridad público o de terceros sin su consentimiento.

Artículo 185: No hay daño si estos son consecuencia directa del acontecimiento que los ha generado o si son reflejo mero del paso de la nave por el espacio aéreo de acuerdo al reglamento de tránsito y en caso de que el responsable de los daños pruebe que fueron por la culpa de la persona que los sufrió .

Artículo 186: Se produce la indemnización reducida si se prueba que la víctima contribuyó con el daño.

Artículo 187: La cuantía de la indemnización por este Capitulo no excederá por nave ni accidente en caso de transporte aéreo con respecto a los siguientes parámetros:

1. De 300,000.00 derechos especiales de giro por nave que pesa de 2,000 kilogramos.

2. De 300,000.00 derechos especiales de giro por nave más 175,000.00 derechos especiales de giro por kilogramo que pase de 2,000 kilogramos y no exceda de 6,000. kilogramos

3. 1,000,000.00 derechos especiales de giro más 72 ½ derechos especiales de giro por kilogramos que pase de 6,000 kilogramos y no excedan 30,000 kilogramos

4. 2,000,000.00 derechos especiales de giro más 65 derechos especiales de giro por aeronave que pasen de 30,000 kilogramos.

El peso se refiere a la operación autorizada para volar.

Artículo 188: en caso

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