Derecho Aereo
k8xd10 de Abril de 2014
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Las definiciones
Aeródromo. Área definida de tierra (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipo) destinadas total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
Aeródromo Certificado. Aeródromo a cuyo operador se le ha otorgado un certificado de aeródromo.
Área de Maniobras. Partes del Aeródromo destinadas para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas de carga y estacionamiento.
Área de Movimiento. Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas.
Área de Trabajos. Parte de un aeródromo en el que se están realizando trabajos de mantenimiento o construcción.
Área fuera de servicio. Parte del área de movimiento no apta y no disponible para su uso por las aeronaves.
Autoridad Aeronáutica Civil (AAC). Es la entidad autónoma del Estado que dirige y reglamenta los servicios de transporte aéreo, regula y presta servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria, y la certificación y administración de aeródromos, incluyendo su regulación, planificación, operación, vigilancia y control.
Baliza. Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.
Capacidad máxima de asientos de pasajeros. En relación con una aeronave, el número máximo de asientos de pasajeros permitidos en el marco de la aprobación del certificado tipo de aeronave.
Capacidad máxima de transporte. En relación con una aeronave, la capacidad máxima de asientos de pasajeros, o la carga de pago máxima permitida en el marco de la aprobación del certificado tipo de aeronave.
Certificado de Aeródromo. Certificado para operar un aeródromo, expedido por la autoridad competente en el marco del Capítulo II de este reglamento con posterioridad a la aceptación o aprobación del manual de aeródromo.
Días. Se refiere o entiende como días hábiles.
Franja de calle de rodaje. Zona que incluye una calle de rodaje destinada a proteger a una aeronave que está operando en ella y a reducir el riesgo de daño en caso de que accidentalmente se salga de ella.
Franja de pista. Superficie definida que comprende la pista y la zona de parada, si la hubiese, destinada a:
a) reducir el riesgo de daños a las aeronaves que se salgan de la pista y;
b) proteger a las aeronaves que la sobrevuelan durante las operaciones de despegue o aterrizaje.
Franja de seguridad. Superficie definida que comprende la pista, zona de parada y/o Calle de Rodaje destinada a proteger a una aeronave que esté operando en ella y a reducir el daño en caso de que accidentalmente se salga de éstas.
Instalaciones y equipo de aeródromo. Instalaciones y equipo, dentro o fuera de los límites de un aeródromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada y movimiento en superficie de aeronaves.
Manual de Aeródromo. El manual de aeródromo es un requisito fundamental del proceso de certificación. Contiene toda la información pertinente relativa al emplazamiento, instalaciones, servicios, equipos, procedimientos operacionales, organización y administración del aeródromo, incluyendo el sistema de gestión de la seguridad.
Método recomendado: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarán de ajustarse los Estados.
Norma Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificación al Consejo.
Obstáculo. Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que está situado en una área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra o que sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo.
Operador de Aeródromo. En relación con un aeródromo certificado, el titular del certificado de aeródromo.
Plataforma. Área definida, en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento.
Señal. Símbolo o grupo de símbolos expuestos en la superficie del área de movimiento a fin de transmitir información aeronáutica.
Licencia al personal Técnico Aeronáutico. Documento expedido por la Autoridad Aeronáutica Civil, que certifica que el portador identificado se considera calificado bajo las regulaciones de la Ley No.21 del 29 de enero de 2003, para ejercer la especialidad aeronáutica para la cual ha sido certificado.
Sistema de Gestión de Seguridad. Sistema para la gestión de la seguridad en los aeródromos que incluye la estructura orgánica, las responsabilidades, los procedimientos, los procesos y las disposiciones para que un operador de aeródromo ponga en práctica los criterios de seguridad de aeródromos, y que permite controlar la seguridad y utilizar los aeródromos en forma segura.
Superficies limitadoras de obstáculos. Una serie de superficies que definen el espacio aéreo que deben mantenerse libre de obstáculos alrededor de los aeródromos para que puedan llevarse a cabo con seguridad las operaciones de aviones previstas y evitar que los aeródromos queden inutilizados por la multiplicidad de obstáculos en sus alrededores.
Zona despejada de obstáculos (OFZ). Espacio aéreo por encima de la superficie de aproximación interna, de las superficies de transición interna, de la superficie de aterrizaje interrumpido y de la parte de la franja limitada por esas superficies, no penetrada por ningún obstáculo fijo salvo uno de masa ligera montado sobre soportes frangibles necesarios para fines de navegación aérea.
CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS
Requisito para la Certificación de Aeródromo
El operador de un aeródromo destinado a uso público deberá ser titular de un certificado de aeródromo otorgado con arreglo a los requisitos estipulados en el presente reglamento y en la Ley No.22 del 29 de enero de 2003, cuando las aeronaves empleadas en las operaciones de transporte aéreo público de pasajeros, correo o carga, tengan una capacidad mayor de 30 asientos o su capacidad máxima de carga sea de 12,100 kilogramos o más.
Los aeródromos que estén bajo la administración y operación de la Autoridad Aeronáutica Civil y sean traspasados, se les otorgará un CERTIFICADO DE AERÓDROMO PROVISIONAL valido por un término de un (1) año contado a partir de la fecha de la expedición del mismo.
El operador de un aeródromo que conforme a este reglamento no requiera certificado de aeródromo podrá, no obstante, solicitarlo, por lo cual deberá pagar el 50% del total de la tasa que se estipule para la certificación de aeródromo.
Solicitud de Certificado de Aeródromo
La persona que requiera de un certificado de aeródromo presentará mediante abogado, a la consideración de la Autoridad Aeronáutica Civil una solicitud en el formulario que para tal efecto elabore la misma y el cual necesariamente se le adjuntará:
1. Poder y Solicitud a través de abogado en papel habilitado de acuerdo a las especificaciones contempladas en la Ley No 56 del 25 de julio de 1996, dirigido al Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil.
2. La solicitud o el formato debe contener la siguiente información:
a) El nombre y apellido o la Razón Social y Comercial si es persona jurídica, con los datos de inscripción o registró.
b) Nombre y apellido del Representante Legal con su dirección de oficina, número de teléfono, fax y apartado postal.
c) Detalle del emplazamiento del aeródromo:
c.1 Nombre del aeródromo.
c.2 Descripción de la propiedad.
c.3 Coordenadas geográficas del punto de referencia del aeródromo referido al DATUM WGS-84, marcación y distancia de la ciudad o zona más cercana.
d) Si el solicitante no es el propietario del emplazamiento del aeródromo, proporcione lo siguiente:
d.1 Detalles de los derechos que ejercen en relación con el emplazamiento;
d.2 Nombre y dirección del propietario del emplazamiento y prueba escrita que indique que se ha obtenido permiso
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