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Derecho Aereo


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  1.952 Palabras (8 Páginas)  •  637 Visitas

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INTRODUCCION

Como en todos los ámbitos que se desenvuelve el hombre que vive en sociedad, es necesario que en todos ellos exista un marco legal que establezca cuales son los derechos pero también todas las obligaciones que se contraen al momento de adentrarse en el. Es por eso la necesidad de la existencia las normas jurídicas que serán las encargadas de regular el comportamiento y el Derecho Aeronáutico es una de las tantas regulaciones ya que este tiene unas formas o modos de manifestarse que, son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, todas ellas inspiradas en los principios generales del Derecho.

Debe advertirse que la aportación doctrinal ha sido extraordinaria como fuente inspiradora de este Derecho, bien por medio de monografías, o trabajos publicados en revistas o de cursos, congresos o simposios organizados por universidades o institutos especializados, en algunos casos con anticipación y en otros cooperando con el legislador a resolver las cuestiones planteadas por el hecho aviatorio.

Por la naturaleza de las aeronaves, estas están creadas a traspasar naturalmente las fronteras que delimitan a un Estado de otro, es por eso que las naciones se vieron en la urgente necesidad de establecer, a la brevedad, acuerdos entre sí para resolver los nuevos problemas que este hecho comporta, y así, aunque se reservaron sus derechos de soberanía para legislar sobre determinadas cuestiones que se suscitan dentro de su territorio o espacio de soberanía convinieron en una normativa sobre la aeronave y el tráfico aéreo lo más homogénea posible y concederse mutuamente derechos de explotación comercial, en particular en relación con el transporte regular, lo que dio lugar a Tratados o Convenios multilaterales, Acuerdos regionales o Convenios Bilaterales.

Las normas relativas al espacio aéreo superestante al territorio del Estado son nuevas, porque solo a partir de la Primera Guerra Mundial existió la necesidad de regular esa zona. Hasta entonces en las contadas ocasiones que esta materia fue tratada, se sostenía que el espacio aéreo era libre. Pero la guerra puso de manifiesto la necesidad de que

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AMBROSINI, A., Instituciones de Derecho de la Aviacion, Buenos Aires, 1949.-----Hart, M. J., Outline of International Aviation Law, Saint Louis, 1951.---JENNINGS, R. Y., Some Aspects of the International Law of the Air, R. De C., 1949, No. 75.---McNAIR, A. D., The Law of the Air, 3rd Edition by Kerr, M. R. E. And H. M. Evans, London, 1964.---MATEESCO, N., Droit Aeriem, 2eme Edition, Paris, 1963.----MATEESCO, N., De la Mer Territoriale a L Air Territorial, Paris, 1965.----PROCEEDINGS of the International Civil Aviation Conference, Chicago, 1944, U. S. Departament of State.----RIESE, Otto, Precis de Droit Aerien, Paris, 1951.-----WASSENBERGH, H. A., Post-War International Civil Aviation Policy and the Law of the Air, 2nd Edition, Nijhoff, The Hague, 1962.----Cheng, B., The Law of International Air Transport, Stevens, London, 1962.

el Estado afirmase su soberanía territorial sobre esa porción, para fines de defensa y de control. Al terminar esa contienda armada ya nadie dudaba si el Estado podría ejercer tal soberanía sino solo si el transito de aeronaves de otros países podría considerarse como un derecho, o bien como una concesión del Estado cuyo cielo cruzaban. En el desarrollo de pocas instituciones del Derecho Internacional podría notarse un acuerdo tan completo.

La primera regulación jurídica sobre el tema data del año 1784, casi un año después del lanzamiento del primer globo aerostático. Fue la Ordenanza del Jefe de Policía de París, que preveía la necesidad de permiso para elevar un globo aerostático, por razones de seguridad.

Debido a los problemas de la aviación civil y la necesidad de promover los reglamentos y normas únicas en la aeronáutica mundial, fue creada La Organización de Aviación Civil Internacional por la Convención de Chicago en 1944 y las disposiciones dirigidas a reglamentar la navegación y ciertos aspectos del transporte aéreo.

Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la unificación de determinadas reglas relativas al transporte aéreo internacional, modificado por los protocolos firmados en La Haya el 28 de septiembre de 1955 y en la ciudad de Guatemala el 8 de marzo 1971.

Convenio de Roma sobre embargo preventivo de aeronaves de 29 de mayo de 1933.

Convenio de Bruselas de 1938 sobre Asistencia y Salvamento (no tuvo vigencia).

Convenio de Ginebra de 19 de junio de 1948 sobre reconocimiento internacional de derechos sobre aeronaves.

La convención para la Reglamentación de la Navegación Aérea, de Paris, de octubre 13 de 1919, representa el primer acuerdo de tipo general sobre estas cuestiones. Ahí se reconoció la “completa y exclusiva soberanía del Estado sobre el espacio aéreo colocado por encima de su territorio y aguas marginales”, pero cada Estado se comprometía a conceder en tiempos de paz libertad de transito inocente a las aeronaves privadas de las otras partes. Se establece en esa Convención una reglamentación mas o menos adecuada con respecto a la nacionalidad de las aeronaves, signos que esta debe llevar, documentos que deben portarse, lista de pasajeros, manifiesto de carga, cuaderno de bitácora, etc. Regulaba también los vuelos de aeroplanos militares.

Esa convención creaba la C.I.N.A., o sea la Comisión Internacional para la Navegación Aérea, bajo la autoridad de la Liga de las Naciones, con funciones de estudio para reformar la Convención, y para colectar y diseminar la información sobre navegación aérea, etcétera.

Convenio de Guadalajara de 18 de septiembre de 1961, para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional realizado por quien no sea el transportista contractual.

Convenio de Tokio de 14 de septiembre de 1963 sobre infracciones y ciertos actos sometidos a bordo de aeronaves.

Convenio de París de 10 de julio de 1967 sobre procedimiento aplicable para el establecimiento de las tarifas de los servicios aéreos regulares.

Acuerdo de Montreal de 4 de marzo de 1966 relativo a los límites de responsabilidad

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