Derecho Al Trabajo Decente
jay0118 de Enero de 2015
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DERECHO AL TRABAJO DECENTE
GUERRA MORALES JAIDER
PEÑALOZA JHON JAIDER
RUEDAS NORIEGA NECTOR
SERNA AROCA ARIANA MARCELA
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICASY CONTABLES ¨FACE¨
DERECHO LABORAL
VALLEDUPAR
2014
DERECHO AL TRABAJO DECENTE
PRESENTADO A
CARLOS OLIVEROS
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICASY CONTABLES ¨FACE¨
DERECHO LABORAL
VALLEDUPAR
2014
INTRODUCCIÓN
La reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo es la ocasión ideal para que los mandantes de la OIT procedentes de todo el mundo se reúnan y reflexionen sobre los retos que se plantean a los trabajadores, los empleadores y los gobiernos y sobre el papel que puede desempeñar la OIT para ayudarlos a hacer frente a esos retos. Es una ocasión para mirar hacia el futuro y hacer una planificación basada en las lecciones extraídas de la experiencia.
Hemos sintetizado en este trabajo todo lo concerniente al derecho al trabajo decente, en él se resume la manera en que entendemos la misión actual de la OIT, que se basa en los valores y objetivos establecidos en la Constitución.
DERECHO AL TRABAJO DECENTE
El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.
El trabajo decente es un concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo que establece las condiciones que debe reunir una relación laboral para cumplir los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. Por debajo de tales estándares, deben considerarse violados los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre, propiamente dicho.
Para conseguir este trabajo decente, uno de los instrumentos que los Servicios Públicos de Empleo deben mantener, desarrollar y profundizar son los "Itinerarios Personalizados de Inserción", como forma de atención personalizada que gestione las políticas activas de empleo de forma más efectiva y afectiva.
En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978
En 1999 se creó la noción de “Trabajo Decente”. La Organización Internacional del Trabajo, lo definió como: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.
El empleo abarca todas las clases de trabajo, así pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para las y los trabajadores de la economía formal, como para los de la economía informal y los autónomos (independientes). La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración justa (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo, la seguridad social, la seguridad de ingresos, así como el dialogo social; en el que los trabajadores ejercen el derecho de asociarse para exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los patrones y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.
¿QUIEN ES EL SERVICIO DOMESTICO?
Para efectos salariales y prestacionales, al igual que para establecer su jornada máxima de trabajo, es menester aclarar que son aquellos trabajadores, hombres y mujeres, que prestan su fuerza laboral en un hogar, donde por obvias razones, no se producen bienes y servicios.
Su labor se desarrolla entonces, en el mantenimiento de la casa de familia (aseo, arreglo de ropa y elaboración de alimentos), también está la persona que ayuda en el cuidado de los niños (niñera) y la que cuida enfermos o ancianos (enfermeros as), en el caso de éstos últimos, contratados directamente, pues el enfermero que envía una IPS, es un trabajador de dicha entidad y no puede ser considerado doméstico.
De igual manera está el chofer de la familia y el mayordomo de la finca de recreo, entiéndase como aquella de descanso y si eventualmente hay árboles frutales y animales, éstos son para consumo del empleador, pero no son para comercializar, pues ya dejaría de ser considerada una finca de recreo, a ser considerada una finca productiva de bienes y servicios.
Jornada de trabajo de trabajadores doméstico
Existía un vacío legal sobre el particular, pues algunos creían que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excepción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral.
El Convenio sobre las trabajadoras o los trabajadores domésticos o Convenio sobre trabajo decente para los trabajadores domésticos ha establecido normas laborales para los trabajadores domésticos. Se trata del convenio 189 de la OIT y fue adoptado históricamente durante la 100 ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo el 16 de junio de 2011. Se estima que hay entre 53 hasta 100 millones de trabajadores domésticos en todo el mundo, si bien en muchos casos se trata de trabajo en forma subterránea.
Los principales derechos que reciben los trabajadores domésticos son varios, entre ellos: horas de descanso diarias y semanales (por lo menos 24 horas), derecho a un salario mínimo y a elegir el lugar donde viven y pasan sus vacaciones. Los Estados Partes del Convenio deben adoptar medidas de protección contra la violencia y al cumplimiento de una edad mínima que es consistente con la edad mínima en otros tipos de empleo. Además, los trabajadores tienen derecho a una adecuada (preferentemente por escrito) información de las condiciones de empleo, que debe -en el caso de la contratación internacional- ser comunicados antes de la inmigración. Además, los trabajadores domésticos no están obligados a residir en la casa en donde trabajan, ni a quedarse en la casa durante sus vacaciones.
ART. 162. EXCEPCIONES EN DETERMINADAS ACTIVIDADES.
1. Quedan excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
b). <Literal CONDICIONALMENTE exequible> Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.
Pero la Corte Constitucional mediante la Sentencia 372 de 1998 condicionó la interpretación de la norma anterior referente al servicio doméstico así:
Residen en el lugar de trabajo: En el servicio doméstico se presenta la situación en la cual la persona contratada residirá en el hogar (casa o finca), no podrán laborar más de 10 horas, después de ese límite se genera horas extras, de igual manera, siempre tendrá derecho a laborar máximo 6 días a la semana, el séptimo es de descanso remunerado.
Se desplaza todos los días al sitio de trabajo: En estos casos, la jornada máxima será igual a la de cualquier trabajador, o sea, 8 horas, después de ese límite, se genera horas extras.
PELIGROS JURÍDICOS EN UNA MALA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DOMÉSTICO
En muchas ocasiones le restamos importancia jurídica a los trabajadores de servicio doméstico, actividad “invisible” para muchos, pero que requiere sumo cuidado por todas las implicaciones legales.
Por esto, los empresarios caen en prácticas que parecen regulares, pero que son altamente “demandables” y por ende, peligrosas para nuestra estabilidad jurídica y económica. A continuación, algunas de ellas:
CAJERAS, ESCOLTAS, SERVICIO DOMÉSTICO, VIGILANTES, NO SON EMPLEADOS DE CONFIANZA O MANEJO PARA EVADIR EL PAGO DE HORAS EXTRAS
Muchos empleadores han creído erradamente que confiar demasiado en determinados empleados, los convierte automáticamente en aquellos que el Código Laboral clasifica como de “Dirección, Confianza o Manejo”.
En dicho error, han caído los que creen que el cajero o encargado de recibir o manipular dinero en una empresa, reviste para todos los efectos dicha calificación de “Dirección Confianza o Manejo”. Igual sucede con las personas del servicio doméstico, pues a pesar de vivir en nuestras casas o permanecer en ellas, manipular las llaves,
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