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Derecho Al Trabajo Decente


Enviado por   •  18 de Enero de 2015  •  4.723 Palabras (19 Páginas)  •  318 Visitas

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DERECHO AL TRABAJO DECENTE

GUERRA MORALES JAIDER

PEÑALOZA JHON JAIDER

RUEDAS NORIEGA NECTOR

SERNA AROCA ARIANA MARCELA

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICASY CONTABLES ¨FACE¨

DERECHO LABORAL

VALLEDUPAR

2014

DERECHO AL TRABAJO DECENTE

PRESENTADO A

CARLOS OLIVEROS

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONOMICASY CONTABLES ¨FACE¨

DERECHO LABORAL

VALLEDUPAR

2014

INTRODUCCIÓN

La reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo es la ocasión ideal para que los mandantes de la OIT procedentes de todo el mundo se reúnan y reflexionen sobre los retos que se plantean a los trabajadores, los empleadores y los gobiernos y sobre el papel que puede desempeñar la OIT para ayudarlos a hacer frente a esos retos. Es una ocasión para mirar hacia el futuro y hacer una planificación basada en las lecciones extraídas de la experiencia.

Hemos sintetizado en este trabajo todo lo concerniente al derecho al trabajo decente, en él se resume la manera en que entendemos la misión actual de la OIT, que se basa en los valores y objetivos establecidos en la Constitución.

DERECHO AL TRABAJO DECENTE

El derecho al trabajo es el derecho fundamental humano por el que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, sin discriminación, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

El trabajo decente es un concepto propuesto por la Organización Internacional del Trabajo que establece las condiciones que debe reunir una relación laboral para cumplir los estándares laborales internacionales, de manera que el trabajo se realice en forma libre, igualitaria, segura y humanamente digna. Por debajo de tales estándares, deben considerarse violados los derechos humanos del trabajador afectado y que no existe trabajo libre, propiamente dicho.

Para conseguir este trabajo decente, uno de los instrumentos que los Servicios Públicos de Empleo deben mantener, desarrollar y profundizar son los "Itinerarios Personalizados de Inserción", como forma de atención personalizada que gestione las políticas activas de empleo de forma más efectiva y afectiva.

En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 15 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1978

En 1999 se creó la noción de “Trabajo Decente”. La Organización Internacional del Trabajo, lo definió como: El trabajo decente resume las aspiraciones de la gente durante su vida laboral. Significa contar con oportunidades de un trabajo que sea productivo y que produzca un ingreso digno, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para que la gente exprese sus opiniones, organización y participación en las decisiones que afectan sus vidas, e igualdad de oportunidad y trato para todas las mujeres y hombres.

El empleo abarca todas las clases de trabajo, así pues, la idea de «trabajo decente» es válida tanto para las y los trabajadores de la economía formal, como para los de la economía informal y los autónomos (independientes). La idea incluye la existencia de empleos suficientes (posibilidades de trabajar), la remuneración justa (en metálico y en especie), la seguridad en el trabajo, la seguridad social, la seguridad de ingresos, así como el dialogo social; en el que los trabajadores ejercen el derecho de asociarse para exponer sus opiniones, defender sus intereses y entablar negociaciones con los patrones y con las autoridades sobre los asuntos relacionados con la actividad laboral.

¿QUIEN ES EL SERVICIO DOMESTICO?

Para efectos salariales y prestacionales, al igual que para establecer su jornada máxima de trabajo, es menester aclarar que son aquellos trabajadores, hombres y mujeres, que prestan su fuerza laboral en un hogar, donde por obvias razones, no se producen bienes y servicios.

Su labor se desarrolla entonces, en el mantenimiento de la casa de familia (aseo, arreglo de ropa y elaboración de alimentos), también está la persona que ayuda en el cuidado de los niños (niñera) y la que cuida enfermos o ancianos (enfermeros as), en el caso de éstos últimos, contratados directamente, pues el enfermero que envía una IPS, es un trabajador de dicha entidad y no puede ser considerado doméstico.

De igual manera está el chofer de la familia y el mayordomo de la finca de recreo, entiéndase como aquella de descanso y si eventualmente hay árboles frutales y animales, éstos son para consumo del empleador, pero no son para comercializar, pues ya dejaría de ser considerada una finca de recreo, a ser considerada una finca productiva de bienes y servicios.

Jornada de trabajo de trabajadores doméstico

Existía un vacío legal sobre el particular, pues algunos creían que estos trabajadores estaban incluidos dentro de la excepción a la jornada máxima establecida en el Código Laboral.

El Convenio sobre las trabajadoras

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