Derecho Constitucional
ateneaism28 de Abril de 2015
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INTRODUCCION
México tiene un sistema federal. Por lo tanto se puede hablar de derecho constitucional general o federal y de un derecho constitucional local o de entidades federativas.
Indudablemente el derecho constitucional es parte fundamental de esta ciencia jurídica (Derecho) ya que está constituida por un conjunto de normas de conducta cuyos atributos esenciales concurrentes son: la bilateralidad, la heteronomía, la exterioridad y la coercibilidad.
La bilateralidad regula los actos exteriores del hombre en sus interferencias intersubjetivas, se realiza a través de la legitimación en algunos sujetos a exigir de otros determinados comportamientos, y en otras personas la creación del deber de cumplir con comportamientos que pueden ser exigidos por otros. Es decir, la norma jurídica crea deberes y derechos.
La coercibilidad es otra característica fundamental de la norma del Derecho. Si bien a través de la bilateralidad se observa que la norma postula un deber jurídico que debe ser cumplido por parte del obligado, el sólo hecho de que ese deber jurídico sea impuesto no es suficiente para su cumplimiento. Con respecto a la norma moral no sucede lo mismo, porque cuando una persona está obligada al deber moral, lo está en vista de que el contenido del deber es valioso. La norma jurídica postula un deber que no necesita ser valioso para ser obligatorio.
Sin embargo, a la sociedad le interesa que ese deber se realice, porque el cumplimiento en general de los deberes jurídicos es el postulado fundamental para la vida colectiva del hombre. Por ello no se limita el ordenamiento jurídico a imperar, es decir, a crear deberes y derechos correlativos, sino, además, para el caso de que el deber no sea cumplido predispone la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
La heteronomía establece obligaciones que se deben cumplir, aunque las personas no estén de acuerdo a lo dispuesto.
La exterioridad interfiere con la conducta humana.
Entre las fuentes del derecho constitucional mexicano encontramos:
• La constitución política
• La jurisprudencia
• La costumbres
• Las leyes reglamentarias
• La doctrina
• Tratados Internacionales
En síntesis la regulación de la conducta del hombre no le pregunta al sujeto si está de acuerdo, sino que lo subordina por si misma de un modo objetivo inexorable.
ANTECEDENTES HISTORICOS
La primera fuente del derecho constitucional y sin duda la más importante es “La Constitución Política” que fue expedida el 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el primero de mayo de ese mismo año. A su vez las fuentes de la constitución son de carácter
a) Mediato
b) Inmediato
La fuente inmediata es quien hace la constitución. La fuete mediata es el por qué, la causa de la creación.
La fuente mediata de la constitución de 1917 fue el movimiento social que principio en 1910 con la rebelión de Madero en contra del presidente Díaz, quien había estado en el poder por treinta años. Dicho movimiento perseguía fundamentalmente un objetivo político: el cual era llevar a la ley el principio de la no reelección y así terminar con la dictadura de Díaz.
En 1913, Carranza, gobernador del estado de Coahuila se levantó en armas en contra del presidente Victoriano Huerta, quien había ordenado el asesinato del presidente Francisco I. Madero y del vicepresidente Pino Suarez. Durante esta lucha civil se fueron expidiendo decretos de carácter social, especialmente para garantizar los derechos a los trabajadores y campesinos, los que estaban luchando no solo para cambiar las estructuras políticas sino también para asegurar una mejor calidad de vida.
La fuente inmediata de la constitución fue el Congreso Constituyente, que se convocó para que la redactara y aprobara. Dicho Congreso Constituyente fue convocado por Carranza (jefe del movimiento que derroco a Victoriano Huerta) estuvo integrado por 214 diputados constituyentes que fueron electos por el pueblo.
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia es la interpretación de las normas jurídicas por los órganos jurisdiccionales. En México no sólo existe el sistema jurisprudencial del juicio de amparo, sino que existen muchas otras estructuras, tanto a nivel federal como local y, asimismo, tanto en órganos judiciales como en órganos jurisdiccionales
La propia Constitución en su artículo 94 señala que la ley fijara los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del poder judicial de la federación acerca de la interpretación de la constitución, las leyes y reglamentos federales o locales y los tratados internacionales.
Se establece jurisprudencia del pleno de la suprema corte de justicia, cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que han sido aprobadas por lo menos por catorce ministros. Las salas de la suprema corte cuando existen cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario que han sido aprobadas por los catorce ministros. 1
La jurisprudencia se puede interrumpir mediante la ley de amparo que señala los requisitos y precisa una serie de sus aspectos.
Por regla general El Poder Judicial De La Federación tiene en sus manos la última interpretación de la constitución, salvo en algunos casos de naturaleza política, incluso sobre esta materia en ocasiones la suprema corte de justicia ha aceptado su competencia y en otras ocasiones, con los mismos argumentos la ha declinado. También como regla general de la suprema se ha abstenido de examinar resoluciones del senado cuando este declara que han desaparecido todos los poderes de una entidad federativa algo similar a una intervención federal y los problemas relacionados con las elecciones populares.
LAS COSTUMBRES O USOS CONSTITUCIONALES
Es un uso implantado en una colectividad y considerado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatoria; es el derecho nacido consuetudinariamente. La costumbre de acuerdo con la teoría Romano-Canónica la costumbre tiene dos elementos:
• Subjetivo
• Objetivo
El subjetivo consiste en la idea de que el uso en cuestión es jurídicamente obligatoria y por ende debe aplicarse. El segundo, en la práctica, suficientemente prolongada de un determinado, proceder.
Existen tres clases de costumbre:
• La Costumbre Delegante
Se da cuando por medio de una norma jurídica no escrita se autoriza a determinar instancia para crear derecho escrito.
• La Costumbre Delegada (art.14)
Se da en aquellos casos en que la ley remite a la costumbre para la solución de determinadas controversias. Es la costumbre que se utiliza en el derecho Mexicano.
• La Costumbre Derogatoria
Es aquella que va en sentido opuesto al de los textos legales. Es el caso de los pueblos indígenas.
El orden jurídico mexicano es primordialmente de carácter escrito una costumbre constitucional no puede derogar un precepto de la ley fundamental porque este solo puede ser alterado o abrogado atreves del procedimiento que para que su reforma señala la propia constitución, esto es congruente con el principio de la supremacía constitucional.
Sin embargo existen costumbres constitucionales en México como ejemplo podemos señalar el artículo 69 constitucional que prescribe que el presidente de la república se presentara en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del congreso , un informe por escrito en el que se exponga el estado general de la administración pública del país. El presidente mexicano cumple con este mandato cada primero de noviembre con un informe que se convierte en un acto político de especial importancia: se suspenden las labores en todo el país, la ceremonia se transmite en todos los canales de la televisión, el presidente llega al edificio de la cámara de diputados le contesta en términos generales. Este ritual es una costumbre constitucional se ha hecho para dar parte del informe presidencial. 2
LAS LEYES REGLAMENTARIAS
Son aquellas que se desprenden de un artículo de la constitución que tienen la finalidad de precisar, detallar y sistematizar una ley secundaria.
Las leyes que reglamentan preceptos constitucionales o que precisan los órganos creados en la propia constitución. Como ejemplo podemos señalar La Ley De Amparo que reglamenta la garantía constitucional más importante del país, y El Código Federal De Instituciones y Procedimientos Electorales que reglamenta lo relativo a los partidos políticos nacionales.
LA DOCTRINA
Que aunque no es obligatoria a influido en la legislación y en la jurisprudencia. Se puede recordar el artículo 34 de la ley de amparo de 1882 que indico “Las Sentencias Pronunciadas Por Los Jueces (se refiere a los de amparo) serán en todo caso fundadas en el texto constitucional de cuya aplicación se trate. Para su debida interpretación se atenderá al sentido que le han dado las ejecutorias de la suprema corte y doctrinas de los autores.
En consecuencia de acuerdo con el artículo mencionado, los jueces debían tomar en cuenta la doctrina para la interpretación de la constitución, con lo que se otorgaba especial
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