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Derecho Constitucional


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  2.116 Palabras (9 Páginas)  •  211 Visitas

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1.El régimen Parlamentario exige como condición imprescindible para su correcto funcionamiento la colaboración entre el Parlamento y el Gobierno en el ejercicio de sus funciones respectivas, colaboración que solo es posible si previamente se ha verificado la existencia de un acuerdo fundamental entre ambos sobre la orientación política que pretende darse a la legislatura. Ese acuerdo se produce en nuestro ordenamiento constitucional mediante la investidura del presidente de Gobierno, que opera a modo de acta de nacimiento de esa relación de confianza. De acuerdo con las previsiones del artículo 99 de la Constitución, la investidura debe producirse una vez que ha cesado en sus funciones el Gobierno anteriormente existente, bien sea de forma ordinaria como consecuencia de la constitución del Congreso de los Diputados tras la celebración de elecciones generales, bien de forma extraordinaria por fallecimiento o cese del presidente, o tras la derrota del Gobierno en una votación de confianza.

La propuesta de candidato a la que hacemos alusión, la hace el Rey por medio del presidente del Congreso de los Diputados, con su refrendo, una vez consultados “los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria”. La elección del presidente del Gobierno no se realiza de forma directa por los electores, sino que se realiza de forma indirecta por el poder legislativo, representado por el Diputados. De ahí que la finalidad de la consulta por parte del Rey a los lideres de los partidos políticos sea proponer un candidato a la presidencia del Gobierno, con los que los integrantes del Parlamento estén medianamente de acuerdo de cara al proceso de votación y elección.

La ley expresa en el artículo 99 de la Constitución española que el rey realizará la propuesta de candidato a la presidencia de gobierno en estos términos, por lo que es obligado que se proceda de esta manera. Es decir, el Jefe de Estado únicamente está obligado formalmente a consultar a los representantes de los grupos políticos representados en la cámara, aunque el rey dispone de cierto margen de discrecionalidad en la elaboración y presentación de su propuesta (aquí no se encuentra obligado en cuanto a hacer caso de las proposiciones de los líderes, sólo a consultarles).

El Rey en otras ocasiones consulta a los lideres de los partidos políticos representados en el Parlamento, cuando requiere recabar información del Gobierno, en su función reguladora de las instituciones. Esto es que el Rey decide de los asuntos de Estado de los que quiere estar informado, y por lo tanto no tiene limitaciones a la hora de poder entrevistarse con cualquier persona para ser informado (lideres de todo tipo).

2. El debate se desarrolla de acuerdo a las reglas recogidas en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados en un pleno convocado especialmente al efecto, y se basa sustancialmente en la discusión del programa político presentado por el candidato y de las proposiciones de los diferentes grupos para justificar su posición favorable o contraria al mismo. Por lo tanto, éste será el papel que desempeñe el que ostente a la presidencia, la realización y defensa de un programa político que conduzca al depósito de la confianza en el de los representantes de la cámara con el fin de ser elegido para ser nombrado presidente.

Por otra parte, de acuerdo con la Constitución, el Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de perdida de la confianza parlamentaria o por renuncia o fallecimiento del presidente del Gobierno. Una vez producido el cese, el Gobierno continúa en funciones hasta el momento en que es sustituido por su sucesor, aunque su actuación se ve sometida a unos límites estrictos que derivan implícitamente de la propia lógica del sistema parlamentario. El artículo 21 de la Ley de Gobierno incluye dos tipos de prohibiciones: la primera, de naturaleza genérica que se proyecta sobre competencias gubernamentales, limita la gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, sin adoptar otras medidas que las necesarias para casos extremos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general (art. 21.3 LG); la segunda, mas concreta, impide la adopción de determinadas decisiones, como pueden ser las del ejercicio de la iniciativa legislativa o la ejecución de delegaciones legislativas en vigor, entre otras (art. 21.1, 5 y 6). A esto se resume el papel de quien ostentaba la presidencia del gobierno hasta las elecciones. Respecto al presidente del Senado, para la investidura del presidente del Gobierno, ésta solo se hace en el Congreso, el Senado no participa. El Senado se define como Cámara de representación territorial y por lo tanto tiene determinadas atribuciones establecidas en el artículo 155.

3. El proceso de consultas regias no es correcto constitucionalmente como se desarrolla en el supuesto de hecho ya que, el Jefe de Estado no consultó con todos los líderes de los grupos políticos con representación parlamentaria. Además, debía hacerlo a través del Presidente del Congreso, con el fin de proponer un candidato a la Presidencia de Gobierno. En el supuesto se nos dice que participaron de las consultas sólo las formaciones políticas con grupos parlamentarios PCB, PPÑ, LRE, PNCP, EAA y SR, por lo que la designación del candidato llevó a críticas por no haber consultado el rey con todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria.

4. Efectivamente, puede recaer la designación como candidato a la Presidencia de Gobierno en D.Maurici Serrat-Talar. La propuesta se formaliza mediante el Rey por medio del Presidente del Congreso de los Diputados, con su refrendo. No tendría especial relevancia el hecho de que el Rey no haya consultado a todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, puesto que, como antes mencionamos, el Rey tiene cierto margen de discrecionalidad en la elaboración y presentación de su propuesta. Formalmente no se encuentra obligado a hacer caso de las opiniones de los líderes. Solo se encuentra obligado a consultar a los representantes de los grupos políticos representados en la cámara, y aun así puede tomar la decisión de proponer a quien él crea más conveniente. Por otra parte, los

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