ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Constitucional


Enviado por   •  22 de Mayo de 2015  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

Página 1 de 6

INTRODUCCION

La figura más remota del Hábeas Corpus data de la época del Imperio Romano, durante la cual se conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo o Quem liberum dolo malo retienes, exhibeas. Esta era una acción que se otorgaba contra toda persona particular que retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad, y no cuando tales restricciones partían de los gobernantes ni de otras autoridades. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no realizado de mala fe.

Actualmente este proceso está regulado en nuestro país por la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad, decreto 1-86 y el artículo 263 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

RECURSO DE EXHIBICION PERSONAL

• DEFINICION

El habeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 72 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

Este término proviene del latín hábeās corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre" siendo hábeās la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’). También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos.

El recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus es un mecanismo jurídico que el ordenamiento guatemalteco establece para proteger derechos fundamentales durante todo el proceso de justicia penal o que el mismo no exista (el proceso penal). Este recurso aparece establecido en dos instrumentos jurídicos, la Constitución y la Ley de Amparo.

• NATURALEZA JURIDICA

La Constitución guatemalteca lo define como un recurso configurado para la protección de los derechos de libertad, integridad física y seguridad (art. 263).

• REGULACION LEGAL

TRAMITE

El capítulo cuarto de la ley de amparo y exhibición personal y constitucional establece el trámite para este proceso en los artículos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99 y 100.

ARTICULO 88. Auto de exhibición. Inmediatamente que se reciba la solicitud o se tenga conocimiento de un hecho que dé lugar a la exhibición personal, el tribunal, en nombre de la República de Guatemala y sin demora alguna, emitirá auto de exhibición, señalando hora para el efecto y ordenando a la autoridad, funcionario, empleado o persona presuntamente responsable para que presente al ofendido, acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe detallado sobre los hechos que la motivaron, conteniendo por lo menos lo siguiente:

a) Quién ordenó la detención o vejación y quién la ejecutó, indicando la fecha y circunstancias del hecho;

b) Si el detenido ha estado bajo la inmediata custodia del informante o si la ha transferido a otro, en cuyo caso expresará el nombre de éste, así como el lugar, tiempo y motivo de la transferencia; y

c) La orden que motivó la detención.

• OBJETO DE LA LEY

En el artículo número uno de la ley de amparo y exhibición personal y de constitucionalidad se establece y transcribe literalmente lo siguiente:

´´La presente ley tiene por objeto desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a la persona protegidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, las leyes y los convenios internacionales ratificados por Guatemala.´´

• PRINCIPIOS PROCESALES

En el artículo 5 de la LEY DE AMPARO, EXHIBICIÓN PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD se establecen los principios procesales.

ARTICULO 5º. Principios procesales para la aplicación de esta ley. En cualesquiera procesos relativos a la justicia constitucional rigen los siguientes principios:

a) Todos los días y horas son hábiles;

b) Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva;

c) Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia;

d) Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos.

¿CUANDO

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.1 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com