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Constitucion Y Derechos

jrsa12 de Mayo de 2015

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PROGRAMA DE FORMACIÓN GENERAL

GUÍA TEORÍA PARA LA SESIÓN 05

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2015

GARANTÍAS O PROCESOS CONSTITUCIONALES

GARANTÍAS: Son el amparo que contempla la constitución y que debe conceder el Estado a las libertades y a los derechos reconocidos respecto a la persona individual, a los grupos sociales, y al mismo aparato estatal para el mejor desenvolvimiento de cada uno de ellos.

LAS GARANTÍAS O PROCESOS CONSTITUCIONALES SON LAS SIGUIENTES

A.- Proceso de Habeas Corpus

B.-Proceso de Amparo

C.-Proceso de Habeas Data

D.-Proceso de Cumplimiento (acción de cumplimiento)

E.-Proceso de Inconstitucionalidad (acción de inconstitucionalidad)

F.-Proceso de Acción Popular

A.- HABEAS CORPUS

Art. 200 inc. 1 de la C.P.P

CONCEPTO: Teniendo en cuenta a Alfaro (2008, pp. 69- 83) lo define como un proceso judicial de carácter constitucional que tiene por finalidad proteger la libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella. Cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, o derechos constitucionales conexos con ella, por una autoridad, funcionario o persona, sea por acción u o misión. A modo de ejemplo, son derechos conexos con la libertad, la libertad de conciencia y de religión, el derecho a no ser violentado para obtener declaraciones, no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme, no ser secuestrado, no ser detenido por deudas, etc .Derecho que tiene todo ciudadano detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe aislarse o mantenerse (Real Academia de la Lengua)./ Acción judicial sumaria que protege la libertad física individual y los derechos constitucionales conexos.

CARACTERÍSTICAS DEL HABEAS CORPUS

- El Juez constitucional tiene una función tutelar de la libertad.

- Se interpone cuando la violación al derecho de la libertad se produce por cualquier persona o autoridad.

- Se expresa en la presunción de inocencia.

- El juez constitucional puede y debe valorar la carga de la prueba aportada por el demandante, en busca de la verdad constitucional.

- No reemplaza medios de defensa judicial ordinaria, no es recurso directo contra resoluciones expedidas en otro proceso, ni se utiliza luego de haber prescrito la acción judicial

-Procede cuando no existan otros medios de defensa judicial que protejan la libertad personal vulnerada.

- La validez del orden judicial de libertad en merito de un Habeas Corpus, en un proceso ordinario tiene vigencia transitoria.

¿CUÁNDO SE DEBE INTERPONER UN HABEAS CORPUS?

Cuando violen nuestra libertad individual: de transito; cuando seamos presionados para obtener declaraciones o reconocer culpabilidad cuando nos incomuniquen cuando nos impidan ser asistidos por un abogado defensor al momento que vamos a prestar declaraciones o somos detenidos por la autoridad; cuando somos acosados por la policía (nos amenazan con detenernos sin ningún motivo); etc.

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER EL HABEAS CORPUS?

La persona perjudicada o cualquier otra en su nombre y el Defensor del Pueblo.

¿CÓMO Y ANTE QUE JUEZ SE PRESENTA EL HABEAS CORPUS?

Por escrito en cualquier papel o en forma verbal o telegráfica, ante el Juez Penal del lugar donde se encuentre el detenido o el lugar donde se hay dictado o ejecutado la medida. En Lima y en la provincia constitucional del Callao, se presenta ante el Juez especializado de Derecho Público.

¿CUÁNDO NO SE DEBE INTERPONER?

• Cuando la violación o la amenaza ha cesado o terminado.

• El mandato judicial de detención es legal.

• Cuando somos prófugos de la justicia o tenemos un juicio penal abierto.

DERECHOS QUE PROTEGE EL PROCESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CÓRPUS

1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.

5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.

7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.

8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

9) El derecho a no ser detenido por deudas.

10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.

17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

B.- PROCESO DE AMPARO

Art. 200 inc. 2 de la C.P.P

CONCEPTO: Según Abad citado por Alfaro ( 2008 p 139) , concibe al amparo como:

a) Un proceso urgente de naturaleza constitucional.

b) Cuya pretensión es obtener la protección jurisdiccional frente a los actos lesivos (amenazas, omisiones o actos strictu sensu) de los derechos constitucionales distintos a la libertad individual y a los tutelados por el hábeas data.

c) Procede contra los actos lesivos cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona.

d) La pretensión es fundamentalmente una condena (“declarativa de condena”).

e) Y de ser el caso, puede disponer la nulidad del acto lesivo.

Asimismo, Alfaro (2008, p. 139) , expresa que es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, el Hábeas Data y el de Cumplimiento, ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de

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