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Derecho Indiano trabajo


Enviado por   •  21 de Enero de 2016  •  Informes  •  2.044 Palabras (9 Páginas)  •  264 Visitas

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Universidad de Atacama

Facultad de ciencias

Jurídicas y sociales

Derecho Indiano

                                              Integrantes: Juan Pablo Álvarez, Leslie Barraza, Eduardo Esbry, Matías Arévalo, Allison, Constanza Castillo.

 

                                                                  Sección: A.

                                                                 Académico: Francisco Berrios.

Introducción:

En el documento que presentaremos a continuación buscaremos dilucidar y mostrar de manera clara y certera el contexto temporal y el escenario histórico general, en el cual se desarrolló el derecho indiano.

El Derecho Indiano tuvo su génesis el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe, a través de un documento suscrito[1] por los Reyes Católicos, donde se le otorgaban a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera o conquistara, además la décima parte de los beneficios.[2] [pic 2]

El 3 de agosto de 1492 zarpan desde el puerto de Palos de la Frontera tres embarcaciones capitaneadas por Cristóbal Colón; la Santa María, la Pinta y la Niña, al segundo mes de navegar, y en la mañana del 12 de Octubre de 1492, se divisa tierra, una pequeña isla de las Bahamas, Guanahani, sin saber que son las luces de un continente desconocido por ellos.

Una vez enterados los Reyes Católicos, buscaron una solución para asegurar su dominio de inmediato para precaverse de posibles conflictos con Portugal, -quienes en aquel entonces navegaban también el mar- para ello recurrieron al Papa, ya que éste había entregado su apoyo para obtener el monopolio de áfrica por los portugueses. Durante este período existía una doctrina surgente entre algunos canonistas; la de atribuir al Pontífice un dominio temporal universal sobre la tierra, quien podía a discreción donar tierras e instituir reyes.

“Conforme a esta política usada desde el siglo xi y acogida generalmente por los príncipes cristianos, el Papa Alejandro VI, por las bulas inter caetera de 3 y 4 de mayo de 1493, hizo donación a los Reyes Católicos y a sus sucesores en la corona de Castilla y de León de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente de una línea trazada de Polo a Polo a cien leguas de las islas de cabo verde, con cargo de proveer a la evangelización de sus naturales”.

Luego de entregada esta concesión, los portugueses hicieron un reclamo a la corte de Castilla, por vulnerar sus derechos. Las sucesivas negociaciones diplomáticas desembocaron en el tratado de “Tordesillas” el 7 de junio de 1494, donde se establecieron los nuevos límites entre los litigantes del Atlántico.

El Derecho Indiano, en consecuencia; dice relación con el conjunto de disposiciones legislativas; ya sean éstas reales cédulas, ordenanzas, capítulos de carta, autos acordados, instrucciones, capitulaciones, decretos, reglamentos, y todo tipo de mandamientos de gobernación que promulgaron los Reyes Católicos o sus autoridades delegadas, tanto en España como en América, para ser aplicadas, con carácter general o particular, en todos los territorios de las Indias Occidentales, esta definición sin duda está basado en un criterio jurídico que apunta al órgano del cual emanó la disposición normativa.

Problema:

El objeto de investigación que nos dirigirá ondeará en torno al orden normativo y que gobernó América durante la dominación española, “las disposiciones dictadas para las Indias desde la Metrópoli y las promulgadas en los territorios americanos por las autoridades delegadas, sino también las normas del derecho castellano que se aplicaron como supletorias y las costumbres indígenas que se incorporaron (secumdum legem) o se mandaron guardar por la propia legislación indiana”

Los principales enclaves conflictivos son:

  1. La legitimidad del derecho indiano, que fue impuesta sin consentimiento de los pueblos originarios de América, basándose en los argumentos integrados desde el Papado y la tradición estructural del derecho importado.
  2. En América los pueblos indígenas no tenían la concepción capitalista de la propiedad privada, lo cual evidencia la imposición de una cosmovisión orientada a la adquisición material de las cosas. Lo cual trajo como consecuencia una contraposición al deseo de una homogenización jurídica pareja en los territorios dominados, lo cual evidencia las particulares empresas conquistadoras que en contextos determinados, no aplicaban las normas de la forma debida y se cometían constantes abusos y violaciones a las disposiciones legales, lo que provocó la mutación de las formas jurídicas, inclinándose a no considerar al nativo como sujeto de derecho.
  3. La intervención de la iglesia católica en la empresa conquistadora y su influencia en los ordenamientos jurídicos; produjo un trato inquisidor con las culturas conquistadas, borrando su legado por tener el carácter de pagano, lo cual ha provocado vacios sustanciales en la historia y legados culturales provocados en parte también por el sincretismo cultural y religioso.

Marco teórico:

  1. Como piso mínimo podemos cuestionar el punto de inflexión en la legitimidad del dominio español, en efecto, en el principio de libertad de los aborígenes naturales, en esta línea existen debates antropológicos implícitos en el debate de teólogos y juristas de la época, la polémica fue tal que se cuestionó ampliamente la presencia extranjera en América. Sin embargo, desde el punto de vista material –influido por el pensamiento Aristotélico; dualidad amo-esclavo- tuvo primacía la tendencia basada en la decadencia que provocaría en la economía la falta de trabajadores en las minas, lavaderos, plantaciones, etc.

La línea argumentativa sostenida por juristas y teólogos admitía la concesión contenida en las bulas de Alejandro VI y fue anexado un complemento justificativo del dominio; “El requerimiento”; que era leído a los indígenas cuando se provocaban encuentros en tierras recientemente reconocidas, haciéndoles saber que el Papa había entregado las indias a los Reyes Católicos, por lo tanto debían obedecer al Papa y someterse al Rey, en aquellas ocasiones que se negaran a acatar, se les podía someter legítimamente a través de la fuerza.

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