Derecho Laboral “Regulación de las normas en la Industria Familiar en Tepexpan Estado de México en 2016”
markitohuhuTesis8 de Marzo de 2019
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Universidad Privada del Estado de México
Campus Tecámac
Derecho Laboral
“Regulación de las normas en la Industria Familiar en Tepexpan Estado de México en 2016”
Protocolo de investigación
Por:
Marco Antonio Gonzalez Pozos
Otoño del 2016.
Tema:
Industria Familiar
Delimitación del tema:
1.- Especificación: Normas que lo regulan, buscar integrar normas oficiales para la regulación de la Industria Familiar.
2.- Espacio: Tepexpan Estado de México.
3.- Tiempo: Año 2016.
Titulo:
“Regulación de las normas en la Industria Familiar en Tepexpan Estado de México, en el año 2016”
Planteamiento del problema:
¿Por qué la industria familiar no está regulada oficialmente siendo que una gran parte de a economía en el Estado de México se basa en esta?
Hipótesis:
Se buscará dar las pautas para una posible regulación de normas oficial en la industria familiar
Justificación:
La presente tesis que lleva por título “Regulación de las normas en la Industria Familiar en Tepexpan Estado de México, en el año 2016“, tiene como finalidad, en primer lugar, referir la importancia que tiene la industria familiar, tanto en la economía del pueblo de Tepexpan Estado de México como en la producción de bienes y servicios, debido a que la industria familiar genera un gran porcentaje de la economía del pueblo. Por tal motivo se considera de suma importancia que la ley federal del trabajo debe tomar mucho más en cuanta este tipo de industria.
Esta investigación permitirá visualizar a la Industria Familiar desde diferentes perspectivas, para orientar a su legislación bajo los principios generales del Derecho.
Otro aporte de esta investigación, es que, en su ejecución, se abren las puertas para un mejoramiento social, dando igualdad de Derecho entre las personas que laboran en la Industria Familiar.
Cabe mencionar, que el costo para la realización la presente tesis, oscilará entre los dos mil y tres mil pesos M/N, por conceptos de copias, libros, impresiones, encuadernados y gastos de campo.
El presente trabajo es de gran importancia para el propio autor, ya que, servirá para poner en práctica los conocimientos que se adquirieron durante la carrera universitaria, con relación en el derecho laboral en el apartado de la Industria Familiar, así como también organizar la información sobre esta área.
Finalmente se expone el interés de la investigación por parte del autor ya que tiene como objetivo, proponer una serie de normas oficiales, todas, atendiendo a la necesidad de de regular la industria familiar.
Marco conceptual
1.-Acto jurídico:
- 1(Del latín actus, acto, ius-iuris, jurídico o derecho)
Debemos considerar que todas las relaciones jurídicas tienen su origen en un hecho, puede ser de la naturaleza o del ser humano, en este último caso suele hablarse del acto jurídico.
Sin embargo, la idea de la expresión “acto jurídico”, dependerá con la teoría con la que aborde, es decir, la francesa o la alemana, para. Para la primera, por acto jurídico se entiende toda manifestación de voluntad encaminada a producir consecuencias de derecho, la ley reconoce y tutela porque su autor o tutores persiguen un fin jurídicamente tutelado. En la teoría alemana, acto jurídico es toda manifestación de la voluntad destinada a producir consecuencias de derecho, y pueden depender de la ley, de la voluntad de su autor o de las partes. Así, para dicha teoría el ato jurídico tiene dos especies: en estricto sensu y el negocio jurídico. El primero entendido como toda manifestación de la voluntad encaminada a crear el acto, no así sus consecuencias jurídicas, ya que esta las impone la ley, un ejemplo es el matrimonio, pues los contrayentes se limitan a celebrar el acto, sin poder regular cuestiones sobre su duración, renuncia a la vida común, obligaciones de socorro mutuo, responsabilidad para con los hijos, etcétera. En cambio, el negocio jurídico, es toda manifestación de la voluntad encaminada no solo a crear el acto, sino sus consecuencias jurídicas, por ejemplo el contrato de compraventa o el testamento.
El Código Civil mexicano de 1928, influenciado por el Código de Napoleón como de la doctrina francesa, sigue la teoría bipartita de los hechos jurídicos y actos jurídicos, como fuente generadora de obligaciones. Usa la expresión de acto jurídico en su artículo 8º; cuando establece que las consecuencias de los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público, son nulos; y en el artículo 12 preceptúa los actos jurídicos que se celebren en el territorio nacional se rigen por las normas mexicanas; más adelante, en su artículo 13, fracción IV, establece que la forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar de su celebración, y en la fracción V señala: las consecuencias jurídicas de los actos se rigen por el derecho del lugar donde deba ejecutarse; por su parte, el artículo 35, hace mención a los actos del estado civil; en el artículo 1295 llama al testamento como un acto personalísimo; más adelante, en el artículo 1859 señala que las reglas que rigen a los contratos, son aplicables a los convenios y a los actos jurídicos; el artículo 1865 alude a la expedición acto que realiza el promitente; los artículos 2164 y 2165, sancionan los actos celebrados en fraude de acreedores; los artículos del 2180 al 2184, regulan las consecuencias jurídicas de los actos simulados; el artículo 2224 señala las características del acto jurídico inexistente el artículo 2226 se refiere al acto jurídico sancionado la nulidad absoluta; el artículo 2228 se refiere a los actos solemnes, y el artículo 2231 se refiere al acto jurídico, esto por citar algunas disposiciones que emplear el vocablo acto jurídico.
Los actos jurídicos se pueden clasificar atendiendo diversos puntos de vista: a) por la situación u oposición de los sujetos: el unilaterales y bilaterales o plurilaterales. En los primeros, interviene para su formación una sola voluntad o varias, pero que persiguen un fin idéntico, por ejemplo, en el testamento su autor dispone de sus bienes como le plazca para después de su muerte; los acreedores de un deudor pueden perdonar la deuda de su deudor. En los segundos, para la formación del actor se requieren dos o más voluntades que persiguen efectos jurídicos diversos entre sí, por ejemplo, en el contrato de compraventa, el vendedor persigue el precio, el comprador convertirse en dueño del bien; b) en relación a la función de los actos: mortis causa e inter vivos; ellos tienen como finalidad regular para después de la muerte de la persona sus relaciones jurídicas; los otros son los que se celebran entre personas para producir efectos en vida; c) en razón de sus provechos y gravámenes que imponen: el onerosos y gratuitos, en los primeros, los provechos y gravámenes son recíprocos, y en los segundos, el provecho es para una sola de las partes; ejemplo de los primeros, la compraventa, la permuta; de los segundos la donación y el comodato; d) por estar conformes o contravenir la ley, las buenas costumbres o principios generales del derecho: lícitos e ilícitos.
Por último, para la existencia del acto jurídico se requiere: de la voluntad del autor; de un objeto u objetos posibles (física y jurídicamente), y en ciertos casos de determinadas solemnidades, cuando la ley lo exige; pero además tenemos ciertos requisitos de validez; como cuando se pide para el autor o las partes que sean capaces; se necesita que la voluntad esté exenta de vicios; el objeto, motivó un fin del acto deberá ser lícito y, finalmente, cumplir con las formalidades que exige la ley.
(Carbonell, 2015)
- Manifestación de voluntad o de fuerza. Hecho o acción de lo acorde con la voluntad humana.
Instante en que se concreta la acción. Ejecución, realización, frente a proyecto, proposición o intención tan solo. Hecho, a diferencia de la palabra, y más aun del pensamiento. Celebración, solemnidad. Reunión.
Período o momento de un proceso, en sentido general. A TITULO GRATUITO. El que implica una liberalidad: como una disposición o prestación sin carga ni obligación para el beneficiado; como un legado puro y simple.
(v. Contrato aleatorio.) A TITULO ONEROSO. El que contiene para cada una de las partes disminución de bienes, un esfuerzo o sacrificio, compensado comúnmente por ventajas, aun desiguales, para los que intervienen en el mismo. ABSTRACTO. El jurídico en el cual no se expresa la causa o en que la voluntad de las partes no se refiere a aquélla. ADMINISTRATIVO. La decisión general o especial que, en ejercicio de sus funciones, toma la autoridad administrativa, y que afecta a derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. ARBITRARIO. El de la voluntad propia contrario al derecho ajeno. El de la autoridad cuando se excede de sus atribuciones o invade las ajenas. COLECTIVO. El que surge de la simultánea declaración de voluntad de varias personas: como una huelga, una revolución; o, contractualmente: un pacto colectivo de condiciones de trabajo. CONSTITUTIVO. Aquel que origina un derecho o el que establece una obligación. CONTENCIOSO. El judicial en que existen partes y controversia entre las mismas. DE ADMINISTRACION. El tendente a la conservación, utilización y progreso de un patrimonio. DE AUTORIDAD. El realizado por la Administración pública, por sus representantes, en cumplimiento de las funciones jurídicas que a la misma le atañen. DE COMERCIO. El regido por las leyes mercantiles, y juzgado por los tribunales con arreglo a ellas. Los que ejecutan los comerciantes. DE CONCILIACION. Comparecencia de los interesados, presuntos litigantes, ante el juez municipal u otra autoridad judicial, con la finalidad de evitar la promoción de un litigio (o la prosecución del iniciado sin el cumplimiento de ese trámite procesal previo), mediante fórmulas amistosas y de avenencia, e incluso con el desistimiento del que ha adoptado la iniciativa o por la aceptación del requerido, que encuentran en el solemne acuerdo un sustitutivo de la decisión judicial, con la fuerza de documento solemne. DE DISPOSICION. El que ejercita un derecho de propiedad o posesión, con el fin de enajenar un bien de un patrimonio o gravarlo con algún derecho real. DE GESTION. El que por la sola voluntad del agente se practica en la administración de la cosa ajena; como en la dirección de un establecimiento comercial, industrial, agrícola o de otra especie. El que realiza el administrador como representante de los intereses generales y para efectividad de los servicios públicos. DE GOBlERNO. El procedente del Poder ejecutivo en cumplimiento de sus funciones. DE HEREDERO. El que ejecutado por éste demuestra de manera inequívoca su aceptación de la herencia, aunque tal manifestación de voluntad no haya sido expresamente hecha (v. Aceptación de herencia, Acto de administración, Heredero.) DE ÚLTIMA VOLUNTAD. El realizado con el objeto de que surta efecto después del fallecimiento del otorgante o de una de las partes; como los testamentos y ciertas donaciones en capitulaciones matrimoniales. DEL PRINCIPE. En los regímenes absolutos, casi todas las monarquías hasta el siglo XIX, y varias hasta en pleno siglo XX, el acto de gobierno emanado de la voluntad del soberano o monarca, y por éI mismo promulgado con su autoridad de dueño de la nación. ILICITO. El reprobado o prohibido por el ordenamiento jurídico; el opuesto a una norma legal o a un derecho adquirido. La violación del derecho ajeno. La omisión del propio deber. El daño causado por culpa o dolo en la persona de otro, o en sus bienes y derechos. El contrario a las buenas costumbres y a los principios imperativos de un núcleo organizado. El delito. INDIVIDUAL. El que es obra de una sola persona, y basta para producir efectos jurídicos; como el testamento, o el delito sin cooperación. El que sólo puede realizar la persona, como la manifestación de su consentimiento, la confesión. (v. Acto colectivo.) JUDICIAL. La decisión, providencia, mandamiento, auto, diligencia o medida adoptada por juez o tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones. El que las partes realizan con intervención de la autoridad judicial en la jurisdicción voluntaria o contenciosa. JURIDICO. Todo hecho productor de efectos para el Derecho se denomina hecho jurídico; cuando este hecho procede de la voluntad humana, se denomina acto jurídico. El hecho jurídico comprende al acto jurídico. Ha sido definido este último como "el hecho dependiente de la voluntad humana que ejerce algún influjo en el nacimiento, modificación o extinción de las relaciones jurídicas". LEGAL. El conforme con la norma positiva, con el Derecho vigente. LICITO El ajustado a la norma moral de una sociedad y de una época. El que no está prohibido por la ley. Para algunos, el justo o el equitativo. NULO. Podríamos denominarlo también acto antijurídico o jurídico, por ser aquel que no surte efectos para el Derecho, o tiene consecuencias distintas a las perseguidas por el autor o autores. REGLA. El jurídico ( cuando impone obligaciones para personas extrañas a las partes de que emana. SOLEMNE Aquel en el cual la observancia de la forma establecida por la ley resulta esencial para su validez jurídica. SUBSTANCIAL. El de carácter esencial para una relación jurídica. El que tutela el ejercicio de un derecho.
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