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Derecho Laboral

monvidalo4 de Junio de 2014

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U. 1 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

1.1 CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

Conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tiene por objeto resolver los conflictos individuales, colectivos así como cuestiones voluntarias surgidos con ocasión del trabajo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y previsión social y regulando los diversos tipos de procesos.

1.2 NATURALEZA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

El juicio ordinario de trabajo es un típico proceso de cognición, ya que tiende a declarar el derecho previa fase de conocimiento; en el sedan preferentemente los procesos de condena y los meramente declarativos, se diferencia del civil, en las modalidades que le imprimen los principios informativos y su propia normatividad.

Procedimiento laboral o procedimiento de trabajo: referido más a una fase del derecho procesal, que se orienta únicamente a las reglas de derecho positivo.

U.2 PRINCIPIOS PROCESALES

2.1 LA NORMA PROCESAL DEL TRABAJO

2.2 DESEQUILIBRIO PROCESAL

2.3 PARIDAD PROCESAL

El punto fundamental en todo derecho procesal es la circunstancia de que la ley garantice una igualdad absoluta entre las partes que se someten a la jurisdicción estatal. En el derecho del trabajo, la ley establece algunas prerrogativas favorables al trabajador, por considerarlo la parte más débil de la relación laboral.

2.4 PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO

• Principio de Publicidad

Implica que las juntas deben permitir en el desarrollo de las audiencias la presencia del publico interesado, siempre y cuando no alteren el orden dentro de la misma, asimismo las partes en conflicto pueden consultar las actuaciones que obren en el expediente, siempre y cuando no vayan en contra de la moral de las buenas costumbres.

• Principio de oralidad

En el proceso oral predomina la palabra sobre la escritura y la función de esta última es simplemente de carácter histórico, pues tiene por objeto dejar constancia fehaciente de lo ocurrido durante la tramitación del juicio. El proceso laboral no tiene c3rácter formal ni solemne.

• Principio de gratuidad

Este principio lo consagra el Artículo 17 Constitucional cuando dispone de los tribunales deben impartir en forma gratuita. La justicia, administrada por el Estado, debe estar al alcance de todas las personas, sea cual fuere su situación económica o social, y para ello es prenda de garantía la gratuidad de la misma.

• Principio de inmediatez

Este principio lo encontramos en la obligación de los miembros de la Junta de Conciliación y Arbitraje de estar en contacto inmediato con las partes en el juicio laboral, interviniendo personalmente en todo el curso del proceso del trabajo, a fin de que existiendo una más estrecha comunicación entre partes y la Junta logre una justicia más apegada a la equidad.

• Principio de actuación a instancia de parte

El proceso laboral no se sigue de oficio. Las Juntas de Conciliación y de Conciliación y arbitraje sólo podrán iniciar el procedimiento a solicitud de la parte actora, mediante la presentación de la demanda respectiva. Si éste no se impulsa por las partes, se extingue. Opera la caducidad o la preclusión y se tiene por desistido al actor de las acciones intentadas

• Principios de economía, concentración y sencillez

El proceso oral se caracteriza por su economía, esto significa que el costo, tanto en dinero, esfuerzo y tiempo debe ser mínimo para las partes. A ello nos lleva sencillez en ¡os trámites; lo que significa que las diversas actuaciones del proceso sean realizadas sin formalismos de una manera clara breve y sencilla, la concentración tiene por objeto que se realicen varios actos procésales en una sola audiencia, así como la brevedad en les plazos y el trámite del juicio en una sola instancia.

• Principio de igualdad procesal

Consiste en que las partes deben tener igualdad de oportunidades para defenderse, para ofrecer y rendir pruebas, para inconformarse, para ser oídos y presentar alegatos. Es ésta la manera de allegar, sin cortapisas, imparcialmente, todos los elementos de juicio que permitirán a las Juntas emitir un fallo justo.

• Principio especial de suplencia de la queja del trabajador

Al ser el trabajador, por regla general, la parte económicamente débil, en cuanto no cuenta con los recursos pecuniarios y en ocasiones con la asistencia jurídica idónea para hacer valer correctamente sus derechos, el legislador permite que la Junta subsane los defectos de la demanda del trabajador cuando ésta, sea incompleta por no comprender todas las prestaciones que le correspondan conforme a la ley, o bien esté redactada en forma vaga u obscura.

En este último caso la Junta, al admitir la demanda, debe señalar, sus defectos u omisiones y prevendrá al trabajador para que los subsane dentro de un plazo de tres días. Si no se hicieren las correcciones dentro del plazo, el trabajador podrá cumplir con los requisitos omitidos en la etapa de la demanda y excepciones

2.5 PRINCIPIOS PROCESALES DE LA JUSTICIA SOCIAL

2.6 PRINCIPIOS PARTICULARES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO

U. 3 DISPOSICIONES GENERALES

3.1 ESCRITOS Y COMPARECENCIAS

3.2 NOTIFICACIONES

La notificación judicial es uno de los medios de comunicación procesal destinado a informar, transmitir u ordenar por vía oral o escrita, a los sujetos participantes o interesados en una contienda judicial, las diligencias y actuaciones que resulten pertinentes tanto para hacer valer sus derechos y contribuir a su defensa jurídica como para cumplir los ordenamientos judiciales que les correspondan. La notificación es la forma externa por medio ce la cual las resoluciones dictadas por una Junta se dan a conocer a los interesados en un juicio laboral, así como 2 toda persona que de algún modo intervenga en la actuación

En la actualidad son considerados medios de comunicación procesal:

• La notificación, que en sentido específico se denomina correr traslado de una determinada actuación de la autoridad

• La citación o llamado para acudir ante el tribunal del trabajo el día, la hora y el lugar que éste determine.

• El emplazamiento, que implica el ejercicio de una acción determinada, o sea el término concedido a la parte demandada a fin de que comparezca a juba para defender sus intereses o para que exponga las manifestaciones que dicha defensa implique; y

• El requerimiento que acompaña toda notificación cuando se hace una intimidación judicial a una persona para que haga o deje de hacer determinada cosa.

3.3 EXHORTOS

Expresa una notificación hecha a un tribunal de igual jerarquía o a un organismo oficial, no necesariamente jurisdiccional, para que lleve a cabo, en interés de un proceso especifico, una determinada diligencia.

3.4 TÉRMINOS

3.5 DIAS Y HORAS HABILES

3.6 PERSONALIDAD

El requisito para ser parte en un proceso o intervenir en el cómo tercero, consiste en tener personalidad o lo que es igual, ser persona de derecho. Desde un punto de vista procesal la personalidad se refiere a determinar si quien dice ser representante o mandatario de una persona lo es.

3.7 AUDIENCIAS

Literalmente la audiencia constituye el acto por el cual, el soberano u otra autoridad, escucha personalmente a los ciudadanos que exponen, reclaman o le piden algo. Por lo que audiencia es el periodo en el cual la autoridad regula directamente la intervención personal de las partes de acuerdo con la naturaleza del acto jurídico a realizarse.

3.8 RESOLUCIONES

Las resoluciones de los tribunales laborales son:

1. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

2. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

3. Laudos: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposiciones en contrario de esta ley.

Las resoluciones de las Juntas deberán ser firmadas por los integrantes de ellas y por el Secretario, el mismo día en que las voten.

3.9 CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Es la sanción que se impone por los superiores a los inferiores y subalternos, por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones, contrarias a las buena administración. En el artículo 728 de la LFT se establece que los Presidentes de las Juntas y los Auxiliares, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.

3.10 CUESTIONES INCIDENTALES

3.11 CADUCIDAD DE LA INSTANCIA

La caducidad es la sanción que la Ley establece a la inactividad procesal de las partes que trae como consecuencia la extinción del proceso, nulificando por tanto los efectos procesales de las actuaciones, ya que técnicamente es un desistimiento tácito de la acción.

3.12 INTERRUPCIÓN DEL PROCESO

El artículo 728 de la Ley de 1970, determinaba: “Que el proceso se interrumpe por muerte o incapacidad

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