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Derecho Laboral


Enviado por   •  2 de Junio de 2014  •  15.026 Palabras (61 Páginas)  •  248 Visitas

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CENTRO UNIVERSITARIO DE HERMOSA PROVINCIA

ARGUMENTACION Y REDACCION JURIDICA

CASOS PRACTICOS EN MATERIA LABORAL

1.- ¿Cómo puede acreditarse la personalidad del apoderado del trabajador en el juicio laboral?

Puede hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante la Junta.

También se puede acreditar en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.

No. Registro: 177,887

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Julio de 2005

Tesis: 2a./J. 81/2005

Página: 481

PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE ACREDITARSE CON DOCUMENTO DISTINTO DE PODER NOTARIAL O CARTA PODER CUANDO SE TRATE DEL APODERADO DEL TRABAJADOR. El artículo 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo dispone que cuando el compareciente actúe como apoderado de una persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder; correlativamente, el numeral 693 establece que las Juntas podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos sin sujetarse a las reglas de aquel precepto, de lo que deriva que el trabajador puede otorgar el mandato en forma distinta a las mencionadas, como podría ser en el escrito de demanda laboral, que puede surtir plenos efectos, si a juicio de la Junta quien comparece en nombre del trabajador realmente lo representa, siempre y cuando la conclusión sea fundada y motivada, y en su actuar no alteren los hechos ni incurran en defectos de lógica en su raciocinio.

2.- Dentro del juicio laboral 15/2007, el actor presenta un escrito en el que desiste en forma expresa de la acción que ejercitó en contra de la parte patronal. La Junta de Conciliación y Arbitraje emite un proveído en el que determina no acordar favorablemente tal desistimiento. En este caso, ¿cuál es la vía de amparo en la que debe impugnarse dicho acto de autoridad?

AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

No. Registro: 187,814

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Febrero de 2002

Tesis: 2a./J. 10/2002

Página: 38

DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE.

Aun cuando, por regla general, los actos dentro de juicio o intraprocesales que ocasionen agravio a los gobernados deben reclamarse en la vía del amparo directo como violaciones al procedimiento, siempre que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo, tal como lo prevén los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 158, párrafo primero, de la Ley de Amparo, cuando tales actos tienen sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, es decir, afectan de modo directo e inmediato derechos sustantivos, o bien, producen una afectación a las partes en grado predominante o superior, tratándose de derechos de carácter adjetivo o procesal, en forma excepcional debe proceder el amparo indirecto ante Juez de Distrito, como lo dispone el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo. En ese tenor, el auto de la Junta de Conciliación y Arbitraje por el que establece que no ha lugar a tener por desistida a la parte actora de la acción intentada, al ser un acto constitutivo, puesto que de él depende la prosecución del proceso, causa un perjuicio inmediato de imposible reparación que exige ser enmendado a través del amparo indirecto, pues afecta de manera cierta e inmediata el derecho sustantivo de justicia pronta, expedita, completa, imparcial y gratuita consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, ya que la sentencia definitiva que se llegue a dictar, aun siendo favorable al quejoso, no lo restituiría en el goce del derecho que le otorga el propio Ordenamiento Supremo.

4. Los artículos 714 y 762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, disponen: “Artículo 714. Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa". “Artículo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento las siguientes cuestiones.- I. Nulidad;…”. Una vez que lea los artículos transcritos, conteste la siguiente pregunta.

En el auto admisorio de una demanda laboral, la Junta señala día y hora para la celebración de la audiencia de ley; sin embargo, dicha audiencia se lleva a cabo en la fecha señalada, pero a una hora distinta de la que para tal efecto se fijó. En tal supuesto, ¿en qué vía debe impugnarse esa violación?

COMO UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO.

No. Registro: 193,836

Jurisprudencia

Materia(s): Laboral

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

IX, Junio de 1999

Tesis: 2a./J. 48/99

Página: 36

AUDIENCIA DE LEY EN EL JUICIO LABORAL. SU REALIZACIÓN A UNA HORA DISTINTA A LA SEÑALADA EN EL ACUERDO RESPECTIVO CONSTITUYE

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