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DERECHO PROCESAL

vaninalina20 de Octubre de 2013

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Derecho procesal: Resumen

El derecho procesal, por lo tanto, es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia. Se dice que el derecho procesal es de orden público debido a que incluye aquellas normas de orden público que han sido establecidas con el fin de garantizar la conveniencia social.

El derecho procesal está compuesto por todas aquellas normativas que permiten regular las diversas facetas jurisdiccionales del Estado que establecen los procesos que el derecho positivo debe seguir en situaciones concretas.

Los conceptos básicos del derecho procesal son la acción (un sujeto pide a la jurisdicción que se exprese acerca de un cierto caso), la jurisdicción (vinculada a la obligación que tiene un tribunal de dictaminar una sentencia, difundirla y ejecutarla de acuerdo a la legislación vigente) y el proceso (todas las acciones judiciales que tienen la finalidad de lograr que el derecho material se efectivice).

Se considera que el derecho procesal es formal (regula la jurisdicción), autónomo (no se somete a la subordinación de otras áreas del derecho), instrumental (ya que es una herramienta para que se cumpla el derecho sustantivo) y de derecho público (se encarga de la competencia del tribunal).

El derecho procesal puede dividirse en diversas ramas de acuerdo a los procesos en los que se involucra. Así, es posible hablar de derecho procesal penal, derecho procesal civil, derecho procesal administrativo, derecho procesal laboral o derecho procesal constitucional.

De acuerdo al tipo de derecho que sea sometido a juicio de un tribunal, el proceso contará con características específicas. Los derechos a discutir pueden ser de tipo privado (donde son juzgados mediante el proceso civil), de relación laboral (que será juzgado a través de un proceso laboral), administrativo (donde el proceso se denomina contencioso-administrativo), y, en caso de delito o falta, serán juzgados a través del proceso penal.

En lo que respecta a los órganos encargados de fallar al respecto, poseen una facultad que les permite actuar exigiendo la aplicación de ciertas normas jurídicas concretas.

La relación que se establece entre los órganos jurisdiccionales y quien debe hacer cumplir el fallo que ellos determinan, se llama relación jurídica procesal.

Cuando existe un conflicto y se prescinde de la autodefensa es cuando surge el Derecho Procesal; entonces, el Estado asume el papel de tutor sobre los derechos de los individuos, intentando actuar con justicia y respeto para decidir de qué forma debe resolverse tal conflicto.

Sea cual sea el derecho que se esté juzgando, al fallarse la sentencia se establece un plazo de tiempo en el cual los efectos de la Ley Procesal deben ser respetados; en caso de que en el transcurso del mismo se dicte una nueva ley que pueda modificar las normas del procedimiento, dicho proceso deberá ser contemplado nuevamente por el Órgano de Jurisprudencia adecuado para decidir la validez o no de la permanencia de dicha sentencia

EVOLUCION DEL DERECHO PROCESAL

El primer pueblo que manifestó una organización para enjuiciar el comportamiento de los individuos fue Grecia. Si bien no se conoce con certeza cuáles eran las características de esa administración de justicia, sí podemos asegurar que fue uno de los primeros pueblos en actuar en una seudo democracia.

Dentro de lo que se conoce de la Antigua Grecia, puede saberse que su organización jurisdiccional respondía a dos características: la especialidad (dividiendo los conflictos en civiles o penales) y la colegialidad de sus órganos(cada persona que colaboraba en la resolución de los conflictos tenía una especialidad, y el órgano jurídico se hallaba formado por un grupo plural de personas).

Existía en Grecia el tribunal heliástico, que se reunía a debatir a plena luz del día en la plaza pública acerca de la mejor forma de guiar el porvenir de la comunidad. Dicho grupo estaba formado por personas elegidas por el pueblo, de una buena reputación y que no tuvieran deudas con el fisco. Ellos eran los encargados de atender los delitos que se cometían y de decidir una sentencia para los delincuentes.

Podríamos decir que en ese período de la historia surgió el Derecho Procesal, aunque recién muchos años después fue entendido como tal y se acuñó el término.

4.- RESUMEN DE LAS PARTES FUNDAMENTALES DEL PROCESO DE INTERPRETACIÓN

La Teoría de la Interpretación de la Ley (Hermeneútica Jurídica) es la teoría de la determinación del contenido de la ley.

El objeto de la interpretación es la "Iex scripta', las palabras dictadas por el legislador.

La finalidad de la interpretación es científica: hacer entender la ley, no crearla.

La interpretación es la indagación del verdadero sentido y alcance de la norma jurídica en relación con el caso que por ella ha de ser reglado.

Se trata de saber como, aplicando una norma general a un hecho concreto, el órgano judicial obtiene la norma individual que le incumbe establecer.

CLASES DE INTERPRETACIÓN

Por los sujetos se divide en: legislativo, judicial, doctrinal. Por los medios se divide en: gramatical, lógica, teleológica. Por el método científico se divide en: interpretación exegética, interpretación histórica, interpretación analógica. Por los resultados se divide en: interpretación extensiva, interpretación restrictiva.

interpretación teleológica

La interpretación teleológica consiste en investigar el fin practico de las normas particulares independientemente de la intención del legislador cuando ha regulado expresamente la relación (el caso concreto), y cuando la regulación falta, el criterio para la determinación de la norma mejor adaptada al caso se deduce de las necesidades mismas, de la observación objetiva y positiva de los hechos, de la ponderación concreta de las exigencias reales y de las utilidades prácticas.

Se combate a esta interpretación porque su uso ofrece el peligro de la arbitrariedad. Se las utiliza en los países con gobiernos autoritarios.

interpretación analógica

La interpretación analógica consiste en extender una norma jurídica que regula un determinado hecho a otro semejante no previsto en ella. No es interpretación extensiva.

interpretación extensiva

En la interpretación extensiva el caso se encuentra en la ley, pero en forma obscura, en la interpretación analógica el caso concreto no esta previsto ni descrito, sólo hay ejemplos. Por ejemplo, el Art.- 291 del CP se debe interpretar analógicamente: “El que redujere a una persona a la esclavitud o estado análogo... [será sancionado]... “. La esclavitud está ad exemplum, puede ser también la servidumbre, que también será sancionada

Tampoco la interpretación analógica se debe confundir con la analogía, por que la analogía ya no es interpretación sinointegración, porque la integración crea, constituye derechos subjetivos dignos de tutela o tipos penales no existentes en la ley, recurriendo los principios generales del derecho, la doctrina y a otras normas.

La analogía es la aplicación a un caso no previsto en la ley, de una norma extraída de la misma ley o del ordenamiento jurídico .

En la analogía el juez crea Derecho porque constituye de derechos subjetivos dignos de tutela. El juez se convierte en legislador, crea Derecho, por eso se ha dicho, con razón, que la analogía no es una interpretación sino una integración de la ley. La analogía es permitida en derecho procesal, pero no así en derecho penal porque destruye el Principio de Legalidad. Antes de utilizar la analogía se debe interpretar.

En suma, se distinguirá a la analogía, que es integración, de la interpretación analógica y de la interpretación extensiva, que son, obvio, interpretaciones. En la analogía el caso (derecho, pretensión o tipo) no esta previsto ni en la letra ni en el espíritu de la ley, en la inter-pretación analógica tampoco esta previsto aunque si hay ejemplificación análoga enumerada, y por ultimo a dife¬rencia de los anteriores, en la interpretación extensiva el caso si esta previsto, pero en forma oscura.

La norma procesal debe interpretarse de las siguientes formas

Si la ley es insuficiente o hay ausencia de ley, el juez al fallar, debe interpretar. No debe ir directamente a utilizar la analogía. Antes debe interpretar. Y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en los Principios Constitucionales y en los Principios del Derecho Procesal.

Si la ley es obscura, el juez para fallar, debe interpretar extensivamente, y si aún existen dudas, debe fundar su sentencia en losPrincipios Constitucionales y en los Principios del Derecho Procesal.

El juez no debe basarse para fallar en los Principios Generales del Derecho ni en la Interpretación Teleológica.

Los componentes de la interpretación jurídica

La interpretación jurídica consta, en sentido amplio, de tres componentes: una aproximación apriorística del intérprete, a la que trataremos bajo el concepto de criterios generales de interpretación; un cuerpo de mecanismos operativos de interpretación jurídica generalmente aceptados por la doctrina que, en conjunto, constituyen los métodos de interpretación y los apotegmas de interpretación que son argumentos tópicos de aceptación bastante generalizada.

En conjunto, todos ellos son los componentes de la interpretación y constituyen lo que se

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