Derecho colectivo
karinagutoApuntes17 de Abril de 2019
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TEMA #1. Derecho colectivo.
Una relación de trabajo es un vínculo jurídico entre el trabajador y el patrono mediante el cual aquel presta un servicio de manera personal al otro bajo dependencia o subordinación a cambio de una remuneración. La ajenidad es la característica que define la relación de trabajo.
Los elementos del contrato de trabajo son: la subordinación, la remuneración, la prestación de servicios de forma personal y la ajenidad este último es el elemento esencial en el contrato de trabajo.
Generalmente el trabajador está en condiciones de desigualdad frente al patrono ya que este se somete a sus órdenes debido a la necesidad económica es por ello que La voluntad del trabajador se sustituye por la voluntad del patrono, siendo este un débil económico que hace necesaria la intervención del estado para que el trabajador preste sus servicios bajo condiciones dignas y decorosas de salud y de seguridad además de tener el derecho a un salario digno y justo para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Esta intervención el estado la realiza a través del ordenamiento jurídico, pero en algunas ocasiones el ordenamiento jurídico no es suficiente, se queda corto, de aquí surgen las relaciones colectivas de trabajo mediante diversas figuras que luchan por obtener mejores condiciones de trabajo y reivindicaciones salariales por medio de las negociaciones colectivas. Es decir, que se le da al trabajador el poder de negociar con su empleador para exigir mejores condiciones. Le da la posibilidad de auto regularse.
Es decir que Existe una desigualdad en la prestación de servicios del contrato de trabajo y es que el empleador tiene el poder económico por lo que el trabajador no está en el mismo nivel, es débil económicamente sin embargo no es débil jurídicamente puesto que hay bastante protección por parte de la legislación laboral.
Definición de Derecho colectivo: Es la parte del derecho del trabajo, que se encarga de regular, la unión de trabajadores que es lo que se conoce como organizaciones sindicales, OJO el derecho de trabajo es uno solo y el derecho colectivo forma parte de él, esto es lo que se conoce como UNISIDAD DEL DERECHO DE TRABAJO.
Según MARIO DE LA CUENCA: son las normas que reglamentan las asociaciones de trabajadores y patronos.
Contenido del derecho colectivo.
El derecho colectivo se encuentra constituido o conformado por 3 instituciones que son:
Organizaciones de trabajadores [pic 1]
Conflictos colectivos Negociaciones colectivas
- Las asociaciones sindicales u organizaciones de trabajadores: que por excelencia son los sindicatos, ese es el deber. El cual debe ser autónomo.
- La negociación colectiva: que es el momento en el que el trabajador y el empleador dialogan o discuten a través de la autonomía de la voluntad de las partes, lo que es llamado la convención colectiva. Para que celebren acuerdos es necesario que los trabajadores estén en una organización sindical, porque de lo contrario no podrán. Ya que de nada sirve que se organicen colectivamente sin que puedan negociar con el empleador.
- El conflicto colectivo de trabajo: el cual se da en caso de que el patrono no quiera negociar o que incumpla o modifique las condiciones establecidas en la convención colectiva en este caso se da el conflicto el cual debe ser pacífico y su máxima expresión es la huelga que es el medio de presión para solucionar el conflicto de trabajo pero no es el conflicto como tal.
Diferencias entre el derecho individual y colectivo.
INDIVIDUAL | COLECTIVO | |
SUJETOS | Se habla del trabajador y el empleador individualmente considerados. | El grupo de trabajadores o grupo de empleadores, aunque puede tratarse también de un solo empleador. |
CONFLICTOS | Se dan conflictos de derecho, en el cual se tutelan los intereses concretos del trabajador. | Se dan conflictos de intereses, el cual tutela los intereses del grupo como (buenas condiciones de trabajo) |
CONTENIDO | Es contractual, con obligaciones reciprocas | Es normativo, en el acuerdo nadie se obliga a trabajar. |
FINALIDAD | Busca regular la prestación del servicio y la remuneración que es inminentemente de tipo económico. | Es normativo porque busca crear normas para mejores condiciones. |
Caracteres del derecho colectivo.
- Propias del derecho individual del trabajo.
- Regula las relaciones de trabajo bajo condiciones de subordinación y dependencia.
- Su finalidad es equilibrar la relación desigual, en donde una de las partes en este caso el empleador posee el poder sobre la otra parte, el trabajador, poder cuyo ejercicio puede, en algunas ocasiones, poner en peligro ese valor trascendental que es su dignidad, lo que justifica la intervención del Estado para evitar que la persona íntegra del trabajador resulte lesionada.
- Son generalmente normas en cuyo cumplimiento está interesado el orden público. Establecen garantías mínimas en favor de los trabajadores que no pueden ser modificadas, disminuidas o extinguidas por convenios particulares ni tampoco las convenciones colectivas pueden hacerlo.
- Esta en formación y es dinámico porque particularmente se ve afectado de manera constante por los cambios de todo tipo que experimenta la sociedad.
- Su fin específico es la justicia social, ya que está involucrada con la dignidad del trabajador.
- Propias del derecho colectivo del trabajo.
- Reconoce la existencia de personas que se organizan y su derecho a negociar.
- Regula la relación entre el empleador y las organizaciones de trabajadores.
- Procura la solución pacifica de los conflictos.
- Es garantía de libertad y proceso social.
- Reconoce la existencia de una fuente de derecho particular que es la convención colectiva.
Origen del derecho colectivo del trabajo.
El derecho de trabajo surge para proteger la integridad del trabajador luego de la época del trabajo esclavo. Se da con la industrialización o revolución industrial en el siglo XVIII y XIX cuando el trabajador se da cuenta que está siendo explotado es a partir de ahí que nacen luchas por parte de los trabajadores con el fin de buscar la reivindicación y protección, a nivel mundial se dan grandes hechos determinantes que dan nacimiento a la libertad sindical:
- 1847: LA LIGA COMUNISTA O DE LOS JUSTOS EN FRANCIA: en Gran Bretaña se desarrolla un movimiento determinante que es la revolución francesa, en donde grupos de trabajadores se organizan para exigir mejores condiciones de trabajo porque se dieron cuenta que estaban siendo explotados y colocan al frente de este movimiento a CARLS MARX por la lucha de clases sociales.
Origen del derecho colectivo en Venezuela.
Tiene su origen con la industrialización en los siglos XIX y XX, en Venezuela se queda paralizada en este aspecto puesto que se trabaja por ejemplo en minería y en otras actividades donde el empleador era el estado, lo que hacía que los trabajadores no se agruparan porque las condiciones laborales siempre eran las mismas, en virtud de ello no había un reconocimiento sindical, mas sin embargo cuando esta llega al país los trabajadores con intereses colectivos se unen para defender sus derechos e intereses. En esta época gobernaba Juan Vicente Gómez por lo que no se establecieron normas que garantizaran los derechos sindicales. Si no que más bien se penalizaba cualquier intento de huelga aunque eran escasas ya que el Estado era el principal empleador. Sin embargo, surgen una serie de leyes que tipifican este derecho y algunos hechos:
- 1905: Se da la primera huelga de trabajadores portuarios, los cuales exigían mejores condiciones y remuneraciones.
- 1917: Se da la ley de talleres y establecimiento públicos, al decir más generalizado, jamás entro en vigor, desconocida como resulto para los trabajadores y empleadores en un país bajo un gobierno dictatorial, con escasa industrialización.
- 1919: se da la creación de la OIT con el tratado de Versalles donde se consagran una serie de derechos al trabajador con el fin de garantizar el respeto a los derechos humanos y a la libertad sindical. Venezuela fue miembro fundador de la OIT, estaba gobernada por Gómez y por esta razón estaba lejos de integrar una libertad sindical.
- 1921: ocurre una huelga de los trabajadores ferroviarios y en consecuencia el gobierno penaliza la huelga.
- 1925: se promulga la ley de minas que establece garantías a favor de los trabajadores que prestaban servicios en las minas por el riesgo que esta suponían.
- 1928-1936: Entran en vigencia los convenios de la OIT que Venezuela ratifica como de obligatorio cumplimiento sin embargo no tuvieron mucha aplicación.
- 1936: López contreras promulga la ley orgánica del trabajo que consagra derecho individuales y de asociarse colectivamente.
- 1938: se reconocen los derechos sindicales, derecho a la negociación colectiva.
- 1947: se constitucionaliza la libertad sindical (derecho a organizarse, negociación, huelga) pero esta dura poco tiempo, después comienza la dictadura y Marcos Pérez Jiménez desaplica la constitución en 1948.
- 1949: La OIT se traslada a Venezuela por una visita de seguimiento para determinar por qué en Venezuela no se establecían los derechos colectivos.
- 1959: Venezuela vuelve a ser un estado democrático, sin embargo en 1957 se retira Venezuela de la OIT producto de la publicación de un informe que constataban violaciones a la libertad sindical .
- 1961: se consagran en la constitución los derechos colectivos de trabajo de manera general.
- 1990: Se da el carácter orgánico de la ley del trabajo (LOTTT), se consagra la libertad sindical, negociación colectiva y la huelga.
- 1999: con la nueva constitución se le da un rango constitucional a los derechos colectivos de trabajo, se crea el fuero sindical y la huelga del funcionario público, además de la autonomía sindical.
- 2012: La promulgación de la LOTTT establece las coaliciones o grupos de trabajadores, el registro nacional de organizaciones sindicales, el derecho de los trabajadores desempleados a establecer organizaciones sindicales y los consejos de obreros.
TEMA #2. LIBERTAD SINDICAL.
La declaración universal de los derechos humanos de 1948 estableció los derechos laborales específicos y los derechos laborales inespecíficos. Los primeros son aquellos que solo tienen razón de ser en el marco de un contrato de trabajo y de los cuales es titular el trabajador como lo son el derecho al salario, al descanso, a la regulación de la jornada laboral y a libertad sindical, sin embargo alguno autores consideran que la libertad sindical es un derecho laboral inespecífico porque solo se requiere ser ciudadano, otros aseguran que la libertad sindical es el resumen de todos los derechos.
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