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Derecho internacional – existencia


Enviado por   •  8 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  33.435 Palabras (134 Páginas)  •  99 Visitas

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Derecho Internacional Público.

Introducción

Derecho internacional – existencia

¿Por qué existe? ¿Cuál es el origen?

  • El comercio, la libertad de navegación
  • Las guerras, la necesidad de poner termino a las guerras
  • Los nuevos desafíos de la sociedad mundial.
  • Existen negacioncistas respecto del derecho internacional.

Donde hay sociedad hay derecho (ubi societas, ubi ius)

Sobre todo, somos seres sociales, la primera es la familia, que luego dan a lugar a sociedades mas grandes, a pueblos, luego a naciones y finalmente comunidad internacional. En definitiva, la necesidad de vivir en sociedad, nos hace necesario regularlo.

Constatación de comunidades nacionales organizadas (Estados), y sus interacciones , dan lugar al derecho internacional, originalmente denominado “derecho de gentes”.

Derecho internacional contiene reglas de conducta interestatal, así como reglas de protección de ciertos intereses humanos individuales o colectivos:

Derecho internacional se caracteriza por:

  1. Sujetos principales son los Estados:
  • Se habla que los individuos también son sujetos del derecho internacional
  1. Normas son creadas por los Estados (consentimiento)
  2. Jurisdicción internacional tiene base voluntaria
  3. No existe poder central internacional con monopolio del uso de la fuerza (poder fraccionado)
  • Las sanciones se logran a través de medidas distintas, como las sanciones diplomáticas, softlaw, entre otras. En términos de derecho no hay un poder central.

Estas 4 características nos acercan al objeto de estudio.

Ramas:

  • Derecho internacional público
  • Distinto del privado, porque el público regula las relaciones entre estados, mientras que el privado regula las diferencias que podrían existir con las normas de distintos estados entre privados
  • Derecho internacional Económico
  • Reglas del financiamiento internacional (FMI, banco mundial), financiamiento del Estado. El comercio internacional (tarifas aduaneras)
  • Derecho de conflictos armados
  • Derecho de las fronteras y territorio
  • Derecho penal internacional
  • Rama reciente, ve los delitos internacionales, crímenes de lesa humanidad, de guerra y su sanción vía tribunales domésticos o tribunales penales internacional.
  • Derecho internacional de los derechos humanos

Evolución Histórica

  • Edad Media: Comunidad europea de señores feudales que se someten a un poder central. Estado Mundial y cristiano liderado por el Papa y el Emperador
  • Siglo XVI: reforma protestantes y guerras religiosas: surgen los Estados modernos (ej. Francia, España, Inglaterra) con monarcas absolutos que reclaman independencia e igualdad entre las naciones.
  • Guerra de los 30 años y la Paz de Westfalia (1648): surge el orden mundial moderno de estados soberanos y seculares con gobierno y ejército propio (“razón de estado”)
  • Los estados no toman sus decisiones por principios idealistas del orden cristiano Feudal, sino que ahora respecto a las circunstancias propias.
  • Comienza el desarrollo del “derecho de gentes” fruto de la tradición del ius Gentium romano, complementado posteriormente por el ius naturale católico y racionalista. Principales temas: guerra y modo de conducir las hostilidades, conquista de América, comercio marítimo (libertad de navegación)
  • Periodo Moderno (1648-1815): desde siglo XVIII en adelante el Derecho Internacional fue desarrollándose por la práctica de los Estados, jurisprudencia internacional, tratados multilaterales y trabajo de la doctrina. Ejemplos: Congreso de Viena (1814-1815) y orden político Europeo.

Algunos autores del periodo clásico:

  • Francisco de Vitoria (1438-1546)
  • Francisco de Suarez (1548-1617)
  • Alberico Gentili (1552-1608)
  • Hugo Grocio (1583-1645)
  • Samuel Pufendorf
  • Emerich de Vattel (1714-1767)
  • Jeremías Bentham (1748-1832)
  • Equilibrio de poderes (1815-1914): se logra un orden relativamente estable en Europa, primando un realismo en las relaciones internacionales. Aparece con fuerza la industrialización capitalista y el imperialismo. Como consecuencia de las revoluciones políticas, romanticismo y nacionalismo, surgen nuevos Estados independientes (Ej. Italia, Alemania, Latinoamérica)
  • Prima la diplomacia, se unen en contra del nacionalismo y se forma una unidad de reglas que permitan hacer frente y evitar las ansias revolucionarias. la comunidad internacional se expande y comienzan los primeros métodos de arbitraje entre estados.
  • Comunidad internacional se vuelve universal y se extiende mas allá de Europa, Ej. participación en la II conferencia de la Haya (1907). Se masifica el recurso al arbitraje como método de solución pacífica de controversias, desde el caso “Alabama” entre EEUU y Gran Bretaña (1872). Se crea la Corte Permanente de Arbitraje.
  • I Guerra Mundial (1914-1919): se promueve un fuerte idealismo y pacifismo en las relaciones internacionales. Woodrow Wilson promueve la creación de la Sociedad de las Naciones. En el Pacto Briand-Kellog de 1928 los Estados renunciaron a la guerra para solucionar sus controversias. Se crea la Corte Permanente de Justicia
  • II Guerra Mundial (1939-1945): marca el hito crucial en el desarrollo del derecho internacional contemporáneo. Sistema bipolar de la “guerra fría”. Algunos principios que sustentan el orden mundial contemporáneo son:
  • Restricción del uso de la fuerza y el mecanismo de seguridad colectiva (no funcionó en la práctica)
  • Solución pacífica de controversias entre Estados.
  • Protección de los Derechos Humanos.
  • Gran cambio del siglo XX al XXI
  • Multilateralismo.
  • Cooperación e integración económica.

  • Siglo XX: importantes cambios en el Derecho Internacional. Creación de innumerables organismos internacionales, sistemas regionales y universal de la protección de los derechos humanos (individuo como sujeto de Derecho Internacional), emergencia del Derecho Penal Internacional, aumento de tribunales supranacionales, relevancia de asociaciones no estatales (ONG) , perdidas de soberanía internas, etc.
  • Globalización de los mercados gatilla desarrollo del Derecho Económico Internacional, en el ámbito financiero (FMI, Banco Mundial), comercio internacional de mercaderías (OMC), protección de la inversión extranjera (CIADI).
  • El modelo de desarrollo de democracia y libre mercado se consolida con el consenso de Washington de 1989, y con la hegemonía política, económica y militar de EEUU
  • Sin embargo, el orden mundial liberal ha entrado en fuerte crisis…
  • Resumen de las tendencias contemporáneas:
  1. Humanización del derecho internacional
  2. Impacto de la Ciencia y Tecnológica
  3. Influencia de las Organizaciones Internacionales
  4. Impulso hacia la Codificación
  5. Universalidad

4/8/20

Validez y eficacia

Derecho internacional… ¿Por qué obliga? ¿Tiene carácter jurídico? ¿Es verdaderamente derecho?

  • Derecho Natural
  • Iusnaturalismo Teológico (Sto. Tomás, Vitoria, Suarez)
  • Tomas de Aquino delimita y sistemiza la doctrina de la guerra justa.
  • Iusnaturalismo racionalista (Grocio, Pufendorf)
  • Grocio también cree que incluso en la guerra debieran seguir reglas universales comunes a todas las culturas.
  • Ambos parten de la base de un orden racional y las leyes deben ajustarse a este.
  • Crítica: donde está escrito, donde se encuentra, como se tiene certeza del derecho natural?
  • Teorías voluntaristas
  • Autolimitación (Jellinek)
  • No es tan cierto que haya reglas universales anteriores y superiores a la voluntad de los estados, pareciera que los estados se han dado cuenta que actuar sin límites puede derivar en males mayores.
  • El fundamento es la autolimitación, detrás de esta, está la voluntad.
  • Delegación del derecho interno (Wenzel)
  • Los ciudadanos influyen en sus gobernantes en la toma de decisiones y es en base a la voluntad de los ciudadanos y en la creación del derecho interno que se ha creado la necesidad de delegarlo al derecho interno.
  • Voluntad común de los estados (Triepel)
  • Voluntad de la comunidad internacional
  • Crítica: si los estado han querido limitarse por fundamento en su voluntad, que pasa cuando dejan de tener la voluntad de obligarse, la norma desaparece?
  • Teorías objetivistas
  • Norma suprema pacta sunt servanda (Anzilotti)
  • Hecho social o sociológica jurídica (Scelle)
  • Normativismo y costumbre internacional (Kelsen)
  • La teoría pura del derecho dice que es una ciencia el derecho, y como tal hay que depurarla de todos los factores extrínsecos a esta ciencia, la política, la moral y la religión, por lo que cualquier explicación, debe encontrarse en el derecho mismo. Toda norma es válida en la medida que reposa en otra norma que a su vez es válida que la ha permitido nacer o tener existencia.
  • Crisis con la IIGM: se llega afirmar que los ladrones tienen normas válidas en la medida que cumplen con las reglas de creación procedimentales.
  • Retorno al Iusnaturalismo (XX-XXI)

En la práctica los Estados cumplen habitualmente las reglas internacionales, invocan los tratados a su favor, acuden al arbitraje para resolver conflictos, pagan y cumplen los laudos, etc. Las normas de Derecho internacional funcionan como normas jurídicas de la comunidad internacional

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