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Existencia y validez del derecho internacional


Enviado por   •  6 de Enero de 2021  •  Ensayos  •  1.212 Palabras (5 Páginas)  •  133 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL Autónoma DE México

Facultad de estudios superiores Acatlán

Primer ensayo

Existencia y validez del derecho internacional

“¿Cómo es posible que exista el derecho internacional y, de hacerlo, Cual es su desenvolvimiento frente a los conceptos de soberanía y eficacia jurídica?”

Derecho Internacional Público

Arenas buendia esli

GPO. 1504

PROFESOR. Miranda González Joaquín Eduardo

 

Fecha de entrega:

29 Septiembre 2019

En este ensayo hablaremos acerca de las distintas posturas que se tiene sobre la existencia y validez del Derecho Internacional, tocando diferentes posturas, que se han tenido a lo largo de la historia del Derecho Internacional.

Para poder entender la existencia del Derecho Internacional primero tenemos que hablar acerca del concepto del mismo, varios autores han creado sus distintos conceptos criticando así varios aspectos de este, pero en el que nos enfocaremos en este momento es en el de Loretta Ortiz Ahlf, que dice:

“Aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante un conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional.”[1]

Entendiendo este concepto, ahora si podemos empezar a hablar acerca de la existencia del DI y compararlo con lo que otros autores han dicho.

Primero estableceremos que durante el tiempo de la guerra el Derecho Internacional reconocía sólo a los Estados como portadores de derechos y deberes propios, siendo vigente durante un largo tiempo, generándose así las reglas para la protección de personas individuales, un ejemplo de estas reglas era la protección de los prisioneros de guerra.

Entendiendo que este regula principalmente aquellas relaciones entre los Estados, que por su naturaleza soberana o por voluntad de los Estados participantes se sustraen del derecho nacional, constituyendo en esencia el derecho de las relaciones entre los Estados.[2]

Algunos tratadistas no le conceden naturaleza jurídica, ya que su existencia como ordenamiento jurídico autónomo ha sido negada, por la peculiaridad de su ámbito de aplicación y su relativa juventud, considerando que el Derecho Internacional se encuentra en transición.

En este punto tocaremos la forma en que algunos tratadistas mexicanos acogen este punto, como ejemplo, tenemos a la profesora Loretta Ortiz Ahlf, como lo mencionamos párrafos arriba.

Estos tratadistas consideran que el carácter de este es específico, derivando de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de órganos centralizados, siendo así un sistema jurídico específico creado y aplicado por sus mismos sujetos. Ya que en las relaciones internacionales se carece de órganos que centralicen la función legislativa, ejecutiva y judicial, siendo los mismos sujetos del derecho internacional los que crean el mismo derecho y lo aplican.

Ahora bien el tema de la soberanía es algo que de igual manera deberemos de tocar para entender su diferencia entre lo interno y lo internacional.

La soberanía es un concepto esencial en el derecho internacional.[3] 

Pero esta no se apoya en las cartas fundamentales o constituciones, sino en el principio de derecho internacional, ya que ningún Estado deriva de su propia soberanía la libertad para incumplir los tratados o de otras reglas de derecho internacional.

Teniendo así el concepto doble significado, ya sea viéndolo desde la perspectiva interna o internacional. Siendo de esta manera y viéndolo desde la perspectiva interna seria la exclusividad, autonomía y la plenitud de la competencia territorial.[4] A nivel internacional se puede decir que es la igualdad e independencia frente a los demás Estados.[5] De esta forma podemos entender que la soberanía establece los límites a los poderes estatales estableciendo parámetros, en los cuales los Estados se puedan relacionar en situaciones de igualdad.

Ciertos autores y tratadistas del DIP nos comentan que existen dos corrientes en las que conviven ambas perspectivas, llamadas: monismo y dualismo.

El dualismo está representada principalmente por Triepel y Dionisio Anzilotti, quien establece que el DIP  y el derecho interno de los Estados son dos órdenes jurídicos completamente iguales, distintos e independientes.[6] Explicándose así se llega a que no puede llegar a existir conflicto alguno entre ellos.

El monismo es la unidad de ambas ramas jurídicas en un solo sistema jurídico, teniendo una superioridad normativa, siendo este dividido en dos: monismo internista y monismo internacionalista.

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