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Derecho y Normas administrativas Sector Público

Miguel Sunino CorreaApuntes18 de Marzo de 2021

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Módulo

: III

Asignatura

: Derecho y Normas administrativas Sector Público II.

RA

: Explica el principio de publicidad que guía la función pública, su importancia, impacto y alcance en el funcionamiento de los órganos públicos, analizando luego el Derecho de acceso a la información pública, sus límites o reservas, procedimiento y regulación en la ley de transparencia.

Docente Online

:

Fecha de entrega

:30 de abril del 2020.

Índice

Introducción                                                                                03

Desarrollo                                                                                               04

Conclusión                                                                                11

Bibliografía                                                                                12

Introducción

En abril del 2009 entró en vigor la Ley 20.285, que aprueba la ley de transparencia, que reconoce a todas las personas su Derecho de Acceso a la Información Pública. Este derecho funciona como una posibilidad que permite a cualquier persona acceder a dicha información., es decir, aquella que se encuentra en poder de los órganos y servicios de la Administración del Estado.

En lo particular, la Ley define la información que los organismos del Estado deben mantener a disposición del público en sus sitios institucionales, establece los procedimientos para solicitar información pública y crea el Consejo para la Transparencia, órgano autónomo que vela por el cumplimiento de esta normativa. La existencia del Consejo para la Transparencia cuya misión es de promover y cooperar en la construcción e institucionalización de una cultura de la transparencia en Chile, garantizando el derecho de acceso a la información pública de las personas.

Es en el cumplimiento de esta misión que el Consejo para la Transparencia a confeccionado manuales que permiten a los usuarios conocer y a quienes solicitar la información pública, además por tratarse de un derecho fundamental el Estado está obligado a garantizar este derecho.

Este principio sólo admite restricciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

A continuación, analizaremos un caso formulado por un niño de séptimo básico en lo cual desarrollaremos siete preguntas basándonos en los procedimientos de los distintos principios que la Ley de Transparencia posee.

Desarrollo

 

  1. ¿Puede la persona individualizada presentar una solicitud de acceso a la información?, justifique en base a la norma y principio atingente en la ley de transparencia.

En base a lo que dictamina la ley de transparencia es posible que la persona individualizada tenga acceso a la información, ya que la ley reconoce a todas las personas su derecho de acceso a la información pública. Este derecho funciona como una llave que permite a cualquier persona acceder a dicha información estatal, es decir, aquella que se encuentra en poder de cualquier institución pública.

Uno de sus principales objetivos es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los poderes de la unión, de los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal y cualquier otra entidad federal.

Cabe mencionar que sólo tiene existencia si el derecho de acceso a la información pública es conocido, apreciado y utilizado por las personas.

Este derecho, que entrega la posibilidad de solicitar al Estado aquella información que obra en su poder tiene el carácter de universal, por lo que puede ejercerse de manera autónoma, libre y sin distinción, por todas las personas.

  1. Redacte una solicitud de Acceso a la Información Pública, lo más precisa posible, de acuerdo con la información que la persona desea conocer y cumpliendo con todos los requisitos que están contenidos en el artículo 12 de la Ley 20.285.  

Estimados Señores:

Mi nombre es Carlos Orellana Soto, apoderado de Carlos Orellana Salinas, alumno de 7° año básico del Colegio Manuel Bulnes. Domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N º 1510 en la comuna de Quilpué de la región de Valparaíso.

Les escribo para solicitar información sobre el beneficio otorgado por JUNAEB, llamado “YO ELIJO MI PC” que va en beneficio de los estudiantes. Esto debido a que revisando los requisitos exigidos en la página de www.chileatiende.gob.cl/fichas/10502-programa-yo-elijo-mi-pc. Me doy cuenta de que mi hijo cumple con todas las exigencias solicitadas, sin embargo, a la fecha 27 de noviembre no hemos recibido tal beneficio, al igual que los alumnos del colegio, quienes también postularon al beneficio otorgado por el gobierno, a los alumnos de menor ingreso y con las notas que corresponden para la postulación.

En cambio, en el colegio Fundadores de Quilpué, en donde asisten amigos de mi hijo de la misma comunidad donde vivo, donde se ha entregado este beneficio a algunos alumnos.

Por lo anterior, les quiero solicitar a ustedes como JUNAEB, que me indiquen:

  • ¿Cómo opera la práctica de la asignación de este beneficio, mencionar y especificar procedimientos?
  • ¿Si actualmente se encuentra preseleccionando el alumno, y de ser así; ¿Qué plazos máximos existen para la entrega del beneficio de “Yo elijo mi PC”?

También me interesa conocer la información de las nóminas de las personas seleccionadas por edad, sexo y puntaje de la clasificación SINAE, a nivel de la región de Valparaíso de los últimos 5 años.

Y por último quisiera saber.

  • ¿Cuál ha sido el motivo de que no haya llegado este beneficio al Colegio Manuel Bulnes, particular subvencionado de la comuna de Quilpué?

Esperando una pronta respuesta a todas mis inquietudes.

Atentamente a usted.

Carlos Orellana Soto.

  1. De acuerdo con el plazo que tiene la autoridad para dar respuesta a la información, si la solicitud de acceso se presentó el día 20 de noviembre del año en curso, mencione la fecha exacta límite que tiene el servicio público para responder dicha solicitud. Considere el calendario del año 2019 y justifique cómo pudo determinar dicha fecha.

De acuerdo con lo que dictamina la Ley N ° 20285, según el Art. 1, inciso N°3 en lo establecido en el Art. 25 de la Ley N ° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración del Estado, entendiéndose por inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. Y según la Ley 20285, Art. 14 sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12.

Si el señor Carlos Orellana presento el día 20 de noviembre dicha solicitud su tiempo de respuesta debiese llegar el día 18 de diciembre ya que ese día se cumple el plazo presupuestado.

Justificación:

Según la ley y artículos competentes, estos determinan que se debe contar los días hábiles después de haber realizado y enviado el formulario, lo que conlleva a que se consideró desde el día 21 de noviembre hasta el día 18 de diciembre, que es lo estipula la ley para los requerimientos.

Además, La ley otorga igualmente una extensión de 10 días hábiles adicionales de respuesta en los casos que sea muy difícil reunir la información solicitada. Cuando esto ocurra, el solicitante tiene que recibir un aviso de la prórroga, antes de vencer el plazo original.

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