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Derechos humanos, con una fijación especial en las normas de políticas económicas para observar cómo es que estas contribuyen a la nación mexicana.

stephbEnsayo30 de Agosto de 2016

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Derechos Humanos

Este ensayo explicará y analizará el contenido de las normas que se encuentra en el libro primero de los derechos humanos principalmente, con una fijación especial en las normas de políticas económicas para observar cómo es que estas contribuyen a la nación mexicana y analizar la relación estrecha que tiene el estado con la economía.

Principio pro persona

El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante como:

[Un] criterio fundamental [que] [...] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona] [...] conduce a la conclusión de que [la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción.[1]

Entonces de aquí podemos deducir que gracias al principio pro persona nosotros como mexicanos podemos exigir el cumplimiento inmediato e incondicional de los derechos que tenemos primordialmente hablando de los derechos humanos que están escritos desde el artículo 1ro hasta el artículo 29 de la constitución mexicana.

Derechos humanos

Los derechos humanos son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.

De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.

Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.

Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.

Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.

El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.”[2]

En la construcción del concepto que hoy podemos visualizar de derechos humanos, se han transitado diversas etapas. Los ordenamientos jurídicos han ido adecuando la incorporación paulatina de los derechos en el ámbito nacional, atribuyéndoles progresivamente el máximo nivel de jerarquía. Por su parte, la comunidad internacional consciente de la necesidad de fortalecer el respeto a los derechos y libertades, en aras de lograr asegurar su protección bajo cualquier circunstancia, ha generado un verdadero “corpus juris” integrado por múltiples documentos e instrumentos con efectos diversos, que pretende asegurar la protección del ser humano en el plano nacional e internacional.[3] 

Como ya sabemos la Constitución política es el máximo documento hablándose de jerarguía a excepción de los tratados internacionales que defienden los derechos humanos como fue tratado y al final votado a favor por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el 2011 lo cuál fue expresado de la siguiente manera:

Con la finalidad de comprender a plenitud la decisión del Alto Tribunal, a continuación se mencionan los criterios contradictorios de los tribunales colegiados, los cuales se encuentran divididos en 2 temas.

PRIMER TEMA: Posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución.

a. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito estableció que derivado de la tesis “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL” establecida por el Tribunal Pleno, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, se ubicaban jerárquicamente por debajo de la Constitución.

b. Por otra parte, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, señaló que “cuando se trate de un conflicto que verse sobre derechos humanos, los tratados o convenciones internacionales suscritos por el Estado Mexicano, deben ubicarse propiamente a nivel de la Constitución”, de tal posicionamiento derivó la siguiente tesis: “TRATADOS INTERNACIONALES. CUANDO LOS CONFLICTOS SE SUSCITEN EN RELACIÓN CON DERECHOS HUMANOS, DEBEN UBICARSE A NIVEL DE LA CONSTITUCIÓN”. [4]

La creación y aplicación de los derechos humanos en México se dió para que las personas tuvieran el derecho de gozar y disfrutar de ellos lo cuales la constitución reconoce como principales al igual que los tratados internacionales y las leyes los reconocen. El principal factor por los que se crearon los derechos humanos  es para evadir la discriminación de cualquier tipo o acción que tenga como fin anular o menospreciar los derechos y libertades de las personas. También cabe notar que la ley da por igual a todas las personas y por ende no tiene validez ningún título de superioridad.

Normas políticas económicas y Plan Nacional de Desarrollo:

Dentro de la constitución Mexicana en el libro primero de los derechos humanos, los artículos 25 y 26 expresan las normas referentes a las políticas económicas que como mexicanos tenemos derecho incondicional. Estas normas expresan el bienestar que el estado busca para los ciudadanos y la nación mexicana en tratándose del crecimiento económico y la seguridad de empleo para el bien digno que merecen las personas como individuos, los grupos y clases sociales al tener en su cargo las finanzas públicas y el sistema financiero para llevar un orden y organización de cómo es que el país se encuentra económicamente.

Estos principios son observados por el Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales los cuales se encargarán de hacerse cumplir lo expresado en la constitución que como objetivo principal busca crear competitividad entre empresas, buscar estrategias que faciliten la organización y expansión del sector social y privado y más que en el sector social se fijará en promover las condiciones para que el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.    

Artículos:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

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