Desconcentracion Y Descentralizacion
Darrysjesus21 de Mayo de 2014
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- DESCONCENTRACIÓN
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional
- CLASE DE DESCONCENTRACIÓN.
Desconcentración en estricto sentido o funcional. Consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un acto materialmente legislativo (ley o reglamento) determinadas facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como de tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.
Desconcentración vertical. En este caso, la competencia conferida al desconcentrado está integrada por asuntos cuyo despacho correspondió anteriormente al superior jerárquico, quien ve así reducidas sus facultades de ejercicio directo en determinado ámbito competencial. Ese desplazamiento de competencia ha de ser de un órgano a otro, de lo contrario, si fuera de funcionario a funcionario, estaríamos en presencia de la delegación de facultades y no ante la desconcentración.
Desconcentración regional. En esta categoría, el ente desconcentrado ejerce competencia sobre un determinado territorio, para atender los asuntos que inicialmente le correspondían al órgano central; por ejemplo, las delegaciones de diversas secretarías en los estados.
Desconcentración horizontal. En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como las delegaciones regionales de la tesorería de la federación y las administraciones fiscales regionales.
LA DESCENTRALIZACIÓN
La descentralización consiste en la transferencia de competencias administrativas del Estado a favor de otras administraciones Públicas (José Boquera).
Es decir que implica la distribución de las competencias públicas entre múltiples entidades administrativas independientes del poder central que adquieren personalidad jurídica propia y que asumen un ámbito de competencia territorial o funcional exclusiva.
• Es una administración indirecta del Estado, a través de entidades con cierta autonomía de gestión, por intermedio de órganos locales de competencia General en el ámbito de la región, provincia o del municipio, y de competencia especial en materia propios y específicas.
• Nace como consecuencia
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