EDUCACION SEXUAL INTEGRAL (ESI)
ivanasolangerMonografía8 de Noviembre de 2019
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EDUCACION SEXUAL INTEGRAL (ESI)
-Documento elaborado por la Dirección de Servicios Educativos de Prevención y Apoyo DiSEPA en articulación con Formación Situada -
Introducción
Durante mucho tiempo las instituciones escolares de todos los niveles y modalidades limitaron su rol en relación a la Educación Sexual Integral, al silencio total y/o prohibicionismo. Temor y desconocimiento constituyeron quizás algunos de los motivos por la cual estos contenidos se redujeron al estudio de la anatomía de los varones y las mujeres y al funcionamiento de los denominados aparatos reproductores desde una perspectiva puramente biologista.
La sanción de la Ley Nacional Nº 26.150 -más conocida como ley E.S.I.- en octubre de 2006, produjo una transformación fundamental en la cual hasta entonces se venía delineando la educación sexual en la educación formal y la que no escapa la educación especial, representando una puerta de acceso a una educación en sexualidad con una perspectiva integral del sujeto. El concepto de sexualidad que propone la nueva norma, excede la noción de “genitalidad” y considera a la sexualidad como una construcción subjetiva que reconoce como inicio el momento del nacimiento y como cierre, el final de la vida ya que se trata de un momento de transformación personal continua que abarca tanto aspectos biológicos, como psicológicos, afectivos y éticos. Por ello, la educación sexual se convierte en una herramienta fundamental para construir el proyecto de vida, y por lo tanto debe estar al alcance de los niños y jóvenes con discapacidad en contexto de inclusión.
Generar propuestas de educación sexual integral desde la mirada de la educación inclusiva, le propone al docente asumir un rol desafiante al abordar los contenidos de E.S.I desde el compromiso profesional, dejando de lado las experiencias personales vividas.
Prof. Víctor Borda-Referente de la Modalidad: Educación Especial en Formación Situada
Presentación del Marco Normativo
Es responsabilidad del Estado hacer válido el Derecho de niños, niñas y adolescentes a recibir Educación Sexual Integral (ESI)a través de la Ley 26.150 en todos los establecimientos educativos, públicos de gestión estatal y privada.
La aprobación de la Ley sancionada en el año 2006 retoma el compromiso asumido en el plano Nacional e Internacional de los Derechos Humanos.
Los Docentes tienen un rol privilegiado en el ámbito educativo como promotores y protectores de derechos, si bien la familia es la primera educadora, los educadores son pilares fundamentales a la hora de establecer vínculos, alianzas y estrategias
Es obligación de los Equipos Directivos, de los docentes y de los demás actores de la institución, comunicar situaciones que vulneren o pueden llegar a poner en riesgo la integridad de las niñas, niños y adolescentes.
A continuación se describe el marco normativo existente respecto a la Educación Sexual Integral (ESI), a fin de que se trabaje y considere tanto en la instancia del Círculo para Directivos Nº 3 como en la Jornada “Educar En Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. (Ley N° 27234), prevista para el 5 de octubre de 2018según calendario escolar.
Ley Nacional 26.150.
Art. 3º- Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Resolución Provincial de Corrientes 3341/14: esta norma determina la implementación de efectiva de la Ley 26.150 y de los Lineamientos Curriculares aprobados por Res. Nº 45/08, a partir del Ciclo Lectivo 2014. Y, por otra parte, responsabiliza a las Direcciones de Nivel, Supervisores, Equipos de Conducción y Docentes de todos los espacios curriculares, con el acompañamiento de la DiSEPA, sobre su monitoreo de su aplicación.
Desde el siguiente enlace se puede acceder a la misma:
Constitución Nacional: (Derecho a enseñar y estudiar).
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (1948).
Al finalizar la Primera Guerra Mundial (1918) muchos niños quedaron huérfanos, o abandonados. Esto produjo en la comunidad mundial una sensibilización por los Derechos Humanos y especialmente por la Niñez.
Debido a la pobreza degradante, asesinatos, torturas dieron pie a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Reconociendo así el 10 de diciembre de 1948 que la maternidad y la infancia, tienen derecho a cuidados y asistencia especial.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
La violencia contra la mujer constituye un obstáculo para el logro de la igualdad, el desarrollo y la paz.
Reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que ha conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre.
La mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole. Entre estos derechos figuran: El derecho a la vida, el derecho a la igualdad, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona, el derecho a igual protección ante la ley.
El derecho a verse libre de todas las formas de discriminación. El derecho al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar .El derecho a condiciones de trabajo justas y favorables .El derecho a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Los Estados partes en éste pacto asumen la obligación, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos de todas las personas en su territorio o bajo su jurisdicción.
Convención de los Derecho del Niño
En la antigüedad nadie pensaba en ofrecer protección a los niños, en la edad media eran considerados “adultos pequeños”, en el siglo XIX surge en Francia la idea de ofrecer protección a los niños, esto dio avance a los derechos de los menores. (Derecho a la igualdad, a su nombre y nacionalidad, protección física, educación, abandono, crueldad, explotación, discriminación)
Ley N°26.206 Educación Nacional
Principios, derechos y Garantías.
Art. 8°- La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Art. 11-inc p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.
Art. 67- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación laboral general y específica:
Obligaciones: e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuentren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.061.
Art. 82- Las autoridades educativas competentes participarán del desarrollo de sistemas locales de protección integral de derechos establecidos por la Ley Nº 26.061, junto con la participación de organismos gubernamentales y no gubernamentales y otras organizaciones sociales. Promoverán la inclusión de niños/as no escolarizados/as en espacios escolares no formales como tránsito hacia procesos de reinserción escolar plenos. Asimismo, participarán de las acciones preventivas para la erradicación efectiva del trabajo infantil que implementen los organismos competentes.
Es nuestra responsabilidad como docentes, asumir el rol en la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia, y que estamos obligados a intervenir no sólo por razones éticas, y sociales, sino también legales, según normativa nacional y Jurisdiccionalcon las orientaciones establecidas en la resolución ministerial N°3404/14 “Guía para la acción desde el ámbito educativo ante situaciones de vulneración de derechos de la niñez y adolescencia”.
Ante la posibilidad de una contradenuncia, es importante recordar, en función del cuidado de la persona adulta denunciante, que no se puede ejercer acciones legales sobre alguien por hacer aquello a lo que está obligado jurídicamente. Esto se aplica en el caso del docente que interviene cuando una niña, niño o adolescente está sufriendo vulneración de sus derechos.
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