EFICIENCIA ECONOMICA DEL DERECHO PROCESAL PENAL
David GarcesEnsayo13 de Agosto de 2020
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Redactar un ensayo que incluya una reflexión sobre la eficiencia económica aplicada al Derecho Procesal Penal.
La eficiencia en general, presupone la máxima utilización de los recursos escasos y limitados. Es decir, en todo quehacer de la actividad humana, la eficiencia se refiere a que aprovechemos lo que más podamos, todos los recursos, materiales e inmateriales, con los que se cuenta para una determinada actividad. En el caso del derecho procesal penal esto no es la excepción. Los actores que administran el derecho procesal penal en nuestro país, son el ministerio de justicia y derechos humanos, el ministerio público, la policía, la judicatura, y el sistema carcelario. Todas estas instituciones, para el cumplimiento de sus objetivos, cuenta con infraestructura (edificios, computadores, escritorios, etc.), personal (funcionarios y empleados), presupuesto (dinero) y legislación (normativa de distintas categorías). Estos bienes, que son tangibles e intangibles, son recursos públicos, limitados y escasos, que deben ser aprovechados al máximo para obtener los mejores rendimientos o resultados posibles. El máximo resultado que la ciudadanía o la comunidad espera del sistema de administración de justicia, a través de la aplicación del derecho procesal penal, es la garantía de seguridad pública y bienestar social.
Es ampliamente conocido y aceptable, que ningún sistema de administración de justicia en el mundo, va a dar cabida para la resolución del 100% de denuncias penales, por cometimiento de delitos, que se presentan diariamente. Unas serán más importantes que otras, por el tipo del bien jurídico protegido, u otras causarán más conmoción social y requerirán de una mayor atención por parte del Estado. Sin embargo, es obligación de los órganos de investigación y administración de justicia, el tramitar todas las denuncias que se presentan, y darles una solución adecuada. En este punto es donde entra la eficiencia en el derecho procesal penal.
En ese sentido, es obligación del sistema de justicia que le encuentre una salida, solución y reparación a la víctima de la infracción, utilizando los recursos e instrumentos legales que la ley pone a disposición de las partes, para la solución de conflictos y que no necesariamente lleguen a sentencia absolutorio o condenatoria.
Con la finalidad de ir analizando cada uno de los aspectos que encierran el AED en materia procesal penal, es importante reflexionar sobre los siguientes temas:
- Modelo acusatorio frente al modelo inquisitivo
- Modelo de economía social de mercado, modelo liberal
- Criticas al modelo procesal penal actual (escases de eficiencia, control de calidad y maximización del tiempo).
- Mecanismos de solución de controversias, con menores costos
- Simplificación del modelo procesal penal, costo beneficio
MODELO ACUSATORIO FRENTE AL MODELO INQUISITIVO:
En el año 2004, nuestro país modificó sustancialmente el procedimiento penal como lo veníamos conociendo. De un procedimiento inquisitivo que venía de épocas coloniales, cuyo objetivo principal era el encarcelamiento de una persona, importando muy poco, si era inocente o culpable. Este por naturaleza era un sistema ineficiente, caduco, vulnerador de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos, lento, engorros, corrupto. Este sistema se caracterizaba por ser escrito y lleno de procesos, procedimientos, actividades, tareas y funciones de cada una de las partes participantes. En el cual, el juez que investigaba, era el juez que sancionaba. Partiendo desde ese punto, no existía una diferenciación entre la investigación y el juzgamiento, la misma persona que manejaba todo el proceso, desde un principio ya sea creaba un prejuicio respecto del investigado o imputado.
No corresponde a este análisis, la constitucionalidad y apego al debido proceso que se llevaba con este tipo de procedimiento, sino el enfoque económico y de eficiencia del mismo.
Un proceso escrito, lleno de actividades y etapas procesales, jamás podía haber sido eficiente, puesto que no utilizaba al máximo los recursos con los cuales contaba, sino que los abogados de las partes, hacían uso de los recursos que este tipo de proceso ponía a su alcance para dilatar los procesos, enredar, confundir, y continuamente cuestionar cada avance procesal, cuyo resultado era la prescripción de las acciones y de las causas. Este tipo de procesos, al ser administrado por el juez desde un inicio, daba cabida a impugnar cada una de las resoluciones o providencias que se dictaban dentro del mismo. Esto genera congestionamiento, demora y confusión en la resolución de los procesos. Lo que resultó en tasas de condena muy bajas.
En cuanto al modelo acusatorio, en el cual el acusador y el acusado se encuentra en las mismas condiciones de seguridad jurídica. A través de este proceso, se intenta precautelar los derechos y garantías constitucionales, y principalmente siempre está presente el principio de inocencia del acusado hasta que sea judicialmente encontrado culpable. La mayor ventaja de este nuevo proceso, son los principios rectores de oralidad, concentración, publicidad y continuidad. En una misma audiencia, se trata el requerimiento del fiscal, los descargos del acusado y el pronunciamiento del juez respecto de la procedencia o no de los requerimientos del fiscal. Este procedimiento cuenta con varios tipos de audiencia que son orales y que inician y se agotan en el mismo instante. La eficiencia en el uso de los recursos se evidencia en el hecho de que las apelaciones por resoluciones en este tipo de procesos son escasas. En una misma audiencia, las partes tienen la oportunidad de expresar su acuerdo o desacuerdo con los requerimientos, y el juez resuelve los mismos. Siendo en muchos casos, que el acusado y el ministerio públicos llegan a acuerdos sobre varios temas procesales.
ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO:
El modelo escogido por el país desde el año 1993, es el de economía social de mercado. El mismo que presupone el hecho de que, por un lado, la economía es libre y se regula por los principios de oferta y demanda en la comercialización de bienes y servicios, y, por el otro lado, el estado es quien tiene la obligación de controlar y regular ciertos aspectos de la economía para garantizar que los grupos más vulnerables de la sociedad no se ven perjudicados por ese voraz intercambio libre de mercancías y servicios. En esta regulación de intercambio, intervienen los temas relacionados con control de precios en servicios públicos, tasas de interés, segmentación de créditos financieros, política crediticia, política monetaria, política de comercio exterior, y la famosa inversión o gasto social. Aun no se entiende claramente, cual es el retorno de la inversión social, sin embargo, es muy común y cuantiosa en los gobiernos peruanos y en general, latinoamericanos.
En cuanto la aplicación de la economía social de mercado al procedimiento penal, está dada por el financiamiento y presupuestos que el estado destina al mantenimiento público del sistema de administración de justicia penal, en la que, como indicamos al inicio de este ensayo, interviene la policía, el ministerio público, judicatura, y sistema carcelario. Todas estas instituciones requieren ingentes recursos para funcionar y garantizar a la población el acceso a la justicia, seguridad y bienestar común.
El modelo social de mercado, en mi criterio no existe. Ya que hablar de “social” y de “mercado” son palabras que por su naturaleza se contrapone. Considero que es una invención socio-política para justificar el gasto del estado en temas sociales y por lo tanto ofrecer servicios gratuitos a la comunidad como el acceso a la justicia penal y aplicación del derecho procesal penal.
A diferencia de una economía liberal, en la cual, las fuerzas de la oferta y la demanda, determinan el precio, la cantidad, y la calidad. A mayor demanda de un bien o servicio, mayor y mejor oferta.
CRITICAS AL MODELO PROCESAL PENAL ACTUAL (ESCASES DE EFICIENCIA, CONTROL DE CALIDAD Y MAXIMIZACIÓN DEL TIEMPO):
El proceso penal actual está viciado con factores de ineficiencias, falta de control de calidad y desperdicios de tiempo en ejecución de procesos. Si bien es cierto, la oralidad en el proceso penal ha reducido los tiempos procesales considerablemente, ya que en una misma audiencia se resuelve sobre un asunto determinado. Sin embargo, la cantidad de denuncias que se presentan diariamente, colapsan el trabajo de los funcionarios encargados de este tema, tanto el ministerio público, policía judicial y judicatura. Si bien es cierto, el sistema procesal actual contempla una serie de instrumentos y mecanismos jurídicos diseñados para acelerar el proceso, o bien para poner fin a los mismos a través de una salida negociada. Pero el problema, se presenta, en que los funcionarios de fiscalía y judiciales, no hacen uso de estos mecanismos y siguen la caduca concepción de que la finalidad del proceso penal es llevar a la cárcel a un acusado. En la actualidad, considero que muchos de los problemas de congestión del sistema judicial, no vienen dado por los recursos legislativos con los que cuentan los funcionarios a cargo, sino por la mal interpretación de las normas y de los alcances de la misma. En este caso, no solo son culpables los fiscales o jueces, sino los miembros del consejo de la magistratura, que llegan a sancionar a un juez o fiscal, en caso de dejar en libertad a un presunto delincuente, por haber hecho uso de uno de los instrumentos legales previstos para hacer más eficiente y corto el procedimiento penal.
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