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EL ABORTO Y LA EUTANASIA

Nicol199712 de Octubre de 2013

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 Eutanasia

1. Etimología: La palabra eutanasia etimológicamente deriva de los términos griegos eu y thanatos que significa buena muerte, dulce muerte o libre de sufrimientos.

2.Concepto: Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida.

En general, eutanasia significa el hecho de provocar una muerte fácil y sin dolores a un paciente que está próximo a morir por causa de una enfermedad terminal.

Fue Francisco Bacón en el siglo XVII quien lo empleo por primera vez. La práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida.

3. INTRODUCCION

• La eutanasia ocupa un sitial en la discusión jurídico-penal dogmática caracterizado esencialmente por las diversas argumentaciones que giran alrededor de ella y por la polémica que supone el tema en sí mismo. Constituye así, una de las cuestiones más es crudiñadas pero a la vez más necesitadas de respuestas tanto a nivel doctrinario como legislativo.

• No cabe duda que dada su alta incidencia social e innegable relevancia práctica, la eutanasia ya no es un problema que atañe sólo a la ciencia médica; por el contrario, su principal cuestionamiento apunta de modo inevitable a la punición de aquellos comportamientos dirigidos a reducir el padecimiento de una persona gravemente enferma, aquejada por un intolerable sufrimiento, que solicita expresa, voluntaria y conscientemente que se le ponga fin a su vida, sin embargo, posturas rígidas que veían en la eutanasia un acto incontrovertiblemente ilícito han sido objeto de una revolución a todos los niveles de la discusión jurídico, cuestiones que pondremos en conocimientos a nuestros .lectores, estructurado de la siguiente manera:

 TEORIAS RESPECTO A LA EUTANASIA: Esclareceremos las teorías más importantes que hasta la actualidad han ido evolucionando, y aportando nuevas perspectivas para la mejora y el buen entendimiento de la doctrina.

 LA EUTANASIA EN EL DERECHO COMPARADO: Es inexcusable el estudio de los ideales del derecho comparado, para guiarnos de los precedentes que han generado diversas posiciones, extendiendo sus fronteras para poder producir jurisprudencias que servirán mucho para el acrecentamiento de los conocimientos en el concurrente trabajo.

 LA EUTANASIA EN LA LEY PENAL PERUANA; La tipificación que realiza nuestro código penal, posturas que sustentan la inexactitud de la descripción típica, por supuesto de un estudio de los elementos del homicidio piadoso.

4. Clasificaciones de eutanasia

En el medio hispanohablante se han introducido conceptos de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión (dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi sinónima, las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.

Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre «activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento inútil.

• Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:

o Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a fármacos que en sobredosis generan efectos mortíferos.

o Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosológico determinado (por ejemplo una bronconeumonía), o la alimentación por cualquier vía, con lo cual se precipita el término de la vida. Es una muerte por omisión.

De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir».

Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo.

• Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se efectúan, con intención terapéutica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administración de analgésicos narcóticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminución del estado de conciencia y posible abreviación del período de sobrevida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida. Entra así en lo que desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble efecto.

5. Argumentos a favor

 Médicos: Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Sin embargo, a veces los médicos deciden por su propia parte si el paciente debe morir o no y provocan su muerte, rápida y sin dolor. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o, simplemente, eutanasia agresiva. Normalmente la eutanasia se lleva a cabo con el conocimiento y anuencia de los familiares y/o curadores del paciente.

• En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas.

• En sintonía con lo anterior, la introducción del consentimiento informado en la relación médico-paciente, y para éstas situaciones, la elaboración de un documento de voluntades anticipadas sería una buena manera de regular las actuaciones médicas frente a situaciones hipotéticas donde la persona pierda total o parcialmente su autonomía para decidir, en el momento, sobre las actuaciones médicas pertinentes a su estado de salud.

 Jurídicos

• La despenalización de la eutanasia no significa obligatoriedad absoluta. No se puede imponer el criterio de un conglomerado al ordenamiento jurídico de todo un territorio, por lo que el derecho debiera asegurar los mecanismos para regular el acceso a la eutanasia de los pacientes interesados que cumplan unos requisitos especificados legalmente; así como de la legalidad y transparencia de los procedimientos.

6. Argumentos en contra

• Máquina utilizada para facilitar la eutanasia a enfermos terminales mediante el método de inyección letal. Fue utilizada por cuatro personas durante 1996 y 1997, período en el que fue de uso legal se exhibe en un museo de Londres.

• Los argumentos en contra inciden en la «inviolabilidad» de la vida humana, la defensa de su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza que podría conllevar la eutanasia.

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7. Sobre la dignidad de la vida humana

El concepto de «dignidad humana» se invoca, paradójicamente, tanto para defender la eutanasia como para rechazarla.

Así, para los defensores de la eutanasia, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte, evitando los que fueran de otra forma, inexorables dolores y situaciones que socavan la humanidad misma del enfermo.

La muerte digna es la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Es el respeto por la dignidad del ser humano hasta la hora de su muerte natural. Una muerte digna no consiste sólo en la ausencia de tribulaciones externas, sino que nace de la grandeza de ánimo de quien se enfrenta a ella. Morir con dignidad no significa elegir la muerte, sino contar con la ayuda necesaria para aceptarla cuando llega.

El dolor, actualmente, se puede controlar. Se disponen de medidas capaces para neutralizarlo. Según algunos autores, resultaría incongruente seguir abogando por la eutanasia y el suicidio asistido por motivos de compasión.

LA EUTANASIA EN LA LEY PENAL PERUANA

1.- La imprecisa redacción del tipo penal:

• Si bien se trata de una observación de carácter puramente formal, no se puede soslayar el análisis crítico de la propia redacción legal de nuestro homicidio «piadoso».

• A diferencia de otras legislaciones que dejan claro de modo inequívoco que la petición del sujeto debe orientarse directamente a la concreción de su deseo de morir por parte del agente, la nuestra con una redacción algo imprecisa no es tan diáfana al momento de explicitar tal circunstancia. A primera vista pareciese que la conducta típica supone que la solicitud del enfermo ha de dirigirse más o inclusive únicamente a poner fin a los intensos dolores que éste sufre (cuando alude al enfermo que “solicita [...] poner fin a sus intolerables dolores») y no a terminar con su vida misma.

• Desde luego, ésta no podría ser en modo alguno la intención del legislador si tenemos en cuenta la propia Exposición de Motivos, en la que de modo más atinado sí se aprecia palmariamente que el pedido

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