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EL MATRIMONIO

eudism72 de Abril de 2013

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INTRODUCCIÓN

El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente. El matrimonio civil es un tema muy importante en la sociedad actual, ya que este es el fin de toda sociedad y del estado, y conlleva una gran responsabilidad en la actualidad, cada uno al casarse se hace acreedor de derecho y deberes. Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes delos cónyuges están sujetos a satisfacer, cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

Cabe destacar que el informe viene emanado de varias interrogantes como lo es: definición de matrimonio, fundamentos, requisitos, deberes y derechos dentro del matrimonio, procedimiento y separación y para finalizar los efectos de la separación.

DEFINICIÓN DEL MATRIMONIO

El matrimonio (del latín: matrimonĭum) es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente.

Fundamentos jurídicos

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. En algunos ordenamientos (en especial los de base islámica) se reconoce la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un musulmán pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo matrimonial ni tienen derechos y obligaciones entre sí.

Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo.

El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

En la Constitución Bolivariana de Venezuela queda recogido en el artículo 44 de la siguiente manera:

El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas como respecto de los bienes.

Requisitos para contraer matrimonio

Requisitos para contraer matrimonio civil en Venezuela

Artículo 66.

1. Fotocopia de la Cédula de Identidad de los Contrayentes (Vigentes, Legibles).

2. Justificativo de Soltería en Original (Notariada).

3. Si alguno o ambos contrayentes son divorciados, deben traer la copia Certificada de la Sentencia de Divorcio con su ejecución.

4. Si uno de los contrayentes es divorciado en el exterior debe presentar el pase de la sentencia o Exequátur de Ley.

5. Si alguno o ambos contrayentes tienen hijos menores de 18 años deben traer Cúratela acordada por Tribunal de Protección.

6. Si algunos o ambos de los contrayentes es o son viudos presentar el (las) acta (s) de defunción.

7. Partidas de Nacimiento vigentes y originales (No más de seis meses, según el Código Civil).

8. Capitulaciones Matrimoniales Registradas, Si las hubiere.

9. Fotocopia de la Cédula de Identidad vigentes de los testigos (3 en caso de efectuarse en el Despacho Uno puede ser familiar y 5 en caso de ser con traslado 2 pueden ser familiares Artículo 87, Código Civil).

En caso de Contrayente Extranjero:

1. Original y copia del Pasaporte con Visa vigente.

2. Carta de soltería, Acta de defunción y/o Sentencia de divorcio (según sea el caso) con el Exequátur de Ley del Contrayente Extranjero.

3. En caso de que el contrayente extranjero sea divorciado y tenga hijos menores de edad, debe presentar la Cúratela, expedida en el Tribunal de Menores de Venezuela.

4. Partida de Nacimiento Legalizada en Consulado venezolano en su país de origen y traducida (En los casos que aplique).

Artículo 70: legalización de concubinato y casos especiales

1. Original y Copia de la C.I. de los Contrayentes.

2. Si son Solteros: Justificativo de Soltería.

3. Si son Divorciados: Copia de la Sentencia de Divorcio.

4. Si son Viudos: debe anexar Acta de Defunción del conyugue fallecido.

5. Si tienen hijos en común, anexar las partidas de nacimientos

6. Fotocopia de las Cédulas de Identidad de los testigos.

Por otra parte se puede decir que los requisitos del matrimonio Requisitos para contraer matrimonio en Venezuela son aquellos necesarios para que el matrimonio pueda ser válido.

Requisitos de forma o validez: son aquellos que se relacionan directamente con la celebración del acto.

Entre los requisitos de fondo o existencia, se encuentra:

Diversidad de sexo: Se refiere que el matrimonio se debe contraer entre un hombre y una mujer, es decir que en Venezuela el matrimonio es monogámico.

Capacidad: se refiere a que se debe poseer capacidades mentales, psíquicas, físicas y fisiológicas para contraer matrimonio. Esto abarca ciertos aspectos como la Pubertad, Discernimiento, Sexualidad y Cordura

Consentimiento: Se refiere a la voluntad propia y libre de los cónyuges de unirse como marido o mujer.

Ausencia de impedimentos: se refiere a que no debe existir obstáculos legales para contraer matrimonio. Estos impedimentos puede ser: De Vínculo anterior, de orden, de rapto, de consanguinidad, de afinidad, de adopción, de crimen.

Entre los requisitos de forma o validez, se tiene:

Esponsales o manifestación esponsalicia: Significa manifestar ante las autoridades competentes el deseo de querer contraer matrimonio. Se debe presentar los documentos correspondientes para celebrar el acto (acta de nacimiento, acta de de divorcio o defunción, inventario judicial de bienes de hijos), según requiera el caso.

Solemnidades: Se refiere al acto del matrimonio en sí, el cual debe ser personal (deben estar presentes los contrayentes o en casos especiales y legalmente permitidos, sus apoderados); público (pueden asistir las personas que quieran los contrayentes); y gratuito (no se debe pagar para poder realizarlo, la ley prohíbe a los funcionarios cobrar y recibir retribución).

Deberes y derechos dentro del matrimonio

Los deberes y derechos que para los cónyuges surgen del matrimonio, tienen tres caracteres fundamentales: son de naturaleza legal, de orden público y recíproco.

Legales: Aunque la raíz de los deberes y derechos conyugales sea de carácter ético, desde el punto de vista jurídico se trata simplemente de obligaciones y facultades legales.

Orden Público: Los deberes y derechos que hace nacer el matrimonio constituyen el núcleo del estado conyugal; por eso son materia de orden público; de allí, que no interviene la voluntad de los particulares.

Recíprocos: Corresponden al marido frente a la mujer y a ésta respecto de aquél.

La celebración del matrimonio hace surgir entre los esposos, todo un conjunto de deberes y derechos. En cuanto a su fundamento filosófico, esos deberes y derechos resultan del principio de que los cónyuges se deben mutua ayuda.

Estos Deberes y Derechos son:

Cohabitación

• Fidelidad.

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