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“ELEMENTOS SUSTENTABLES DEL CONTRATO”


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.104 Palabras (5 Páginas)  •  126 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

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FACULTAD DE INGENIERIA EN CIENCIAS AGROPECUARIAS Y AMBIENTALES

CARRERA DE AGROINDUSTRIA

ENSAYO “ELEMENTOS SUSTENTABLES DEL CONTRATO”

MATERIA:

 

LEGISLACIÓN APLICADA A LA AGROINDUSTRIA

AUTOR:

MARITZA ELIZABETH YÉPEZ PESÁNTEZ

Ibarra-Ecuador

“El trabajo es un derecho y un deber social.”

Cada trabajador es libre de realizar una labor lícita, sin ser obligada a realizar trabajos gratuitos a menos que sean impuestos por la ley por casos de urgencia o necesidad inmediata. Salvo estos casos, nadie será obligado, sino que será necesario el uso de un contrato y la remuneración correspondiente. Los derechos del trabajador son irrenunciables, incluso al estipularla en el contrato, es nula. Cada funcionario judicial y administrativo tienen la obligación de dar protección para la garantía y eficacia en sus derechos.

Un contrato individual, es un convenio en virtud del cual una persona se ha comprometido a prestar sus servicios lícitos personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, un contrato colectivo o la costumbre.

En el contrato participan dos clases de personas: el empleador, el mismo a quien se ejecuta la obra o se presta el servicio, también conocido como empresario. También se puede considerar en forma pública al estado. Mientras, el empleado es aquel que realiza el trabajo.

Un contrato de trabajo se puede clasificar en:

  • Expreso o tácito: Un contrato se llama expreso cuando se realiza por acuerdo mutuo entre empleado y empleador ya sea de forma verbal o escrita. Mientras que es conocido como tácito a la relación de trabajo entre empleador y empleado.
  • A sueldo, a jornal, en participación y mixto: Sueldo es la remuneración por entregar cierto servicio. Se conocen como contrato a jornal, participación o mixto. Un contrato de participación es aquel en donde en empleado participa de cierta parte de las utilidades del empleador, como remuneración de su trabajo. Una remuneración mixta se da cuando además del sueldo o salario, el empleado participa en el producto del negocio del empleador, como retribución por su trabajo.
  • Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada o eventual y ocasional: pueden ser contratos de tiempo fijo o por tiempo indefinido cuando se establecen por un año como tiempo mínimo de duración, los cuales se celebran con empresas o empleadores en general. En el caso de que la actividad sea estable o permanente puede convertirse de contrato indefinido a contrato a plazo.
  • A Prueba: Al realizarse en trabajo por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, con una duración máxima de noventa días. Al vencer el plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Este tipo de contrato sólo se puede celebrar por primera vez entre el mismo empleado y empleador.
  • Por obra cierta, por tarea y a destajo: Este tipo de contrato se da por tres formas, contrato por cierta obra, es aquella en la que el empleado y el empleador acuerdan cierta obra por un determinado valor, sin fijar un plazo para realzar cierta obra. Contrato por tarea, es aquella en donde se estipula el tiempo a realizar la tarea, incluyendo su remuneración. Y contrato por destajo, es aquella en la que se dan varias tareas, por trozos, medidas de superficie, por unidades de obra, y la remuneración se pacta una de ellas, sin tomar en cuenta un plazo.
  • Contratos eventuales, ocasionales, de temporada. Estos contratos se dan por eventualidades que se realizan para satisfacer exigencias sustanciales del empleador. Por ejemplo, para reemplazar a personal que se encuentre ausente por maternidad, vacaciones, enfermedad, entre otras. En tales casos el contrato debe constar con las exigencias circunstanciales que motivan a la contratación. También se pueden celebrar contratos eventuales cuando se dan por medio de los empleadores mayor demanda de producción o servicios en actividades habituales. El contrato tendrá un incremento del 35% del valor de la hora de salario básico del sector que corresponda el trabajador.  Un contrato ocasional, cuya duración no extenderá los 30 días, y cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes. El sueldo tendrá un incremento del 35% del valor del salario básico del sector al que corresponda del trabajador. Mientras que un contrato de temporada, en donde se celebra para realizar trabajos cíclicos o de temporada, en razón de la naturaleza discontinua de sus labores, gozando estos contratos estables.

Contrato escrito; este se celebra por instrumento público o privado, con la ayuda de un libro especial y se conferirá una copia, en cualquier tiempo a la persona que lo solicite. Un contrato escrito debe constar de ciertas características, deben registrarse dentro de 30 días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, o a falta de éste, ante el juez de trabajo de la misma jurisdicción. En el caso de que el empleador no cumpla con los incisos al celebrar contratos con adolecentes, será sancionado con base al artículo 628 del código del trabajo.  Y si no se celebró un contrato escrito, sino un oral, el adolecente debe probar la relación laboral.  Un contrato escrito consta de: la clase de trabajo a realizar, la manera cómo ha de ser ejecutado el trabajo, ya sea por unidades de tiempo, por obra, por tarea, etc. La forma de pago o remuneración, el lugar en donde se ejecute el trabajo, la declaración de que se establecen o no sanciones, y si las mismas se establecen, la manera de cumplir dichas sanciones. Estos contratos cuentan con condiciones, tácito cuando determinadas leyes, pactos colectivos y usos y costumbres del lugar de trabajo se trate, o sujeción a contratos colectivos, podrá realizarse tomando en cuenta las condiciones fijadas en aquellos.

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