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EXPLICACIÓN DE TRES TEMAS DE REFORMA TRIBUTARIA 2018


Enviado por   •  25 de Octubre de 2020  •  Informes  •  1.555 Palabras (7 Páginas)  •  65 Visitas

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EXPLICACIÓN DE TRES TEMAS DE REFORMA TRIBUTARIA 2018

PARA NO ABOGADOS TRIBUTARISTAS

En el presente escrito hago un análisis de fácil alcance sobre tres aspectos de la Ley 1943, de utilidad para amigos y relacionados con las empresas de mi familia. Los temas son los de IVA, factura electrónica y régimen simple de tributación.

IVA

  1. Comidas y Bebidas preparadas para consumo o entrega en restaurantes, cafeterías, bares, etc excluidas del IVA. No aplica para establecimientos  que trabajen con franquicia. Todas las demás siguen gravadas con el impuesto al consumo del artículo 512-1 (ARTÍCULO 2º LEY).

  1. Eliminación del doble régimen de responsables del IVA: Se elimina el doble régimen (común y simplificado) para el IVA, incluso con la derogatoria del artículo 508 del ET, que confería el derecho a las personas naturales de acogerse al régimen simplificado, cuando reunían requisitos. En adelante solo existirán responsables y no responsables del IVA. Son no responsables los que cumplan los mismos requisitos que existían para pertenecer al Simplificado y agrega uno más: no estar inscrito en el régimen simple para el impuesto de renta.

  1. Cuando los “no responsables” del IVA realicen operaciones con responsables deben hacer registrar en el RUT su condición de no ser responsables. En sentido contrario si los que cumplen las condiciones de no ser responsables, no realizan alguna operación con responsables, no necesitan registrar su condición de no responsables. Así está establecido claramente en el Parágrafo Tercero que se agrega al 437 ET. Pero es pertinente esperar lo que establezca el Decreto Reglamentario. Por ejemplo, si un abogado no presta ningún servicio a responsables del IVA, no necesita hacer incluir en el RUT que cumple requisitos para no SER responsable del IVA.  Como diría el más renombrado escritor inglés: “ser o no ser, he ahí el problema”.
  1. Por los dos últimos incisos (párrafos) del Parágrafo Tercero que se le agrega al artículo 437 ET, se le ratifican facultades a la DIAN para ir a la “cacería” de responsables del IVA; con el uso de pruebas difíciles de establecer por la DIAN y de controvertir por el ciudadano como son: ser o no ser integrante de una misma familia y hasta dónde llega la condición de ser familiar, la celebración o terminación de contratos de arrendamiento, haber o no realizado ventas o prestación de servicios por monto superior a 3.500 UVT, etc.  Una de las mayores dificultades en materia del derecho probatorio es lo atinente a la prueba del hecho negativo, con mayor encarte al prácticamente no permitir la expedición de documento de venta, a no ser con todos los requisitos de la factura electrónica.
  1. Se complementa lo dicho en los numerales anteriores con el cambio de contenido al artículo 508-1 con la facultad para la DIAN de reclasificar a no responsables en responsables, sin derecho a ningún recurso. lo que significa que si habrá lugar a una determinación en el RUT de la condición de responsable o no del IVA.  Llama la atención dos contenidos: el ordinal 2 cuando se refiere a fraccionamiento de la facturación; lo que implicaría que para no responsables se daría, en virtud las facultades a la DIAN en el Parágrafo segundo del artículo  616-1, un régimen de facturación. La obligación para los reclasificados como responsables de declarar a partir del bimestre siguiente a la vigencia del acto, independientemente que según el volumen de operaciones no tenga obligación de declarar bimestralmente.
  1. Por el artículo 5º de la Ley, se modifica el porcentaje de retención en la fuente de IVA, al pasar de uno fijo de 15% a uno variable hasta del 50%.
  1. Por la sustitución de contenido del artículo 476 Se amplía o restringe la exclusión del IVA en los servicios. Claramente se favorece la tecnología.

FACTURACIÓN (artículos 15 y 16 de la ley)

  1. Al parágrafo 1º del artículo 616-1, se le introduce un nuevo inciso para hacer valer la entrega al adquirente de la Factura Electrónica, sin validación previa, por causa de inconvenientes tecnológicos por parte de la DIAN o del Proveedor Tecnológico. Conlleva la obligación de enviarlas dentro de las 48 horas siguientes a la cesación de los inconvenientes. Claramente, no es permitido hacer otro tipo de factura. Es la factura elaborada por el obligado a facturar, en la cual está interrumpido el proceso de validación. Esta es la razón por la cual el plazo corto de envío no está dado porque se tenga que transferir a factura electrónica otro tipo de factura, como es la de papel o talonario.
  2. Se modifica el Parágrafo 2º del mismo artículo 616-1, al cambiar la facultad de reglamentación de la Facturación en cabeza del Gobierno Nacional a la DIAN.
  3. Al mismo artículo se le incorpora el Parágrafo 4, por el cual desconoce para descuentos, costos y deducciones la facturación generada por máquinas registradoras con sistema POS.
  4. Al mismo artículo se le incorpora el Parágrafo 5, por el cual el registro, información y trazabilidad de la Factura Electrónica como título valor se traslada del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la DIAN.
  5. Por el nuevo parágrafo 6 al mismo artículo, se extiende el “sistema de factura electrónica” (sic) a otro tipo de documentos.
  6. En el mismo artículo se agrega al Parágrafo Transitorio 1 dos regulaciones, así: la vigencia  de las facturas correspondientes a los artículos 1.6.1.4.1.1 al 1.6.1.4.1.21 del Decreto Unificado 1625 de 2016. En segundo lugar llamo la atención sobre el contenido en virtud del cual a partir del 1º de enero de 2020 los descuentos, costos y deducciones sólo pueden soportarse con documento de factura electrónica, salvo algunos que si lo pueden ser en porcentajes decrecientes entre el 30% y el 10%. Pero existen dos imprecisiones en la norma: en primer lugar, si la excepción se refiere a cuantías o a número de documentos.  En segundo lugar si los porcentajes son o no del total de documentos que requieren ese tipo de sistema, dado que para esa fecha límite es probable que todavía no se haya impuesto la generación de este sistema para otro tipo de documentos que no se refieren a transacciones de bienes o servicios, según el ordinal 5 de este escrito.
  7. Mediante el cambio al Parágrafo Transitorio 2 del artículo 616-1, ya no es obligatorio el régimen de factura electrónica para los responsables del IVA e impuesto al consumo a partir del 1º de enero de 2019. Ahora la DIAN establecerá durante 2019 un calendario de obligados, no necesariamente responsables del IVA e impuesto al consumo. Igualmente, queda la entidad autorizada para regular lo relativo a documentos electrónicos, incluyendo los no que son reveladores de transacciones sobre bienes o prestación de servicios, como la nómina y las transacciones de títulos valores.
  8. Por el Parágrafo Transitorio 3 del mismo artículo se establece la no sanción por incumplir con la facturación electrónica por las operaciones del primer semestre de 2019, con el cumplimiento de requisitos que se redactaron en un proyecto de Decreto Reglamentario, que son: expedir las facturas por los otros métodos tradicionales diferentes a la Factura Electrónica y comprobar según lo establezca la DIAN, impedimentos tecnológicos  e inconvenientes de índole comercial justificados.
  9. Se modifica el artículo 616-4 para ampliar requisitos y sanciones por incumplimiento a los proveedores tecnológicos de la factura electrónica.

 REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.

Se sustituye el Libro Octavo del Estatuto Tributario para crear el “RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACION – SIMPLE PARA LA FORMALIZACION Y LA GENERACION DE EMPLEO”

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