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El Arrendamiento. Reglas comunes del contrato de arrendamiento

Aime MilianResumen5 de Noviembre de 2018

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

[pic 1]

Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Derecho Civil V

Grupo Número 3:

                        

 

Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales

Sexto Semestre

El Arrendamiento

Contenido

INTRODUCCIÓN        3

Objetivos        4

El arrendamiento        4

Antecedentes        5

Clases de arrendamiento        6

Reglas comunes del contrato de arrendamiento:        6

Subarrendamiento        8

Las mejoras        10

Tipos de Mejoras        11

Características de un Contrato de Arrendamiento        13

Obligaciones entre las partes        15

Terminación del contrato de arrendamiento        17

Conclusiones Grupales        21

Anexos        22

INTRODUCCIÓN

La presente investigación tiene como justificación hacer un análisis doctrinario y legal de las obligaciones que contraen las partes y su terminación en un contrato de arrendamiento, lo que permitirá determinar, como juristas, cuáles son los elementos jurídicos legales que deben regularse, para que cuando suceda una controversia que deba resolverse por la vía judicial, se encuentren los elementos que permitan finalizar el contrato en beneficio de las partes involucradas.

El problema propuesto se derivó de la necesidad de realizar una reflexión desde los puntos de vista civil y notarial, para determinar la naturaleza jurídica de las obligaciones que surgen ante la celebración de un contrato de arrendamiento y su terminación de conformidad con la legislación civil guatemalteca, lo que permitirá conocer la relación existente entre la doctrina, legislación vigente e integración de la ley, puesto que se abordan los elementos legales que debe contener un contrato de arrendamiento para prepararlo ante futuros problemas legales.

Objetivos

  • Conocer los distintos contratos existentes en el ordenamiento jurídico guatemalteco
  • Determinar las características de un arrendamiento y sus esencialidades
  • Comprender y analizar los sujetos activos de un contrato de arrendamiento.

El arrendamiento

El Código Civil establece que hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.

Antecedentes

 "En el Derecho Romano, no se conocía el arrendamiento, sino que existía el contrato de locación de cosas, de obra y de servicios. En Roma, el arrendamiento se confundía con la compraventa en el sentido de que se entregaba una cosa, a manera de venta, pero por un tiempo determinado.

Las conquistas, el auge comercial, la inmigración y otros factores sirvieron para que adquiriera identidad este contrato en atención a la necesidad de vivienda para aquellas personas de escasos recursos. Se daba una casa para el uso, con la obligación para el usuario de pagar una renta. Luego, se agruparon bajo el concepto de locatio conductio: la cesión para de una cosa su goce, la prestación de un trabajo o servicio y la de una obra, todas a cambio de una remuneración o renta. En el siglo II antes de Cristo, la locatio conductio se definía como el contrato por el cual una persona (locator) se obliga a ceder temporalmente a otra (conductor) el disfrute de una cosa corporal o incorporal, mueble o inmueble, a cambio de una retribución (merces)".

 El Artículo 1880 del Código Civil establece que el arrendamiento “es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado”.

 El contrato de arrendamiento o (locatio-conductio) por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

El precio puede consistir en una suma de dinero pagada de una sola vez, o bien en una cantidad periódica, que en este caso recibe el nombre de renta. También puede pagarse la renta en cualquier otra cosa equivalente, con tal de que sea cierta y determinada, por ejemplo, con los frutos que produce la cosa arrendada (renta en especie); que a la vez puede ser una cantidad fijada previamente o un porcentaje de la cosecha (aparcería "el contrato de locación es aquel por el cual una persona llamada locador, se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra llamada locatario que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero

Clases de arrendamiento

El contrato de arrendamiento se puede presentar de tres especies:

Arrendamiento de cosas (locación de cosas o locatio conductio rei): En éste crea un vínculo personal, por virtud del cual puede exigir el arrendatario, el uso y disfrute de aquellas, en tanto pesa sobre él la obligación de pagar la renta convenida.

Arrendamiento de servicios (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste contrato el arrendador se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendatario en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatario está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.

Arrendamiento de obra o locación de obras (locatio conductio operis): En este contrato una persona se compromete con otra a realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un precio. Esto recae sobre el resultado de un trabajo, sobre el producto del mismo, ya acabado. Ejemplo: la confección de un traje o la construcción de una casa.

Reglas comunes del contrato de arrendamiento:

- Es esencialmente temporal, un arriendo perpetuo equivaldría a una enajenación y por eso el Artículo 1880 del Código Civil, tiene buen cuidado de establecer que el arrendamiento se estipula “por cierto tiempo”.

- Al arrendatario no se le impone ninguna clase de formalidades externas. No necesita que se le estipule por escrito. Pero la ley, de un modo general, excluye en lo que a él le concierne, el empleo de la prueba testimonial o reconocimiento judicial (y por consiguiente, de las presunciones simples que se presentan paralelamente a esta clase de prueba).

- Además la prueba de reconocimiento judicial, cuando el contrato se ha realizado verbalmente supone que el arrendamiento estipulado sin documento escrito no ha recibido todavía ningún principio de ejecución y si una de las partes lo niega (como se ve, lo que se pone aquí en duda es la existencia misma del arrendamiento), decide que en caso semejante la prueba no puede ser de testigos, sino que la prueba idónea es la de reconocimiento judicial. La ley no establece el caso en que hubiera principio de prueba por escrito. Pero pensando lógicamente, se debe decidir que semejante circunstancia hace admisible la prueba testifical, como no lo haría la redacción de una prueba escrita irregular, por ejemplo, un documento del que sólo se hubiese redactado el original. Si la ley no excluye la prueba testimonial además es aplicable la prueba de reconocimiento judicial.

 - De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil, cuando existe documento escrito de arrendamiento y una de las partes no lo quiere presentar de conformidad con el Artículo 182 se puede disponer que el juez prevenga a la parte contraria la entrega del documento dentro de un plazo que le señalará, teniéndose por exacto el texto del documento mencionado por la parte que solicitó la diligencia. Se cree que este silencio lo que excluye porque una de dos: o se exhibe un documento en cuyo caso el juez no tiene necesidad de hacer prestar tal juramento o no se exhibe escrito ninguno y en ese caso no puede depender del juez el recurrir a un procedimiento que sólo es admitido por la ley a título de suplemente entre los elementos de convicción. En cuanto a la confesión, la ley no cita en términos; pero ya se ha dicho que se debe, sin embargo, admitirla para suplir la ausencia de prueba escrita. La cuestión, naturalmente no se plantea más que por lo que hace a la confesión en juicio.

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