El Lenguaje Jurídico Del Siglo XXI
TATIANACERON12321 de Agosto de 2013
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El lenguaje jurídico del siglo XXI
José Antonio GONZÁLEZ SALGADO
Doctor en Filología. Asesor lingüista de Uría Menéndez
Resumen
La necesidad de corrección lingüística en los textos jurídicos y administrativos no debe
interpretarse como la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical. En sentido estricto, ni
siquiera hay que relacionarla con cuestiones de elegancia estilística. La corrección lingüística
debe servir, sobre todo, para evitar los problemas interpretativos que puede ocasionar una
redacción defectuosa.
En este artículo se ofrecen algunas claves para mejorar los textos y se identifican las raíces de
los problemas lingüísticos que acompañan a la redacción jurídica.
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace unos años, se ha acrecentado el interés por el estudio del tipo especial de lenguaje
que se emplea en los documentos jurídicos y administrativos. Ese interés, del que participan
por igual juristas y filólogos, persigue un objetivo claro: minimizar el hermetismo que
tradicionalmente ha caracterizado a la redacción jurídico-administrativa.
En este artículo fijaremos nuestra atención en las dos paradojas que consideramos
fundamentales para entender cómo está configurado este tipo de lenguaje: por un lado, la
paradoja del objeto; por otro, la paradoja del contenido.
La paradoja del objeto se puede definir como el desajuste que se produce entre el lenguaje
empleado en los documentos jurídico-administrativos y las características de la mayoría de los
receptores de esos documentos. Cualquier ciudadano, con independencia de su condición
social o nivel cultural, es objeto de escritos que emanan de la Administración o de
instituciones que usan un lenguaje que muchos expertos consideran poco apropiado (un
lenguaje para el ciudadano que el ciudadano no entiende). Esta paradoja es la que ha
propiciado la existencia de intentos de modernización de ese lenguaje a los que nos
referiremos en el apartado tercero.
La paradoja del contenido hay que definirla como el procedimiento empleado por el lenguaje
de los juristas con el que se intenta conseguir la máxima precisión, pero que tiene como
resultados la ambigüedad y la complejidad. Desde nuestro punto de vista, los principales
defectos que suelen censurarse del lenguaje jurídico están relacionados con esta paradoja del
contenido, a la que hemos denominado también falsa precisión1 (apartado cuarto).
Antes de entrar en materia, es conveniente, sin embargo, hacer algunas aclaraciones
conceptuales que nos van a servir para introducir el objeto de estudio. Repasaremos ahora, por
tanto, las posibilidades terminológicas que los expertos han contemplado para abordar la
investigación del lenguaje jurídico y administrativo.
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II. LENGUAJE JURÍDICO Y LENGUAJE ADMINISTRATIVO: UNA
ACLARACIÓN PRELIMINAR
La frontera entre lenguaje jurídico y lenguaje administrativo, como lenguajes de especialidad,
no está nada clara. De hecho, es frecuente que ambos lenguajes se engloben dentro de un
mismo rótulo. El lenguaje jurídico y administrativo (o jurídico-administrativo) debe
interpretarse, en ese caso, como un tecnolecto en sí mismo2.
La ausencia de esa frontera clara entre estos dos lenguajes ha ocasionado vacilaciones lógicas
entre quienes se han dedicado a su estudio. Así, por ejemplo, Carles Duarte Montserrat, en un
completo trabajo con el significativo título de «Lenguaje administrativo y lenguaje jurídico»
(dos lenguajes distintos, por tanto), en algunos pasajes de su estudio los considera una unidad,
mientras que en otros los mantiene diferenciados3.
En propiedad, las diferencias que se pueden establecer entre lenguaje jurídico y lenguaje
administrativo afectan sólo al tipo de documentos al que se aplican, pero no a los
procedimientos lingüísticos que se emplean para su confección4. El lenguaje administrativo se
puede definir entonces como el usado por la Administración o para dirigirse a ella (en sus
documentos); mientras que el lenguaje jurídico es el propio de los juristas (o, más
concretamente, el empleado en los documentos jurídicos). Incluso dentro de este último hay
quien ha establecido subdivisiones en atención al tipo de documentos que son habituales en el
mundo del Derecho. Así, el lenguaje legislativo se aplica a la redacción de normas legales; el
lenguaje judicial tiene su campo de acción en sentencias y otros textos judiciales; el lenguaje
contractual, en documentos del ámbito empresarial (de los negocios, en general); y el
lenguaje notarial, en actas, escrituras y otros textos propios de las notarías.
Otra posibilidad es la de considerar el lenguaje administrativo como un tipo especial de
lenguaje jurídico. Esa es la interpretación que ofrece, por ejemplo, Ángel Martín del Buergo y
Marchán, que, entre los lenguajes del Derecho, identifica el legislativo, el judicial, el
administrativo y el notarial5. Jesús Prieto de Pedro, por su parte, diferencia entre un lenguaje
legal («en el que se escriben las normas») de un lenguaje de los juristas, que engloba, a su
vez, varios tipos de lenguaje («jurisprudencial, del foro, administrativo, etc.») por medio de
los cuales los profesionales del Derecho hablan de las normas6.
Como las diferencias entre todos esos tipos posibles de lenguajes son mínimas desde el punto
de vista de los mecanismos lingüísticos que operan en los documentos de cada ámbito, no
parece muy rentable, para los estudios teóricos, continuar manteniéndolos diferenciados, por
lo que, en el presente artículo, usaremos indistintamente las etiquetas de lenguaje jurídico o
lenguaje administrativo aplicadas a lo que consideramos un mismo tipo de lenguaje: el
empleado por los técnicos de la Administración, jueces, fiscales, abogados, notarios,
registradores y por otros representantes del quehacer jurídico y administrativo.
III. EL INTERÉS POR LA MODERNIZACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO
Los intentos para mejorar el lenguaje jurídico se han originado en distintos ámbitos y se han
plasmado en recomendaciones diversas. Tanto desde el campo del Derecho como desde el de
la Lingüística se han llevado a cabo propuestas encaminadas a acercar a los ciudadanos un
lenguaje que tradicionalmente ha sido considerado complicado. Desde hace unos años, se está
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intentando simplificar el excesivo formulismo de los textos y corregir el barroquismo
expresivo que los ha caracterizado.
Una pregunta que conviene hacerse antes de seguir adelante es la siguiente: ¿la modernización
del lenguaje administrativo no trata de convertir a este tipo especial de lenguaje en lenguaje
común y corriente? Y la respuesta, si nos fijamos en la mayoría de las propuestas realizadas
hasta la fecha, ha de ser necesariamente afirmativa: los intentos por modernizar el lenguaje
jurídico-administrativo, desde nuestro punto de vista, basan esa modernización en
recomendaciones que eliminan la esencia de este tipo de lenguaje. Y ahí es donde radica,
pensamos, el fracaso de estas propuestas (o, al menos, uno de los fracasos).
Luis María Cazorla Prieto se ha expresado con claridad en contra de esa tendencia a reducir el
lenguaje jurídico a lenguaje común: «Por mucho que parte de las circunstancias sociales que
prevalecen en la actualidad tiendan a desfigurar el lenguaje jurídico con pretensión última,
inconfesada pero latente, de diluirlo, mezclarlo con el lenguaje común hasta perder todo rasgo
identificativo, por mucho que la corriente actual de la sociedad favorezca estos extremos, el
lenguaje jurídico para cumplir su misión debe seguir siendo un lenguaje especial con los
andamiajes precisos para sustentar su condición científica»7.
Las palabras del profesor Cazorla Prieto deberían hacer reflexionar a los filólogos: los
intentos de modernización del lenguaje jurídico no surtirán efecto mientras las propuestas no
cuenten con el beneplácito de los juristas, que serán siempre los que tengan la última palabra
con respecto al tipo de lenguaje que consideran apropiado emplear en sus textos. Y así debe
ser. Esto, por otra parte, no quiere decir que el lenguaje jurídico sea intocable: los propios
juristas son los más interesados en que existan unas pautas claras para la redacción de
documentos, pero unas pautas que respeten su especificidad lingüística8.
Pongamos un ejemplo tomado de la doctrina existente. Según la opinión de Carles Duarte
Montserrat, en el lenguaje jurídico, «es recomendable evitar el uso de expresiones que
resulten de interpretación difícil, especialmente cuando podemos decir lo mismo de una forma
más llana. Esta observación es pertinente sobre todo cuando nos referimos a las expresiones
jurídicas tomadas directamente del latín»9. No cabe duda de que la sencillez es una de las
metas que debe perseguir este tipo de lenguaje, pero en ningún caso esa sencillez debe entrar
en conflicto con la precisión que se exige a los documentos legales. El lenguaje jurídico,
como lenguaje especializado, no puede
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