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El Lenguaje Jurídico Del Siglo XXI


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  7.009 Palabras (29 Páginas)  •  583 Visitas

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El lenguaje jurídico del siglo XXI

José Antonio GONZÁLEZ SALGADO

Doctor en Filología. Asesor lingüista de Uría Menéndez

Resumen

La necesidad de corrección lingüística en los textos jurídicos y administrativos no debe

interpretarse como la búsqueda del purismo ortográfico y gramatical. En sentido estricto, ni

siquiera hay que relacionarla con cuestiones de elegancia estilística. La corrección lingüística

debe servir, sobre todo, para evitar los problemas interpretativos que puede ocasionar una

redacción defectuosa.

En este artículo se ofrecen algunas claves para mejorar los textos y se identifican las raíces de

los problemas lingüísticos que acompañan a la redacción jurídica.

I. INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años, se ha acrecentado el interés por el estudio del tipo especial de lenguaje

que se emplea en los documentos jurídicos y administrativos. Ese interés, del que participan

por igual juristas y filólogos, persigue un objetivo claro: minimizar el hermetismo que

tradicionalmente ha caracterizado a la redacción jurídico-administrativa.

En este artículo fijaremos nuestra atención en las dos paradojas que consideramos

fundamentales para entender cómo está configurado este tipo de lenguaje: por un lado, la

paradoja del objeto; por otro, la paradoja del contenido.

La paradoja del objeto se puede definir como el desajuste que se produce entre el lenguaje

empleado en los documentos jurídico-administrativos y las características de la mayoría de los

receptores de esos documentos. Cualquier ciudadano, con independencia de su condición

social o nivel cultural, es objeto de escritos que emanan de la Administración o de

instituciones que usan un lenguaje que muchos expertos consideran poco apropiado (un

lenguaje para el ciudadano que el ciudadano no entiende). Esta paradoja es la que ha

propiciado la existencia de intentos de modernización de ese lenguaje a los que nos

referiremos en el apartado tercero.

La paradoja del contenido hay que definirla como el procedimiento empleado por el lenguaje

de los juristas con el que se intenta conseguir la máxima precisión, pero que tiene como

resultados la ambigüedad y la complejidad. Desde nuestro punto de vista, los principales

defectos que suelen censurarse del lenguaje jurídico están relacionados con esta paradoja del

contenido, a la que hemos denominado también falsa precisión1 (apartado cuarto).

Antes de entrar en materia, es conveniente, sin embargo, hacer algunas aclaraciones

conceptuales que nos van a servir para introducir el objeto de estudio. Repasaremos ahora, por

tanto, las posibilidades terminológicas que los expertos han contemplado para abordar la

investigación del lenguaje jurídico y administrativo.

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II. LENGUAJE JURÍDICO Y LENGUAJE ADMINISTRATIVO: UNA

ACLARACIÓN PRELIMINAR

La frontera entre lenguaje jurídico y lenguaje administrativo, como lenguajes de especialidad,

no está nada clara. De hecho, es frecuente que ambos lenguajes se engloben dentro de un

mismo rótulo. El lenguaje jurídico y administrativo (o jurídico-administrativo) debe

interpretarse, en ese caso, como un tecnolecto en sí mismo2.

La ausencia de esa frontera clara entre estos dos lenguajes ha ocasionado vacilaciones lógicas

entre quienes se han dedicado a su estudio. Así, por ejemplo, Carles Duarte Montserrat, en un

completo trabajo con el significativo título de «Lenguaje administrativo y lenguaje jurídico»

(dos lenguajes distintos, por tanto), en algunos pasajes de su estudio los considera una unidad,

mientras que en otros los mantiene diferenciados3.

En propiedad, las diferencias que se pueden establecer entre lenguaje jurídico y lenguaje

administrativo afectan sólo al tipo de documentos al que se aplican, pero no a los

procedimientos lingüísticos que se emplean para su confección4. El lenguaje administrativo se

puede definir entonces como el usado por la Administración o para dirigirse a ella (en sus

documentos); mientras que el lenguaje jurídico es el propio de los juristas (o, más

concretamente, el empleado en los documentos jurídicos). Incluso dentro de este último hay

quien ha establecido subdivisiones en atención al tipo de documentos que son habituales en el

mundo del Derecho. Así, el lenguaje legislativo se aplica a la redacción de normas legales; el

lenguaje judicial tiene su campo de acción en sentencias y otros textos judiciales; el lenguaje

contractual, en documentos del ámbito empresarial (de los negocios, en general); y el

lenguaje notarial, en actas, escrituras y otros textos propios de las notarías.

Otra posibilidad es la de considerar el lenguaje administrativo como un tipo especial de

lenguaje jurídico. Esa

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