El contrato del Cafe, el Azucar y la Caña en Costa Rica
Juan VindasTrabajo15 de Septiembre de 2017
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UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO
DERECHO AGRARIO I
I - 2012
PROF. DAMARIS VARGAS
CONTRATOS AGROINDUSTRIALES DE CAFE, BANANO Y CAÑA DE AZUCAR
Braulo Sanchez Alvarado
Silvia Chavarría Rojas
Juan Pablo Vindas Lobo
INDICE
Introducción...................................................................................................................3
Contrato Agrario............................................................................................................4
Contrato Agroindustrial..................................................................................................6
Contrato Agroindustrial de café.....................................................................................6
Contrato Agroindustrial de caña....................................................................................18
Contrato Agroindustrial de banano.................................................................................23
Conclusión.....................................................................................................................29
Bibliografía.................................................................................. ..................................30
INTRODUCCION
La presente investigación consiste en un estudio sobre las particularidades del contrato agroindustrial, enfocado hacia el café, banano y caña de azúcar. Para una comprensión clara del contrato agroindustrial se comienza con la conceptualización del contrato agrario en sí para luego agregarle la especificidad del factor industrial, analizando a su vez el tema de la integración, elemento fundamental en la contratación que regirá las relaciones entre el sector productivo agrario y el sector industrial.
Se contrasta de igual forma el contrato agrario frente al contrato civil, para establecer sus diferencias como también sus similaridades, que al fin y al cabo corresponden a su mismo origen; la teoría general del contrato.
Al tratarse los contratos de café, banano y caña de regulaciones específicas para cada sector productivo cada uno comprende cláusulas relacionadas con el ciclo biológico de cada espécimen de producción, su comercialización, precio, forma de determinar el valor de las cosechas, etcétera.
A lo largo del desarrollo de cada tema en particular estas características específicas serán detalladas con mayor profundidad para un conocimiento general del tipo de contratación, que responde directamente a las necesidades de la relación de integración entre el sector productivo e industrial, permitiendo también, un balance de poder entre ambas partes.
Contrato Agrario.
Al ser el contrato agroindustrial (café, caña, banano) un contrato agrario es imperante iniciar el estudio con el análisis de su relación a la teoría general del contrato y con el desarrollo de la empresa agraria.
El concepto actual del contrato agrario establece que no es solo la explotación del fundo lo que lo convierte en agrario, sino también se le toma como un instrumento que permite el ejercicio de la actividad agraria y constituye la empresa agraria por medio de la organización de los factores de producción.
A la luz de tal definición se pueden desprender una serie de principios constitucionales como por ejemplo la libertad de contratación, como resultado de ella la libertad de incursionar en las empresas agrarias (artículo 46 de la Constitución Política). También se habla de los principios de justicia social y protección al trabajo en el sentido de que por medio de la actividad agraria se fomenta que los sujetos puedan participar en la economía (artículo 74 de la Constitución Política). Y finalmente se habla del principio que obliga al Estado a dar un adecuado reparto de las riquezas mediante una serie de circunstancias como por ejemplo la producción agraria. Dichos principios a pesar de ser muy generales crean ciertos principios constitucionales con los cuales se puede regular la actividad agraria. Entonces por medio de la justicia social se defiende al productor agrario.
Si bien existe un grado de especialidad en el contrato agrario, no es suficiente para considerar que tal especialidad constituye un instituto totalmente sui generis que requiere de una teoría contractual única, por el contrario el contrato agrario es un contrato especial que comparte también una serie de elementos característicos de la teoría general del contrato.
En primer lugar, una diferencia importante radica en el principio de la autonomía de la voluntad que se encuentra limitado en búsqueda de proteger a la parte mas débil en las relaciones que se desarrollen. Esto no se representa en la totalidad de la contratación agraria, únicamente cuando es fundamental proteger a la parte débil de monopolios y abusos que se le puedan presentar. Esto puede darse en dos situaciones: por medio del acatamiento de una ley como consecuencia de un Estado Social de Derecho que regule aspectos contractuales que atañen a la relación por lo cual es de carácter obligatorio. Y en el segundo supuesto que se pueda presentar por medio de la misma voluntad de las partes manifestada por medio de la introducción de cláusulas que limiten el libre ejercicio de la autonomía de la voluntad pero estableciendo relaciones equitativas.
Para estar en presencia de un contrato agrario y no uno civil, se deben de analizar una serie de elementos. Estos serían los sujetos y el objeto. Por objeto se entiende el complejo de bienes y organización de trabajo que reunen todos los factores que permiten la producción. Hablamos entonces de la figura del fundo. Por sujeto agrario se va a entender que es aquella persona que contrae derechos y obligaciones con el fin de participar de alguna manera en la actividad agraria, participación que debe ser de forma habitual permanente.
En cuanto a la naturaleza jurídica del contrato agrario, esta consta de dos requisitos que se consideran indispensables para que exista. El primero sería la integración del productor y el industrial porque dependiendo de los intereses no estaríamos en presencia de un contrato agrario, sino uno civil de compra y venta relativos al cultivos de productos. Esta integración va a consistir en la agricultura como actividad base y la industrialización de los productos como una actividad de transformación del producto. El segundo requisito es la cooperación mutua, en que los actos que de el devengan no sean de mero intercambio como el caso de los intermediarios.
La causa del contrato agrario es la actividad agraria en si. Por lo tanto los intereses que le atañen no están regidos únicamente en función privada y económica. Sino también por un interés superior, en otras palabras su función social.
Contrato Agroindustrial.
El contrato agroindustrial según Duque Corredor es “la relación jurídica fundamentalmente de compra y venta entre agricultores y empresas industriales. De manera que por un lado se encuentra el productor agrícola que aporta los frutos de la tierra y demás productos agropecuarios y por otro lado a una organización economcia que es la empresa industrial que transforma los productos agrícolas.”[1]
En cuanto a los elementos que debe contener el contrato agroindustrial, existen también los elementos objetivo y subjetivo. Cuando hablamos del elementos objetivo nos referimos a la organización y los bienes que permiten la producción con el fin de poner el producto culminado en el mercado regulando las actividades desde el cultivo hasta la comercialización. Por otra parte, el elemento subjetivo se habla de una integración en el sentido de que un mismo sujeto no puede cultivar e industrializar, de tal manera ambos sujetos, como lo son el productor y el industrializador coordinan sus actividades para poner sus productos en el mercado.
Contrato de Café
En la comercialización del café intervienen una serie de sujetos en su proceso de producción y en su proceso de industrialización. En primer lugar está el productor que es la persona que extrae de la tierra y la naturaleza el café aprovechando el ciclo biológico. La ley 2762 ha dicho al respecto: “se considera productor de café, con los derechos y obligaciones que determina esta ley, a todo aquel que posea con derecho a explotarla con cualquier título legítimo, una plantación de café”. El productor tiene la obligación de extraer el fruto y entregarlo a los recibidores que establece ICAFE.
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