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El derecho del trabajo e su contexto

Melisa SangoiApuntes4 de Octubre de 2018

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EL DERECHO DEL TRABAJO EN CONTEXTO[1] 

Por Diego Ledesma Iturbide.

1.- Introducción y Propósito:

La idea de este trabajo es esbozar un cierto análisis situacional del Derecho del Trabajo en función de factores con los que interactúa y que han sido determinantes en la configuración de los que entiendo constituyen los tres grandes estadios de desarrollo de la materia; un primer estadio de surgimiento, un segundo de fuerte crecimiento y consolidación, y un tercero y actualmente vigente, de transformación y reposicionamiento.

El propósito perseguido es enunciar asistemáticamente la inserción de la disciplina en una realidad compleja, compuesta por elementos de diferente orden (económicos, sociales, culturales, políticos, científicos, filosóficos, etc.), los cuales, directa o indirectamente, y en mayor o menor medida, determinan, configuran y reconfiguran esta especial herramienta jurídica, para terminar con una hipótesis de actual y actualizada concepción, en función de esos otros factores que conforman su contexto, y de su propia evolución.  

Entiendo, por último, que esta tarea contribuye al fortalecimiento y aggiornamento de la rama, de su validez (entendido como fundamento y justificación de su existencia), de su eficiencia (entendida como óptima relación de medios implementados y resultados perseguidos y obtenidos), y de su eficacia (entendida como aceptación social y observancia práctica).      

2.- Primer Estadio: El Surgimiento del Derecho del Trabajo. Su contexto.

        En sus primeras manifestaciones, últimas décadas del s. XIX, una versión prototípica del Derecho del Trabajo surgió formando parte de un fenómeno jurídico, filosófico y político que luego crecería hasta su establecimiento definitivo y que se denominaría Constitucionalismo Social. Tal versión lo presentaría como un conjunto de normas dispersas e independientes entre sí, tendientes a mejorar asistemáticamente las paupérrimas condiciones de trabajo que padecía el colectivo social compuesto por los trabajadores asalariados y sus familias, situación de indignidad cuya importancia y trascendencia sería consagrada por la frase cuestión social. Esta asistematicidad, entre otras cosas, fue la que llevó a nominar al conjunto de estas disposiciones tan sólo como Legislación Industrial, o Legislación Obrera, adoptada por el Estado en ejercicio de su Poder de Policía, y no como una rama del Derecho autónoma.  

El contexto que rodeaba a la incipiente disciplina era el Estado Moderno, Soberano y Liberal de Derecho, el Estado Gendarme, custodio de las libertades individuales, afirmado en un discurso dogmático de la igualdad formal y libertad individual de todas las personas, y con una concepción abstracta del hombre (sin consideración de tiempo y espacio). La autonomía de la voluntad era considerada la gran regla jurídica para la organización de las relaciones interpersonales y la distribución de bienes. Las esferas de lo público y de lo privado perfectamente delimitadas y separadas, tanto en clave jurídica (en las nociones de Derecho Público y Privado) como política (Principio de no interferencia, escasa participación en el  ejercicio del poder público, voto limitado, etc.).

3.- Segundo Estadio: Fuerte crecimiento y consolidación del Derecho del Trabajo. Su Contexto.

Este es el período que puede válidamente afirmarse comienza a partir de la puesta en marcha del denominado New Deal (1933) hasta la llamada Crisis del Petróleo (1973). En él se afirma el Derecho del Trabajo como rama jurídica autónoma, y donde adquiere la configuración que actualmente se le reconoce. Y con una función social por demás relevante. En efecto, derivado de su aplicación, el trabajador asalariado, hasta ese entonces un excluido social, conseguía, por medio del trabajo (y en particular, por obra de la puesta en práctica de las reglas técnicas de protección diseñadas por la especialidad) su ingreso en la sociedad con una identidad, protección, y rol social determinados. Complementado, por cierto, por mecanismos de protección y tutela provistas, en primer lugar, por los Seguros Sociales y luego, por un Derecho de la Seguridad Social en expansión. Disciplinas que en este tramo exhiben una fuerte vinculación con el colectivo de trabajadores asalariados y sus familias.

En este período, el fin del Derecho del Trabajo era una incesante búsqueda en procura de la igualdad real entre empleadores y trabajadores, y del ejercicio efectivo de la libertad en la empresa, cuya máxima expresión era la participación de estos últimos, tanto en lo que se refiere al reparto de las ganancias por ella generadas, como en el aspecto organizacional, por medio de la colaboración en su dirección, a través, por ejemplo, de la institucionalización y puesta en marcha de los denominados consejos de empresa. 

En este período es la idea de empresa, como organización de medios con  finalidad productiva, la central en la materia. En tal sentido, y dentro de su seno, se entiende que tanto el empleador como el trabajador, más allá de perseguir su propio bienestar y prosperidad, cumplen, en realidad, un rol social más importante y que los trasciende, el de realizar un aporte para el éxito de la empresa y contribuir, de esta manera, al progreso de la comunidad. Así, es la noción de los fines empresariales, la que justifica la existencia y a su vez fija los límites al ejercicio de los poderes de organización, dirección y disciplinario del empleador, y, simultáneamente, justifica y también delimita el deber de sumisión y obediencia, que corresponde al trabajador.  

El contexto que propició esta situación fue el del establecimiento y auge del Estado de Bienestar (Welfare State), el Estado Social de Derecho. Las nefastas consecuencias sociales de un mercado autorregulado avalaban el intervencionismo estatal. Período además, de incesante crecimiento económico, de pleno empleo, y de protagonismo de las formas de producción taylorista-fordista. Se presentaba, por su parte, un determinado marco social, político y cultural, fuertemente influenciado por las dos grandes guerras mundiales (y la segunda en particular).

A su vez, el Constitucionalismo Social, ya adoptado y afirmado mundialmente, imponía una concepción del hombre situado o en situación (espacial y temporal), lo que permitía que el legislador pueda considerar el contexto histórico, la pertenencia a grupos, y la condiciones de vida en general de sus habitantes, como cuestiones con relevancia jurídica, a fin de poder brindarles tratamiento normativo especial y diferenciado, sin que ello constituya en absoluto violación al principio de trato igual. Se imponía el mandato fundado en justicia de procurar la igualdad real entre las personas, la igualdad de oportunidades.

En este tiempo, la distinción social en clases productivas, antes fenómeno social espontáneo, ahora era propiciada y avalada por el derecho. En materia filosófica, las corrientes de pensamiento existencialista, negadoras de una supuesta naturaleza humana esencial, impulsaban, en general, la activa participación y compromiso del hombre con su tiempo y su contexto, diferenciándose así de los postulados deterministas de otrora, ya sea de corte teológico o racional, que, al contrario, le concedían una actitud pasiva en función de un orden que le era impuesto y que, en el mejor de los casos, apenas podía comprender.  

En materia política, los efectos de la bipolaridad política y económica expresada en el transcurso de la denominada Guerra Fría, producían una especial preocupación en los Estados de economía capitalista en relación a procurar el bienestar de su clase trabajadora y desalentar de esta forma planteos revolucionarios de ideología marxista.

Por otro lado, el auge de las democracias como forma de gobierno, de participación política y de organización social, y la extensión del voto al universo de los ciudadanos, constituyen sin duda factores que impulsan y determinan la activa intervención de la clase trabajadora en las decisiones políticas.

En este marco, descolla la propia acción colectiva de los trabajadores, robustecida y canalizada por las organizaciones sindicales, y su creciente participación en el ámbito público, ya sea conformando una estructura asociada al poder gubernamental, ya sea conformando un fuerte sector de opinión y presión en materia de política económica y social; y por otro lado, su aporte en el específico desarrollo de la disciplina, fundamentalmente mediante la adopción y el posterior reconocimiento estatal de existencia y validez de normativa sobre condiciones de trabajo de aplicación general y fuente no estatal, los convenios colectivos de trabajo.

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