El presente ensayo tiene como finalidad realizar un esbozo respecto al término acuñado como justicia cotidiana
Lic. David Flores CastilloEnsayo2 de Septiembre de 2017
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El presente ensayo tiene como finalidad realizar un esbozo respecto al término acuñado como justicia cotidiana, aquello que lo comprende y desde luego, realizar un análisis respecto al contenido y alcances que pretende dársele a esta figura jurídica.
A priori cabe señalar, que dicho termino tiene su génesis en lo general, con la boga que se ha dado al reconocimiento y protección de derechos fundamentales derivados de la reforma constitucional realizada por el constituyente permanente en junio de 2011, y en la especie, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 17 constitucional y además de un basamento supranacional al reconocerlo la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 8.1 y 25.1, tratado internacional suscrito por el estado mexicano, al referir en la parte medular que toda persona tiene el derecho a que se le administre justicia a través de los tribunales previamente establecidos emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa y eficaz; así mismo dicho recurso o medio de protección contra violación de derechos debe ser sencillo y rápido, siendo oído con las debidas garantías judiciales dentro de un plazo razonable. Tomemos pues, como punta de lanza las premisas dispuestas en los artículos ídem para resaltar lo que aspira la justicia cotidiana; primeramente, el acceso a la justicia para cualquier persona, posteriormente dicha justicia debe de impartirse por una autoridad jurisdiccional con esas atribuciones y no creada exprofeso para el caso en particular, con las debidas garantías judiciales para la defensa de sus derechos y que, toralmente dicho medio para el acceso a la justicia sea sencillo y rápido, y que en esa misma tesitura, las resoluciones de los tribunales lo sean además de que sean completan abordando el fondo del asunto.
En efecto, la justicia cotidiana aspira a ser aquel medio por el cual es justiciable pueda obtener solución a las controversias que se plantean día a día en las cuales exista relación entre los propios particulares, o en las que el estado deba de intervenir. Los ejes bajo los cuales pretende tener su ámbito de competencia dicha justicia cotidiana son el civil, laboral, administrativa e implementado una figura denominada de proximidad, donde se puedan ventilar cuestiones relativas a las relaciones interpersonales entre vecinos miembros de una comunidad. Atendiendo a las proposiciones señaladas con anterioridad, dicha justicia no podrá abarcar la totalidad de supuestos normativos que pueden encuadrar dentro de las distintas áreas del derecho de referencia, esto en virtud de lo vasto que puede incluir cada una de más mismas, empero, hay determinadas situaciones jurídicas como en el derecho de familia, o el estado civil, en las cuales pueden simplificarse los plazos y medios para el acceso a la justicia y en los cuales pueda darse cabal cumplimiento a los principios que amparan los artículos constitucionales y convencionales citados con anterioridad.
Respecto a esa figura jurídica que pretende innovar el sistema de justicia en México cabe referir que la misma a través de mesas de trabajo convocadas por diversas entidades encaminadas para la construcción de este proyecto, convocan a una serie de acciones y propuestas enfocadas a dicho fin, entre las que destacan la aceleración de la implementación de la oralidad en materia mercantil, ampliar el uso de los medios alternativos de solución de conflictos, la realización de protocolos de actuación escolar, la aplicación de justicia itinerante, la creación de centros de asistencia jurídica, así como revisar la operación de las juntas de conciliación y arbitraje y el modelo de la justicia familiar.[1]
Especial énfasis merece la primera propuesta que plantea la estructuración de la justicia cotidiana referente a la estrategia para la creación de una cultura de derechos entre los mexicanos. La importancia reviste esencialmente en la cultura jurídica básica que debe tener una sociedad para que sea punta de lanza para el ejercicio de aquellos derechos subjetivos públicos que reconoce el estado. No puede hablarse de un acceso a la justicia a través de las instancias legales destinadas a tal fin con recursos idóneos y sencillos, si prima facie el justiciable carece del conocimiento respecto a aquellos derechos fundamentales que le asisten, así como también las garantías para su ejercicio. Dicho comentario podemos observarlo desde el prisma de otra gran reforma constitucional que realizo cambios significativos al ordenamiento jurídico mexicano, refiriéndonos a la reforma constitucional de 2008 en materia penal, que introdujo la traslación de un sistema preponderantemente mixto, a uno de corte acusatorio y oral. La reforma citada impacto de manera directa a los operadores jurídicos (jueces, ministerios públicos, abogados) haciéndose la difusión necesaria y programas de capacitación al respecto, empero, un punto esencial fue dejado de observar en la implementación de dicha reforma y lo es el impacto que tiene la misma en el destinatario de la norma, que deviene a ser la sociedad.
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