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El principio de la legalidad en Colombia y su aplicabilidad en la contratación en colombia


Enviado por   •  1 de Febrero de 2021  •  Ensayos  •  7.029 Palabras (29 Páginas)  •  128 Visitas

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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN COLOMBIA Y SU APLICABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

PEDRO FELIPE GONZALEZ

Universidad de la Sabana

Especialización en Contratación Estatal

Ibagué

2020

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN COLOMBIA Y SU APLICABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

La actuación dentro de sociedad se encuentra regida por unos principios fundamentales, los cuales deben ser aplicados dentro de cada una de las acciones tanto del estado, como de los particulares con el fin de que se cumpla con los presupuestos constitucionales y legales que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

Para el acatamiento de tales fines del estado, el legislador ha dispuesto principios aplicables dentro de la contratación. Así, los principios que define la ley 80 de 1993 son: los de transparencia, economía y responsabilidad; sin embargo, también se encuentran implícitos los postulados que rigen la función administrativa, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.

Dentro de los principios fundamentales del derecho, se encuentra el principio de legalidad, el cual es necesario abordar y desarrollar, para posteriormente relacionarlo y enfocarlo en su aplicación a la contratación estatal.

Frente al principio de legalidad, la Corte Constitucional, en Sentencia C-710/01, expone que éste “tiene una doble condición, de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador.”

De la misma forma, se menciona en la sentencia referenciada, que:

como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas. (Consejo de Estado, 2001) 

Es por ello que el principio de legalidad se encuentra relacionado con aspectos fundamentales del Estado de derecho, en primera medida, con el principio de la división  de poderes, en el que el poder legislativo tiene la facultad de definir las leyes que rigen a la comunidad, de acuerdo con la posición que ostenta al momento de  representar  la sociedad; de otra parte, el principio de legalidad también comparte la idea de relación existente entre el estado y el individuo, en el entendido de que el poder del ejercicio únicamente es legítimo si se encuentra permitido por la ley.

Tales conceptos los denomina el Máximo Órgano Protector de la Constitución como:

principio rector del ejercicio del poder y como principio rector del uso de las facultades tanto para legislar -definir lo permitido y lo prohibido- como para establecer las sanciones y las condiciones de su imposición, hacen del principio de legalidad una institución jurídica compleja conforme a la variedad de asuntos que adquieren relevancia jurídica y a la multiplicidad de formas de control que genera la institucionalidad.  (Corte Constitucional, 2010)

En el presente trabajo, se hará referencia al principio de legalidad, como principio rector del ejercicio de poder, teniendo en cuenta que se encuentra mayor aplicabilidad en el campo de los contratos del estado, en virtud del cual un acto es legítimo sólo si se admite por la normatividad.

De otra parte, el Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dimensionó en Sentencia con radicación número: 66001-23-31-000-2002-01171-01(29121) del 22 de agosto de 2013, C.P. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA que era importante bajo el sistema escalonado-piramidal kelsiano, en virtud del cual se encuentra organizado el ordenamiento jurídico colombiano, debiéndose resaltar que: “las normas que no hacen parte del ordenamiento legal no puedan introducir modificaciones o limitaciones a las normas superiores.”.

Premisa que observa una relación con el principio de legalidad, en virtud del cual la conducta de todos los órganos del Estado, se encuentra sometida al imperio del derecho, es decir: “las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite, de manera que son responsables por omisión y por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Consejo de Estado, 2013)

La Constitución política también armoniza con lo mentado en el párrafo anterior, cuando establece en su artículo 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”

Al hacer referencia que es deber de nacionales y extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, está incluyendo a todos los órganos del estado, esto implica claramente que nuestra norma de normas, predica un especial énfasis en el cumplimiento de la normatividad,  lo cual hace parte del principio de legalidad mencionado, tema sobre el cual se abordará, para efectos de llegar a la aplicación de tal principio en el ámbito de la contratación estatal.

El artículo 6 de nuestra carta magna especifica: Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Esta premisa también hace parte íntegra del principio de legalidad, al hacer hincapié en que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes, además de que pueden incurrir en omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

Lo anterior, implica que, así como los particulares se encuentran regidos bajo el principio de legalidad, también lo están quienes cumplen funciones públicas,  y aún, con mayor responsabilidad,  pues sólo pueden proceder como la ley les autorice o permita; en otras palabras, en el caso de la función pública, la legitimación de sus actuaciones solamente se obtienen a través de la autorización legal, en cambio los particulares pueden hacer todo lo que no les esté prohibido expresamente por la ley y la constitución.

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