El principio de la legalidad en Colombia y su aplicabilidad en la contratación en colombia
feligonEnsayo1 de Febrero de 2021
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EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN COLOMBIA Y SU APLICABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
PEDRO FELIPE GONZALEZ
Universidad de la Sabana
Especialización en Contratación Estatal
Ibagué
2020
EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN COLOMBIA Y SU APLICABILIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
La actuación dentro de sociedad se encuentra regida por unos principios fundamentales, los cuales deben ser aplicados dentro de cada una de las acciones tanto del estado, como de los particulares con el fin de que se cumpla con los presupuestos constitucionales y legales que se encuentran establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Para el acatamiento de tales fines del estado, el legislador ha dispuesto principios aplicables dentro de la contratación. Así, los principios que define la ley 80 de 1993 son: los de transparencia, economía y responsabilidad; sin embargo, también se encuentran implícitos los postulados que rigen la función administrativa, las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo.
Dentro de los principios fundamentales del derecho, se encuentra el principio de legalidad, el cual es necesario abordar y desarrollar, para posteriormente relacionarlo y enfocarlo en su aplicación a la contratación estatal.
Frente al principio de legalidad, la Corte Constitucional, en Sentencia C-710/01, expone que éste “tiene una doble condición, de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador.”
De la misma forma, se menciona en la sentencia referenciada, que:
como principio rector del ejercicio del poder se entiende que no existe facultad, función o acto que puedan desarrollar los servidores públicos que no esté prescrito, definido o establecido en forma expresa, clara y precisa en la ley. Este principio exige que todos los funcionarios del Estado actúen siempre sujetándose al ordenamiento jurídico que establece la Constitución y lo desarrollan las demás reglas jurídicas. (Consejo de Estado, 2001)
Es por ello que el principio de legalidad se encuentra relacionado con aspectos fundamentales del Estado de derecho, en primera medida, con el principio de la división de poderes, en el que el poder legislativo tiene la facultad de definir las leyes que rigen a la comunidad, de acuerdo con la posición que ostenta al momento de representar la sociedad; de otra parte, el principio de legalidad también comparte la idea de relación existente entre el estado y el individuo, en el entendido de que el poder del ejercicio únicamente es legítimo si se encuentra permitido por la ley.
Tales conceptos los denomina el Máximo Órgano Protector de la Constitución como:
principio rector del ejercicio del poder y como principio rector del uso de las facultades tanto para legislar -definir lo permitido y lo prohibido- como para establecer las sanciones y las condiciones de su imposición, hacen del principio de legalidad una institución jurídica compleja conforme a la variedad de asuntos que adquieren relevancia jurídica y a la multiplicidad de formas de control que genera la institucionalidad. (Corte Constitucional, 2010)
En el presente trabajo, se hará referencia al principio de legalidad, como principio rector del ejercicio de poder, teniendo en cuenta que se encuentra mayor aplicabilidad en el campo de los contratos del estado, en virtud del cual un acto es legítimo sólo si se admite por la normatividad.
De otra parte, el Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dimensionó en Sentencia con radicación número: 66001-23-31-000-2002-01171-01(29121) del 22 de agosto de 2013, C.P. CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA que era importante bajo el sistema escalonado-piramidal kelsiano, en virtud del cual se encuentra organizado el ordenamiento jurídico colombiano, debiéndose resaltar que: “las normas que no hacen parte del ordenamiento legal no puedan introducir modificaciones o limitaciones a las normas superiores.”.
Premisa que observa una relación con el principio de legalidad, en virtud del cual la conducta de todos los órganos del Estado, se encuentra sometida al imperio del derecho, es decir: “las autoridades públicas sólo pueden hacer aquello que la Constitución y la ley les permite, de manera que son responsables por omisión y por extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Consejo de Estado, 2013)
La Constitución política también armoniza con lo mentado en el párrafo anterior, cuando establece en su artículo 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.”
Al hacer referencia que es deber de nacionales y extranjeros en Colombia acatar la constitución y las leyes, está incluyendo a todos los órganos del estado, esto implica claramente que nuestra norma de normas, predica un especial énfasis en el cumplimiento de la normatividad, lo cual hace parte del principio de legalidad mencionado, tema sobre el cual se abordará, para efectos de llegar a la aplicación de tal principio en el ámbito de la contratación estatal.
El artículo 6 de nuestra carta magna especifica: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Esta premisa también hace parte íntegra del principio de legalidad, al hacer hincapié en que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes, además de que pueden incurrir en omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Lo anterior, implica que, así como los particulares se encuentran regidos bajo el principio de legalidad, también lo están quienes cumplen funciones públicas, y aún, con mayor responsabilidad, pues sólo pueden proceder como la ley les autorice o permita; en otras palabras, en el caso de la función pública, la legitimación de sus actuaciones solamente se obtienen a través de la autorización legal, en cambio los particulares pueden hacer todo lo que no les esté prohibido expresamente por la ley y la constitución.
De igual manera, el Artículo 121 de la norma ibidem, dispone: “ Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” Esto, envuelve que las autoridades estatales, no solamente deben acatar las normas, sino que además no pueden hacer nada que la ley no les faculte; carga que encierra en sí el conocimiento integral del ordenamiento jurídico colombiano, con el fin de no extralimitarse en sus funciones.
Además, la Constitución Política en su Artículo 122 preceptúa: “ No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.
Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. (…)”
La carta magna también menciona en su artículo 209 lo siguiente:
La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (Constitución Política de Colombia, 1991)
En consecuencia, y teniendo como fundamento las premisas anteriores, es de indicar, que la Constitución Politica designó a colombia como un estado social de derecho en su artículo primero, en el cual se advierte que debe prevalecer el interés general, y en armonía con lo mencionado, el siguiente artículo de la misma norma establece que el fin primordial del Estado es garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes.
Amazo (2007), expuso que existen diferentes concepciones sobre dicho principio, presentadas por el sistema germánico y francés, el germánico consiste en que la ley es la voluntad general determinada por la actuación de los poderes públicos, la ley aparece como una herramienta básica, necesaria para habilitar la conducta de la administración pública; de otro lado, el sistema germánico residía en que el príncipe tenía soberanía para actuar de forma responsable para satisfacer el interés y bienestar general, con algunas limitaciones normativas. Tanto el sistema germánico como el francés presentan aspectos importantes para tener en cuenta en lo que tiene que ver con el principio de legalidad.
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