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En El Estado Constitucional ¿quien Tiene La última Palabra?


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  638 Visitas

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En el Estado constitucional

¿Quién tiene la última palabra?

Miguel Carbonell * .

En un libro muy importante, de esos que se vuelven indispensables desde el momento mismo de su publicación, Pedro Salazar nos explica que una de las discusiones más recurrentes en la teoría constitucional y en la teoría democrática contemporáneas tiene que ver el sujeto al que se le debe reconocer el poder de decir la última palabra en determinados temas [1] . Se trataría de saber quién puede resolver, de forma definitiva [2] , un asunto que tenga relevancia constitucional.

Para algunos, la última palabra la debe tener el parlamento, pues los legisladores representan al pueblo soberano. No sería democrático no tomar en cuenta, como poder de emitir la “última palabra”, a quienes el pueblo ha elegido democráticamente, en aplicación de la regla básica de cualquier sistema democrático: el principio de mayoría, que significa que quien obtiene el mayor número de votos es quien puede tomar las decisiones más importantes.

Para otros la última palabra la deben tener los jueces, y particularmente los jueces constitucionales. Para quienes afirman lo anterior es obvio que no todas las decisiones, y menos las decisiones finales, pueden ser dejadas a la voluntad de los representantes de una mayoría electoral, por amplia que sea. El principio de mayoría debe ser equilibrado por otro principio básico de todo sistema constitucional: el respeto a las minorías. El ámbito de decisión parlamentaria estaría delimitado por la esfera de lo indecidible (Ferrajoli) o por el coto vedado (Garzón Valdés); tanto una como el otro tendrían un perímetro definido por los derechos fundamentales. Tales derechos serían una especie de valla infranqueable que no permitiría al legislador tomar o dejar de tomar ciertas decisiones. Los jueces constitucionales serían los encargados de supervisar que el legislador haya cumplido con esos límites (positivos y negativos) y podrían en consecuencia emitir la última palabra sobre las cuestiones más controvertidas.

Me parece sin embargo, que ninguna de estas posturas puede tomarse en su literalidad, puesto que no resuelven adecuadamente el problema; en este sentido es muy acertado el diagnóstico de Pedro Salazar cuando señala las “tensiones” que conviven al interior del modelo del “Estado constitucional y democrático de derecho”. Desde luego, este modelo de Estado exige que el legislador esté subordinado a la Constitución. Dicha subordinación no tiene que ver solamente con la lógica del constitucionalismo, sino que también es una exigencia del propio sistema democrático: si no se tuvieran ciertos derechos, sería imposible pensar en que hubiera democracia. ¿Cómo sería posible ejercer correctamente el derecho de sufragio activo (derecho de votar) sino hay libertad de expresión garantizada en el texto constitucional? ¿cómo podemos competir en las urnas si no existe una norma que claramente establezca el derecho de asociación en materia política?

Los derechos fundamentales, todos ellos, son pre-condiciones para poder construir un Estado democrático. Sería iluso pensar en cualquier democracia que no fuera una democracia con derechos, pues –repito- estos suponen una pre-condición (seguramente no la única) para su existencia. Los derechos fundamentales son, como ha dicho Ferrajoli, la dimensión “sustancial” de la democracia; una democracia “de contenidos” es una democracia con derechos.

Pero entonces, ¿quién decide sobre los derechos? Partamos de una obviedad: aunque estén recogidos y enunciados claramente en la Constitución, no es posible saber con certeza qué alcance tiene cada derecho fundamental. Habrá que hacer un ejercicio de interpretación que a veces puede ser muy complejo para estar en aptitud de determinar el perímetro de la realidad que está protegido por las normas constitucionales que consagran derechos fundamentales.

En un primer momento le corresponde al legislador decidir sobre la extensión de los derechos (dando por hecho que el texto constitucional los recoge directamente o que reenvía al derecho internacional para tal efecto). Esto se hace a través de la emisión de leyes que detallan y concretizan los mandatos constitucionales en la materia. Así por ejemplo, en años recientes el legislador federal mexicano ha emitido dos leyes de gran relevancia para determinar el derecho a no ser discriminados y el derecho de acceso a la información. Me refiero a la “Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación” y a la “Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información a la Información Pública Gubernamental”. En ambos casos el legislador intentó darle contenido concreto a dos mandamientos muy abstractos, como lo son el párrafo tercero del artículo 1 constitucional y la última frase del artículo 6

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