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Eutanasia


Enviado por   •  27 de Diciembre de 2012  •  1.412 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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LA EUTANASIA

Etimológicamente eutanasia significa “Buena Muerte “. Esta tiene unos tipos de neologismos, los cuales son:

DISTANACIA: Prolongación artificial de la vida biológica de un paciente con una enfermedad irreversible o terminal mediante los avances biomédicos. Estos medios utilizados pueden ser ordinarios o proporcionados cuando producen algún tipo de beneficio terapéutico al paciente; o también pueden ser Extraordinarios o desproporcionados cuando el beneficio es nulo. El mantenimiento de estos últimos se denomina ENCARNIZAMIENTO TERAPEUTICO.

ADISTANACIA: cesación de la promulgación artificial de la vida del paciente dejando que el proceso patológico termine con su vida.

ORTOTANACIA: Buena muerte, en el sentido de buena muerte en el momento indicado.

CACOTANASIA: acelerar deliberadamente la muerte de un enfermo sin que medie expresa voluntad por su parte. Equivale a lo que hemos llamado:

“Eutanasia Activa Involuntaria “

La eutanasia se le a definido como “Acortamiento Voluntario de la vida de quien sufre una enfermedad incurable para poner fin a sus sufrimientos “así se le a denominado por países como Holanda y en la sentencia constitucional Colombiana, que según esta, parece que debe existir 4 características para que se pueda hablar de Eutanasia.

a) Un sujeto con una enfermedad incurable;

b) Que pide voluntariamente la muerte;

c) Una acción deliberada de trata de producirla y;

d) Un sujeto que realiza la acción motivada por un sentimiento de compasión.

La sentencia colombiana resalta Dos tipos de elementos:

a) El único que puede ejecutar la acción (Terminación de la vida del paciente) es el Medico.

b) Se justifica la petición de eutanasia por que el paciente terminal padece de sufrimientos intolerables.

El resto de acciones y omisiones en este campo no pueden recibir nombre de eutanasia.

1. En la constitución colombiana de 1991 se ofrecen sólidos fundamentos para despenalizar el homicidio piadoso cuando la persona que padece intensos sufrimientos a causa de enfermedad grave e incurable, solicita que se les ponga término definitivamente.

2. En el articulo 1° del citado documento se establece de modo inequívoco que Colombia, republica unitaria constituida como estado social de derecho, es pluralista y se funda en el respeto a la Dignidad Humana .

Es evidente aclarar que un paciente no puede obligar al médico a que este le practique la Eutanasia, siendo que la eutanasia tiene un respaldo legal, es inadecuado obligar a un médico a que lo efectué.

No obstante se resalta que en este asunto tan delicado, la opinión del médico es primordial ante el contexto ético en su Prudencia, según el dictamen que especifique en la acción de eutanasia o a su negación a practicarla al paciente.

El deber del Estado de proteger la vida debe ser entonces compatible con el Respeto a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad. Por ello la

Corte considera que frente a los enfermos terminales que experimentan Intensos sufrimientos, este deber estatal cede frente al consentimiento Informado del paciente que desea morir en forma digna. En efecto en este Caso, el deber estatal se debilita considerablemente por cuanto, en virtud de los Informes médicos, puede sostenerse que, más allá de toda duda razonable, la Muerte es inevitable en un tiempo relativamente corto. En cambio, la decisión De cómo enfrentar la muerte adquiere una importancia decisiva para el enfermo Terminal, que sabe que no puede ser curado, y que por ende no esta optando Entre la muerte y muchos años de vida plena, sino entre morir en las Condiciones que él escoge, o morir poco tiempo después en circunstancias Dolorosas y que juzga indignas. El derecho fundamental a vivir en forma digna Implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona A prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece Intensas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por La Carta (C. P. Artículo 12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento Para la preservación de la vida como valor abstracto. Por todo lo anterior, la Corte concluye que el estado no puede oponerse a la Decisión del individuo que no desea

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