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Extincion De La Obligacion Financiera


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  3.068 Palabras (13 Páginas)  •  476 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria. En este sentido, el cumplimiento de la prestación, consiste en el pago de la deuda y constituye por excelencia el medio de extinción de la obligación

Los sujetos pasivos del proceso de cobro art 792 E.T. son deudores fiscales los sujetos pasivos de la obligación jurídico tributaria, que han entrado en cesación de pago de las obligaciones fiscales. por autoliquidación presentada sin pago o por determinación oficial: liquidaciones y actos dentro de los cuales tenemos diferentes deudores como lo son deudor principal, deudores solidarios y deudores subsidiarios.

Los deudores principales según el art.792 E.T. son los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

El deudor solidario según el art (793 y 794 E.T). Terceros que responden con el contribuyente por el pago del tributo, ya sea por voluntad de las partes o por disposición legal.

Dentro de este de estos artículos tenemos herederos y legatarios que son las personas encargadas de las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legales.

los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo, a prorrata de sus aportes en las mismas y por el tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas, tampoco cobija sanciones. Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí, por las obligaciones de los entes colectivos.

La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida. Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior sin sucursal en el país, por las obligaciones de ésta. Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor (facilidades de pago).

otros . art. 795 y 796

entidades no contribuyentes que sirven de elemento de evasión .

los representantes legales de las entidades públicas por el impuesto sobre las ventas.

Según el artículo 797 cuando un título valor tiene como beneficiario a varias personas estas son solidariamente responsables de los impuestos correspondientes a los respectivos ingresos y valores patrimoniales.

Deudores subsidiarios 798 E.T. Terceros que responden residualmente con el contribuyente por el pago del tributo, solo se les cobra cuando se ha agotado el cobro contra el deudor principal sin obtener el pago.

Representantes legales por incumplimiento de los deberes formales y las consecuencias que se deriven de su omisión.

Las entidades bancarias que paguen o negocien en cualquier forma violen la ley sobre el cheque fiscal, estos responderán en su totalidad por el pago irregular y sus empleados serán sancionados legalmente

La forma de extinguir la obligación tributaria: según el artículo 800 determina el lugar de pago; el cual nos dice que este se deberá efectuar en los lugares que señale el gobierno nacional como lo son los bancos y las entidades financieras.

El ministerio de Hacienda y crédito público en el artículo 801; señala a los bancos y a las entidades financieras como las encargadas de recibir los pagos de los impuestos y que estas a su vez deben cumplir con ciertas obligaciones que están inmersas en dicho artículo.

La Dirección de Impuesto tomara como fecha de pago el día que este sea presentado en la entidad bancaria autorizada.

La Prelación en la imputación del pago. Los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables o agentes de retención deberán imputarse al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención en la siguiente forma: primero a las sanciones, segundo, a los intereses y por último a los anticipos, impuestos o retenciones junto con la actualización por inflación cuando hubiere lugar a ello.

Es de mucha importancia saber cuáles son los motivos por lo que esta obligación se puede extinguir, el motivo para saber precisamente cuando esta obligación ha cesado en sus efectos. Los alcances de las distintas modalidades de extinción las cuales varían, según el tipo de obligación que se trate. Es por esto que no solo la administración tributaria sino los contribuyentes al igual deben conocer estas clases por su fundamental utilización en la vida cotidiana.

EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Como sabemos, la Obligación Tributaria es la relación jurídica establecida entre un sujeto acreedor y un sujeto deudor, que se genera como consecuencia del acaecimiento del hecho imponible, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria, que es justamente el pago de la deuda tributaria. En este sentido, el cumplimiento de la prestación, consiste en el pago de la deuda y constituye por excelencia el medio de extinción de la obligación

Los sujetos pasivos del proceso de cobro art 792 E.T. son deudores fiscales los sujetos pasivos de la obligación jurídico tributaria, que han entrado en cesación de pago de las obligaciones fiscales. por autoliquidación presentada sin pago o por determinación oficial: liquidaciones y actos dentro de los cuales tenemos diferentes deudores como lo son deudor principal, deudores solidarios y deudores subsidiarios.

Los deudores principales según el art.792 E.T. son los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.

El deudor solidario según el art (793 y 794 E.T). Terceros que responden con el contribuyente por el pago del tributo, ya sea por voluntad de las partes o por disposición legal.

Dentro de este

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