FEDERALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN ADAMINISTRATIVA
dfborrego9 de Diciembre de 2013
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FEDERALISMO Y DESCENTRALIZACIÓN ADAMINISTRATIVA
MC. DAVID FERNANDO BORREGO MURILLO
INTRODUCCIÓN
El concepto “administración” inicialmente se utilizó para designar una actividad relativa a la prestación de servicios a otras personas. La palabra administración se deriva del latín ministrare que significa servir, cuidar, con ella se designaba a la acción de servicio para la satisfacción de necesidades. De esta manera se entendió que la acción de administración la realizaban aquellas personas que prestaban servicios a la sociedad .
La Satisfacción de los intereses colectivos por medio de la función administrativa se realiza fundamentalmente por el Estado.
La Administración pública, debe entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido el poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales” y desde el punto de vista material es “la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”
Para ese objeto el Estado se organiza en una forma especial adecuada sin perjuicio de que otras organizaciones realicen excepcionalmente la misma función administrativa .
Tal organización especial constituye la administración pública, que debe entenderse desde el punto de vista formal como “el organismo público que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales” y desde el punto de vista material como “la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión”. Con un criterio análogo, se considera a la administración, en sentido funcional, como designado a una cierta actividad, y como el conjunto de personas cumpliendo tareas de administración, en su acepción orgánica. Es decir, la administración pública presupone tanto la actividad administrativa que desarrolla el Estado, como el conjunto de órganos que desarrollan dicha actividad .
Los órganos de la administración pública son las unidades entre las que se divide la competencia del Estado en materia administrativa y sus titulares son aquellas personas físicas que forman y exteriorizan la voluntad de éste.
Es necesario, entonces, distinguir entre el órgano y su titular, pues mientras el primero representa una unidad abstracta, una esfera de competencia, el titular representa una persona concreta que puede cambiar sin afectar el órgano y que tiene, además de la voluntad que en la esfera de competencia del órgano representa la del Estado, una voluntad dirigida a la satisfacción de sus propios intereses.
En México, el Poder Ejecutivo es unipersonal y se deposita su ejercicio en el Presidente de la República quien es, al mismo tiempo, jefe de Estado, jefe de gobierno y jefe de la administración pública. Así pues, además de la función administrativa, el Poder Ejecutivo mexicano desarrolla funciones de gobierno y de Estado.
En México, en virtud del sistema federal que caracteriza al Estado, existen tres niveles de gobierno: el municipal, el estatal y el federal, en cada uno de los cuales se puede encontrar el correspondiente nivel administrativo.
La administración pública, como parte del aparato administrativo se rige por el principio del Estado de Derecho y en virtud de su actividad se encuentra subordinada al mandato de la norma jurídica. Toda actividad del Estado en materia administrativa es objeto del derecho administrativo, por lo que es preciso establecer su definición.
El derecho administrativo regula, salvo algunas variantes:
La estructura y organización del poder encargado normalmente de la función administrativa.
Los medios patrimoniales y financieros de que la administración pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación.
El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de la función administrativa.
La situación de los particulares con respecto a la administración.
El artículo 90 constitucional precisa que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley orgánica que expida el Congreso de la Unión (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y departamentos administrativos (Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Art. 2º) y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Poder Ejecutivo en su operación.
Conforme al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Poder Ejecutivo Federal se auxilia, para cumplir con sus funciones administrativas, de las dependencias de la administración centralizada y las entidades paraestatales. En la primera categoría se encuentran: la Presidencia de la República, las secretarias de estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República. Por otra parte, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos, integran la administración pública paraestatal.
La organización administrativa se presenta bajo diversas modalidades, pero a los tipos a los que éstas pueden reducirse son fundamentalmente dos: el Régimen de centralización y el régimen de descentralización.
LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA (PREÁMBULO)
Los conceptos de descentralización y centralización están ligados a la concepción política que se tenga sobre cómo debe articularse el poder del Estado. Habrán conceptos centralistas que abogan porque todo el poder se concentre en los organismos centrales o bien un Estado descentralizado en el que las demarcaciones territoriales tengan también poder para decidir sobre los asuntos. Por tanto, podemos decir que después de cómo sea la relación de los órganos centrales y las demarcaciones territoriales nos encontramos ante un estado centralizado o descentralizado.
En los Estados centralizados el poder de decisión último recae sobre los órganos centrales además, los órganos centrales ejercen un control intenso sobre las demarcaciones territoriales.
Por eso para determinar el grado de descentralización hay que observar el control sobre los actos administrativos y sobré los titulares orgánicos, por que dependiendo del MAYOR o MENOR control estaremos ante una organización centralizada o descentralizada.
LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Existe el régimen de centralización administrativa cuando los órganos se agrupan colocándose unos respecto a otros en una situación de dependencia tal que entre todos ellos existe un vínculo que, partiendo del órgano situado en el más alto grado de ese orden, los vaya ligando hasta el órgano de ínfima categoría, a través de diversos grados en los que existen ciertas facultades.
La relación jurídica que liga a los diversos órganos colocados en la situación que se acaba de describir, constituye lo que se denomina relación de jerarquía.
Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.
La relación de jerarquía consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el jefe jerárquico superior de la administración pública federal.
En México, el régimen centralizado, constituye la forma principal de la organización administrativa. Su estudio viene a ser el de la organización del Poder Ejecutivo, en cuyas manos se concentra principalmente la mayor parte de la función administrativa.
El Presidente tiene, según la Constitución, un doble carácter: de órgano político y de órgano administrativo. Su carácter de órgano político deriva de la relación directa e inmediata que guarda con el Estado y con los otros órganos representativos del mismo Estado. Dentro de la esfera que le señala la ley, su voluntad constituye la voluntad del Estado.
Como autoridad administrativa, el Presidente de la República constituye el jefe de la administración pública federal.
Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico necesarios para mantener la unidad en la administración.
La Administración Pública en México se encuentra organizada bajo dos formas o sistemas (como ya habíamos afirmado anteriormente) la centralización y la descentralización. La centralización consiste en una situación de dependencia que existe ente todos los órganos administrativos, y así tenemos que estos órganos se encuentran jerárquicamente ligados al más alto funcionario público que es el
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