EL DERECHO DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO
MemoSanchez1242 de Mayo de 2014
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EL DERECHO DE LOS EXTRANJEROS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MEXICANO
Introducción
Los extranjeros poseen derechos y obligaciones según el país en donde se encuentren, no sólo en cantidad, sino en grado. En el Derecho Mexicano existe el principio de equiparación de los extranjeros con los nacionales, es decir, los derechos y obligaciones de los nacionales deben ser considerados como derechos y obligaciones para los extranjeros. Sin embargo, también es lógico pensar que los extranjeros, como un sector de la población con características sui generis, poseen además derechos y obligaciones. Los extranjeros, al igual que cualquier persona, poseen derechos y obligaciones según el país donde se ubiquen, no sólo en cantidad, sino en grado.
Es así que el concepto de extranjero se encuentra ligado al de nacional, de ahí que algunas acepciones para definir a éste señalan que todo el que no posea una nacionalidad determinada será extranjero en ese país.
CAPÍTULO I. Marco conceptual
• Definición de Derecho Internacional Privado (DIPr)
Son varios los autores que definen lo que es el DIPr, es así que con todas esas definiciones, podemos resumir que este es:
1. Un conjunto de normas jurídicas, es decir, reglas de conducta.
2. Esta normas van dirigidas a las personas físicas y también pueden ir encaminadas a resolver los problemas de las personas morales y aún más allá de los actos y contratos de éstas y de las cosas.
3. Se requiere necesariamente la existencia de un elemento extranjero, lo que trae como consecuencia la posible aplicación de dos o más derechos (sistemas de normas jurídicas) distintos en la solución a una situación jurídica determinada.
4. No importa que el contenido ulterior a aplicar pertenezca o bien al derecho público o al derecho privado.
5. El orden público es un elemento muy importante para que un derecho extranjero pueda ser aplicable en el territorio de otro, es decir, que su aplicación no vaya en contra de las normas de orden público nacional.
• Nacionalidad y Ciudadanía
Es evidente la diferencia entre nacionalidad y ciudadanía, puesto que la primera se refiere a todo el ámbito jurídico del individuo desde el momento mismo de su nacimiento, y la ciudadanía sólo se adquiere con el transcurso del tiempo y se relaciona con los derechos políticos de las personas.
• Extranjería
Algunos autores lo clasifican como condición de los extranjeros, es decir, se relaciona con los derechos y obligaciones que en un sistema jurídico determinado poseen los extranjeros.
Desde la perspectiva doctrinal podemos establecer que existen diferencias entre el extranjero y el apátrida, pues en todo momento un extranjero es aquel que posee una nacionalidad distinta a la nacional, en cambio, el apátrida es aquel que carece de nacionalidad. Y siguiendo el principio de “donde la ley no se distingue, no debemos distinguir”, el propio artículo 33 de la Constitución al definir de manera negativa al extranjero, diciendo que lo es todo aquel que no se considere como nacional mexicano, no hace referencia a los apátridas.
CAPÍTULO II. Los extranjeros en el Derecho Constitucional Mexicano
• De las Garantías Individuales
Las garantías individuales forman parte de los llamados de derechos humanos, es así que resulta vital el análisis de cada uno de ellos, vinculado con el elemento extranjero.
• Régimen de Derecho
El Artículo 1° Constitucional menciona que “En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga la Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”
No se hace distinción alguna entre nacionales y extranjeros; y siguiendo el principio jurídico de que donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir, es evidente que también se está refiriendo a los extranjeros. Y más aún, no hace distinción de raza, religión, ni sexo.
• Esclavitud
El hecho de que la esclavitud fue una práctica común en la historia, se derivaron varias regulaciones para evitarla, de manera que en el artículo 2° de la Constitución se prohíbe la esclavitud nacional y extranjera.
• Derecho de petición
Se encuentra consagrado en el artículo 8° de la Constitución, siendo los titulares de este derecho todos los individuos que se encuentran en territorio nacional. Sin embargo, encontramos una restricción a este principio general para los extranjeros en el mencionado artículo, relativa a que en materia de política sólo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos mexicanos.
• Libertad de asociación
La libertad de asociarse o reunirse con cualquier objeto lícito es un derecho contenido en el artículo 9° de la Constitución.
Este derecho, al igual que el anterior, establece la restricción de que sólo los ciudadanos de la República pueden reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país. Este tipo de restricciones en materia política para los extranjeros será una constante, como se verá al analizarse el artículo 33 constitucional.
• Derecho de Libre Tránsito
En la actualidad este derecho se plasma en el artículo 11 de la Constitución. Éste desprende dos manifestaciones de la libertad de tránsito: una de ellas, la libertad de tránsito interno, cuyo ejercicio no puede ser limitado por el Estado mediante la exigencia de los documentos que menciona este artículo.
La otra manifestación contempla la libertad de tránsito de las personas que proceden del extranjero o que se dirijan al exterior de nuestro país, caso en el cual el requerimiento sólo será válido en la medida en que estos documentos sirvan a las autoridades para identificar a quienes cruzan las fronteras del país, así como para registrar y controlar los movimientos migratorios, lo que de hecho obliga a toda persona, hoy día, a la obtención y posesión de un pasaporte y de las visas necesarias para sus desplazamientos hacia el extranjero.
• Títulos nobiliarios
El artículo 12 de nuestra Constitución hace alusión a la prohibición de uso de títulos nobiliarios puesto que en la historia hubo casos de desigualdad debido a estos títulos, además por ello, el artículo 37 señala las consecuencias del uso de estos mismos.
• Retroactividad e Irretroactividad de la Ley
El artículo 14 constitucional señala: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en prejuicio de persona alguna…”
Se deriva entonces que una ley podrá ser irretroactiva cuando vaya en prejuicio de persona alguna; a contrario sensu, se entiende que una ley podrá o no ser retroactiva cuando beneficie a la persona. Dado que este derecho tiene un carácter general no limita su alcance a nacionales, por lo tanto, es aplicable tanto a éstos como a los extranjeros.
• No extradición de Reos Políticos
La prohibición de celebrar tratados de extradición para reos políticos se encuentra fundamentada en el artículo 15 constitucional, que a la letra dice:
“No se autorizará la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados, en virtud de los cuales se alteren las garantías y derechos establecidos por esta Constitución para el hombre y el ciudadano.”
Este precepto se encuentra ligado al hecho de que la misma Constitución prohíbe la intromisión de los extranjeros en asuntos políticos, por lo tanto, no es posible perseguir a un extranjero por un delito en materia de política, asimismo, no hay lugar o razón de ser para la extradición de reos políticos.
La segunda restricción que impone este artículo está estrechamente relacionada con el artículo 2 ° constitucional, en cuanto a la no realización de extradiciones cuando el sujeto haya tenido la condición de esclavo en el país donde cometió el delito.
• Inviolabilidad de la persona y bienes
En el artículo 16 constitucional se hace mención sobre la inviolabilidad de las garantías de libertad, seguridad y propiedad.
• Obligatoriedad de la Ley
El derecho de justicia y el derecho a no ser encarcelado por deudas de carácter civil los señala la Ley Fundamental en su artículo 27, consagrado así, algunos de los derechos humanos universales del hombre.
Este último, lo encontramos consignado también en instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos, los cuales, conforme lo dispone el artículo 33 constitucional, hoy día forman parte de nuestro orden jurídico interno.
Por lo que respecta al derecho de justicia, éste es el corolario indispensable de las dos prohibiciones de la norma a al que nos referimos, ya que disponen, una, que ningún individuo debe hacerse justicia por su propia mano, la otra, que nadie debe utilizar la violencia para reclamar sus derechos.
• Intercambio de Reos
La dinámica de la vida actual proporciona las condiciones necesarias para una comunicación más completa, que junto con la proyección internacional de ciertos delitos ha traído como consecuencia, por un lado, que nacionales de países extranjeros cometan delitos en nuestro país, y, por otro, que nuestros nacionales también incurran en acciones delictivas en países extranjeros, dando como resultado que se plantee la necesidad de reos. De tal manera que el artículo 18 de nuestra Carta Magna, en su último párrafo.
• Tratos inhumanos y pena de muerte
En el artículo 22 constitucional
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