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Fiscalidad y Criptoactivos


Enviado por   •  13 de Junio de 2023  •  Ensayos  •  994 Palabras (4 Páginas)  •  132 Visitas

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Por: Abg. Denncys Pazos

Definitivamente hablar del sistema económico venezolano es sinónimo de una constante dicotomía. Debido a la inestabilidad financiera experimentada en el país en las últimas décadas, los venezolanos han implementado diferentes alternativas de pagos distintas a la moneda de curso legal para protegerse de la inflación. En principio fueron el dólar estadounidense y el euro los elegidos por la población, sin embargo, con el pasar de los años han surgido otras opciones tales como en este caso los criptoactivos.  Con la llegada de la Pandemia del Covid –19, la popularidad de las criptomonedas llegó a su punto más álgido, la euforia que experimentaban estos activos digitales no eximió a Venezuela que dese hace algunos años ya venía experimentando un notable incremento en su uso cotidiano, sobretodo como mecanismo de pago, todo esto impulsado por la minería digital,  ya que anteriormente resultaba muy rentable en Venezuela por el hecho del bajísimo costo de los servicios de energía y la casi inexistencia de regulación al respecto.

A nivel normativo es importante señalar la creación del primer criptoactivo soberano emitido por alguna nación (PETRO), el cual fue desarrollado por el Estado venezolano y dio pie entre los años 2017 y 2018 a un proceso de construcción de un ecosistema que gira entorno a las criptomonedas y otros activos digitales que componen este nicho. Entre las instituciones creada para la regulación y la inserción de estos activos en el sistema nacional se encuentra la actual SUNACRIP, máximo órgano administrativo que a su vez funge como auxiliar de justicia en relación a todo lo concerniente a los criptoactivos en Venezuela.

A pesar del notable crecimiento del uso los criptoactivos en nuestro país, en materia fiscal aún persisten muchas carencias en cuanto al marco regulatorio y su aplicabilidad, sinceramente las pautas para normar el hecho imponible derivados de las transacciones con estos activos digitales aún no están tan claras. El Decreto N° 3.719 28 de diciembre de 2018 emitido en Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.420 establece en sus escasos 8 artículos, entre otras cosas, que las operaciones en monedas extrajeras y criptoactivos son generadoras del hecho imponible y bajo los parámetros que ellas se mencionan están sujetos a la generación del tributo nacional y deben ser cancelados en moneda extrajeras autorizadas por el Estado, en tal sentido exhorta a la Administración Tributaria a normar las formalidades para cumplir tal efecto. Se pudiera decir que éste es uno de los primeros instrumentos jurídicos que menciona la necesidad de regular la tributación de los criptoactivos, sin embargo, en la práctica al igual que en los demás textos emitidos para tal fin como por ejemplo lo contentivo en los art. 27 y 62 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del año 2020 han sido inaplicables, ya sea por ser insuficiente la información ahí expresada o por no exigencia por parte de los organismos de fiscalización.  Esta última Ley mencionada establece un gravamen expresado en una alícuota de entre un 5 a 25% adicional a la base del 16% ordinario según sea el caso estipulado en las normas alusivas.

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