Fiscalidad Verde
Maria GomezDocumentos de Investigación4 de Mayo de 2022
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ÍNDICE
- Introducción3
- Marco legal4
- ¿Qué se entiende por fiscalidad verde?............................................................................5
- Concepto y terminología……………………………………………………………………………………………….……5
- ¿Qué es la extrafiscalidad?......................................................................................................6
- El tributos medioambiental…………………………………………………………………………………….………6
- Conceptualización…………………………………………………………………………………………………….………..6
- Características, aplicaciones y efectividad………………………………………………………………………….7
- Tipos y clasificaciones………………………………………………………………………………………………………..9
- Reseña histórica…………………………………………………………………………………………………………..10
- Reforma fiscal verde…………………………………………………………………….………….…………………..12
- Situación actual en España…………………………………………………………………………..………………15
- Comparativa con la Unión Europea………………………………………………………………………………17
- Conclusiones……………………………………………………………………………………….……………………….19
- Bibliografía21
- INTRODUCCIÓN
La concienciación ecológica de la ciudadanía y la creciente preocupación por la preservación del medioambiente han generado, en las últimas décadas, un gran debate en torno a la necesidad de adoptar medidas que impulsen la modificación de los comportamientos de la sociedad.
Según el Eurobarámetro especial sobre el futuro de Europa publicado por el Parlamento Europeo y la Comisión el pasado 26 de enero, “más de la mitad de los jóvenes considera que el cambio climático es el principal reto mundial que afecta al futuro de la UE” y “el 87% de las personas encuestadas comparten la idea de que la lucha contra el cambio climático puede contribuir a mejorar su propia salud y bienestar”.
Los cambios medioambientales originados a causa de la explotación de los recursos naturales del planeta han causado estragos irreversibles; aumentando la temperatura global, provocando alteraciones en los niveles de las precipitaciones y poniendo en riesgo la supervivencia de numerosas especies. No obstante, la crisis ecológica no solo causa estragos medioambientales; sino que, de forma indirecta, los sectores económicos, políticos, sociales y culturales también se ven afectados.
Todo ello ha ocasionado que los poderes públicos se hayan visto en la obligación de emprender una serie de iniciativas con el fin de regular dicha materia.
Aunque posteriormente realizaremos un recorrido por la evolución de la fiscalidad ambiental, comentaremos de forma breve donde se sitúan los orígenes de dichas iniciativas.
Podríamos afirmar que Arthur Pigou fue uno de los precursores en el establecimiento de dichas medidas. El economista inglés ya anticipó, en los años 20, que los niveles de contaminación atmosférica seguirían incrementándose, poniendo en riesgo el equilibrio planetario (ACNUR Comité Español, 2017). A través de la fórmula “el que contamina paga”, Pigou llevó a cabo la propuesta de establecer, lo que él denominó como impuestos pigouvianos, a través de los cuáles, los Gobiernos pudieran aumentar las obligaciones tributarias a aquellas empresas que atentaran contra el medioambiente, causando perjuicios en la salud y el bienestar de las personas.
En el presente trabajo, se pretende analizar cuáles son las medidas establecidas con el fin de frenar la degradación del planeta. Para ello, estudiaremos el concepto de la fiscalidad verde, su marco legal y la evolución histórica que ha experimentado desde su creación. Realizaremos un estudio de su situación actual en España y llevaremos a cabo una comparativa con respecto a la Unión Europea, con el objetivo de comprender con claridad de que se trata y de establecer las previsiones y tendencias que esta adoptará en un futuro.
- Marco legal
No podemos decir que exista una única regulación en materia de tributación medioambiental, ya que esta descansa sobre diversas referencias jurídico-positivas, tanto a nivel nacional como internacional.
En el ámbito comunitario, la Unión Europea siempre ha abogado por “el desarrollo sostenible del mercado interior, constituyendo una economía social de mercado, altamente competitiva, en la que exista un elevado nivel de protección y mejora de la calidad del medioambiente” (art. 3.3 TUE).
Además, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico a través del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) recupera el lema acuñado por el economista Arthur Pigou, convirtiéndolo en uno de los principios rectores de la política medioambiental de la comunidad. Este hace referencia a la obligación de soportar distintos gastos económicos en el caso de que sus actuaciones generen contaminación de algún tipo[1].
Por otro lado, en el ámbito nacional se destaca la preocupación por el medioambiente mediante el artículo 45 de la Constitución Española, donde se expone lo siguiente:
“1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”
Como podemos observar el Ordenamiento Jurídico español también incorpora el principio “quien contamina, paga”, mencionado anteriormente, mediante el cual pone de manifiesto la obligación de reparar aquellos daños que hubiesen ocasionados.
Asimismo, dirige un mandato a los poderes públicos del Estado, en el que determina que la conservación del medioambiente y la correcta utilización de los recursos disponibles es una necesidad que no se puede pasar por alto.
Cabe destacar que, según el artículo 133.1 CE “la potestad para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado”; sin embargo, en virtud de los artículos 148 y 149 CE, las Comunidades Autónomas cuentan con las facultades necesarias para “establecer normas adicionales de protección” y “tienen competencia para la gestión en materia de protección del medioambiente”.
- QUÉ SE ENTIENDE POR FISCALIDAD VERDE
- Concepto y terminología
Según se expone en uno de los artículos publicados por el periódico “El País”, la fiscalidad verde no debe entenderse como un mero instrumento de recaudación.
Podríamos entender esta iniciativa como una reorganización de los impuestos cuyo objetivo principal es lograr reducir aquellos ejercicios cuya huella de carbono sea contaminante; al mismo tiempo que fomenta la innovación productiva y la competitividad de las empresas. La fiscalidad medioambiental viene integrada, pues, por todas las normas tributarias cuya estructura jurídica materializa su finalidad ambiental.
Resulta evidente afirmar que constituye una realidad jurídica presente en nuestro día a día y que; aunque, ocasionalmente, se presentan situaciones en las que las autoridades abusan de su utilización, enmascarando su verdadera finalidad, cabe destacar la constante preocupación y actualización, de la materia, a la luz de las exigencias medioambientales (Wolters Kluwer, sf).
Esta se fundamenta en una rama del Derecho Tributario, caracterizada por responder a unos principios, fines y estructura jurídica, específicos; pero sin olvidar, tal y como se expone en el artículo 31.1 CE, su carácter contributivo al sostenimiento de los gastos públicos.
Por otro lado, es necesario aclarar ciertos conceptos. La terminología de dichos impuestos ha sido objeto de diversas controversias; ya que, a lo largo de los años, han recibido denominaciones abstractas e imprecisas. Son muchos los autores que emplean expresiones tales como “canon”, “ecotasa” o “tributos verdes” generando confusión y desconcierto en el ámbito jurídico, donde la exactitud del léxico utilizado es fundamental (Urquizu Cavallé, 2013).
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