ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Fiscalidad de la empresa


Enviado por   •  28 de Marzo de 2021  •  Apuntes  •  1.493 Palabras (6 Páginas)  •  66 Visitas

Página 1 de 6

Criterio de devengo: a) como criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que se contrapone al de caja, y b) como momento en el que nace la obligación tributaria por entenderse normalmente realizado el hecho imponible.

Principio de devengo: Principio general contable conforme al cual los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputaran al periodo impositivo en el que se produzca su devengo, con independencia de su pago o cobro.

BASE IMPONIBLE

Es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

Por tanto, este es el gran primer salto conceptual que tenemos que hacer, hecho imponible es un concepto abstracto, yo obtengo una renta; pero la base imponible es cuando yo empiezo a cuantificar económicamente cual es la magnitud dineraria de esa riqueza que se pone de manifiesto.

La base imponible puede ser o puede establecerse a partir de una medición o valoración, por tanto es una cuantificación, la cuantificación puede ser monetaria o por otras vías, la típica cuantificación de la base imponible es el precio de una determinada cosa, si yo compro un ordenador la base imponible es esa capacidad económica.

La base imponible puede determinarse por los siguientes métodos que se establecen en la LGT:

  • Método de estimación directa
  • Método de estimación objetiva
  • Método de estimación indirecta

  • Método de estimación directa es aquel método que podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración, de acuerdo con la normativa de cada tributo, y la Administración Tributaria utilizará declaraciones, documentos presentados, datos, libros y registros que pueda comprobar administrativamente del sujeto pasivo.

Aquí tenemos que tener en cuenta que el régimen de estimación directa con carácter general es INGRESOS – GASTOS, es un régimen que veremos en el IRPF y en el IS. Para liquidar el IS partimos del resultado contable, la contabilidad es lo que nos ayuda para establecer la base imponible

  • Método de estimación objetiva es aquella que viene regulada en el artículo 52 LGT y es la que viene definida como la determinada en base a la aplicación de una serie de magnitudes, indicios, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.

Por lo tanto, el primer criterio es que siempre tenemos que ir al impuesto para ver cómo se calcula la base imponible.

En la estimación objetiva, nos vamos a encontrar en actividades profesionales cómo en la estimación objetiva hay lo que se denomina tradicionalmente los módulos donde tienes que calcular el resultado de la base imponible de tu actividad empresarial.

El origen de este método de estimación objetiva, la dificultad de establecer unos métodos de cuantificación de los ingresos porque es una normativa muy específica porque a través de indicios te establece una supuesta renta.

El típico cálculo de los módulos es una peluquería, un pequeño negocio o una actividad agrícola donde dependiendo de los metros cuadrados que uno tenga, de la electricidad que consuma… se establecen unos indicios de facturación.

  • Método de estimación indirecta es la que no recomienda el profesor a nadie que le aplique la Administración Tributaria, lo que ocurre es que la estimación indirecta es aquella que se aplica por parte de la Administración Tributaria cuando no puede disponer de los datos necesarios para poder establecer la base imponible, como consecuencia de alguna de las circunstancias que vamos a ver a continuación; por tanto la Administración te puede aplicar este método si no presentas declaraciones o presentas declaraciones incompletas…

Por tanto, no hay un punto de partida donde yo pueda determinar cuál es el resultado para la base imponible, y la Administración me la calcula sobre otros indicios.

IRPF: 

BASE IMPONIBLE EN EL IRPF

BASE IMPONIBLE es la cuantificación del hecho imponible.

Está constituida por la renta del contribuyente según el artículo 15 de la ley.

La renta del contribuyente puede ser:

  • Renta del trabajo,
  • Rentas de capital mobiliario,
  • Rentas de capital inmobiliario,
  • Actividades económicas.

Tipos de rentas en el IRPF:

  • Renta general: rendimientos de trabajo, capital, mobiliario, inmobiliario
  • Renta del ahorro: las ganancias y pérdidas patrimoniales

Son rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que procediendo del trabajo personal y de capital de manera conjunta o de uno de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, esto es o de uno o de ambos; y la finalidad esencial de esta ordenación de recursos es la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Aquí podemos ver que todas las rentas que provengan de la actividad económica que se ordenen por cuenta propia no son rentas del trabajo.

Amortización: Constituye gasto deducible las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
La amortización es la depreciación o pérdida de valor de un activo o pasivo.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10 Kb)   pdf (143.2 Kb)   docx (12.7 Kb)  
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com