GENERACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN PARA EL MONASTERIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
Emi Cordero AguirreApuntes29 de Abril de 2017
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3. GENERACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN PARA EL MONASTERIO DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN.
La Convención del Patrimonio Mundial celebrada en el año 2012, brindó la oportunidad de revisar a cerca de los problemas que enfrentan los bienes incluidos en la lista del Patrimonio Mundial; el tema oficial del año conmemorativo era, “Patrimonio mundial y desarrollo sostenible: el papel de las comunidades locales”. (UNESCO/ICCROM/ICOM/UICN, 2014).
Este tema reconocía y recalcaba el desafío quizá más importante para la conservación del patrimonio en el momento actual, mantener sus valores para la sociedad, al tiempo de buscar acomodar cambios que le imponen la sociedad y los fenómenos mundiales como las crecientes desigualdades, la globalización, el cambio climático y la urbanización masiva.
El ICCROM (Centro Internacional de estudios para la Conservación y la Restauración de Bienes Culturales), ICOMOS (Consejo Internacional de Museos y Sitios), UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) y el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO, han realizado un manual, para entender el sistema de gestión del patrimonio cultural y que sirva de ayuda para los profesionales del patrimonio, a través del mismo para los que deciden las políticas y para las comunidades, a fin de que se definan los problema de la manera más técnica y detectar previamente las posibles soluciones a los mismos.
En el Ecuador, las leyes que están vigentes, dentro del marco conceptual que representa un mínimo de la amplia posibilidad de sistemas de gestión existentes en todo el mundo, para bienes del patrimonio cultural distintos entre sí, como las ciudades históricas, paisajes culturales, los monumentos individuales o los sitios arqueológicos.
La ciudad de Cuenca, el 1 de Diciembre de 1999, Ecuador despertó con la noticia extraordinaria de que en Marrakech, Marruecos, la XXIII conferencia del Comité del Patrimonio Mundial, había resuelto incluir el Centro Histórico de Santa Ana de los Ríos de Cuenca en la Lista de Patrimonio Mundial, argumentos en el sentido de que Cuenca representa “la perfecta implantación de los principios de la planificación urbana del renacimiento en América” (criterio ii) , de que “la fusión alcanzada por diferentes sociedades y culturas de América Latina, se manifiesta de manera notable en la traza y el paisaje urbano de Cuenca” (criterio iv); y, de que “Cuenca es un ejemplo excepcional de ciudad colonial española, planificada y situada en entroterra” (criterio v) (Cardoso, 2003) además posee valores culturales o naturales que merecen la calificación de Valor Universal Excepcional, esto hace mayor responsabilidad al Ecuador como miembro del Estado Parte (en el contexto de derecho internacional), para que garantice un alto nivel de protección y que cumpla los requisitos de los procesos del Patrimonio Mundial.
3.1 Plan Nacional de Patrimonio Cultural.
Los planes nacionales de patrimonio cultural son instrumentos de gestión para definir una metodología de actuación y programar las intervenciones, con el fin de coordinar la actuación de diversos organismos de la administración local, provincial, nacional o internacional sobre bienes culturales. Lo importante de este cambio en el sector patrimonial de una simple protección física, a un enfoque de la gestión a múltiples niveles que tengan en cuenta los problemas sociales, económicos y ambientales, siendo la base de la atribución al patrimonio de una función en la vida colectiva, como prevé el Artículo 5 de la Convención (UNESCO/ICCROM/ICOM/UICN, 2014), este enfoque más holístico ha hecho que sea más exigente la gestión.
3.2 Políticas del Plan.
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008, el cual especifica al patrimonio cultural, que está compuesto por una sucesión de bienes que se consideran notables para la identidad y memoria de los ciudadanos.
La carta magna concibe según el Art. 379: “Son parte del patrimonio cultural tangible e intangible relevante para la memoria e identidad de las personas y colectivos, y objeto de salvaguarda del Estado, entre otros y en el Numeral 2. Las edificaciones, espacios y conjuntos urbanos, monumentos, sitios naturales, caminos, jardines y paisajes que constituyan referentes de identidad para los pueblos o que tengan valor histórico, artístico, arqueológico, etnográfico o paleontológico” (Constituyente, 2008).
La Constitución, explícitamente no lo dice, pero queda claro que conceptúe la posibilidad de que los bienes que integran el patrimonio cultural sean de propiedad, tanto de personas de derecho público como de personas de derecho privado, por lo que en el último inciso aclara lo siguiente: “Los bienes culturales patrimoniales del Estado serán inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Estado tendrá derecho de prelación en la adquisición de los bienes del patrimonio cultural y garantizará su protección. Cualquier daño será sancionado de acuerdo con la ley" (Constituyente, 2008).
El numeral 1 del Art. 380.- Serán responsabilidad del Estado: “Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador” (Constituyente, 2008).
Este mandato constitucional se complementa con el contenido del Art. 276, en el numeral 7, que incluye como objetivo del régimen de desarrollo la de…recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural (Constituyente, 2008).
3.3 Convenciones Internacionales.
Acorde al primer apartado del Art. 425 (Constituyente, 2008), de la Constitución de la República del Ecuador, en la jerarquía normativa, inmediatamente de la constitución, lo ocupan los tratados internacionales, estos últimos, en consecuencia, prevalecen sobre cualquier otra disposición del ordenamiento jurídico, excepto la Constitución.
Los principales instrumentos normativos de rango internacional es la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (Convención de Paris, de la Unesco en 1972), el organismo del que depende a nivel internacional es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). Esta convención fue aprobada y ratificada por el Ecuador mediante Decreto Supremo 561, publicado en el Registro Oficial nº581, de 25 de junio de 1974.
La convención de París en 1972, contiene una definición de patrimonio cultural que considera en los siguientes términos: Art. 1 “Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia…) (Unesco, 1972).
3.4 Ley de Patrimonio Cultural.
La Ley de Patrimonio Cultural establece (artículo 4) que al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural le están atribuidas, entre otras competencias, las de investigar, conservar, preservar, restaurar, exhibir y promocionar el patrimonio cultural en el país, así como regular de acuerdo con la ley todas las actividades de esta naturaleza que se realicen en el país, (literal a) …y elaborar el inventario de todos los bienes que lo constituyen, sean de propiedad pública o privada, (literal b), tarea esta última que ha sido priorizada por el actual Gobierno a través de la correspondiente declaratoria de emergencia, del año 2008. Y el (literal c) que ordena al Instituto efectuar investigaciones antropológicas y regular de acuerdo a la Ley estas actividades en el país.
Según el artículo 7 (literal j); y, cuando sean bienes inmuebles, deben protegerse, además del bien, su entorno ambiental y paisajístico, en un área que al Instituto le corresponde delimitar (inciso final).
Aún más: el artículo 8 del Reglamento de esta ley, impone que “Cuando exista duda de que un objeto posea las características indispensables para ser incluido en cualquiera de los literales del artículo 7 de la ley, el Director Nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, previo los informes técnicos correspondientes, determinará lo conveniente”; lo cual deja fuera de toda duda el amplio alcance de las competencias del Instituto, establecidas precisamente en función del interés nacional y de la respectiva norma constitucional.
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