HERRAMIENTASO INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALESY EL MEDIO AMBIENTE
UrlyCApuntes26 de Marzo de 2016
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HERRAMIENTASO INSTRUMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALESY EL MEDIO AMBIENTE
César Augusto Lorduy Maldonado*
Resumen
El esmolecimiento de 1111a categoríaespecial relativa a derechos colecti vos y la consogmciou dentro de éstos del derecho a 1111 ambiente sa110, le confirieron a In Carta de 19911111fuerte sentido y cardcter ecokigico q11e se ha venido utateriulizando no sólo a través de aspectos orgdnicos, como
/11 crcacián del Ministeno del Medio A111/Jie11te y las corporaciones 1111 t611011111s regionales, sino además mediante la aplicaci611 de criterios de pla11ificaci611 que permitieron estructurarel Sistema Nacional A111bie11tal
y /11 regulacián de 111eca11is111os de protección y control, generales 111,os
y particulares otros, que o/Jliga11 especiaimente al sector empresarial y
estatal del país a tener e11 cuenta el impacto ambieum! de los proyectos.
Palabras el.ave: medio ambiente, defensa de derechos colectivos.
Abstract
Theestablishmentof a special category related to collective rights
8 and within them of the right to a healthy environment give 1991
';: Constitution a strong ecologícal sense and character which have
-g become material not only through organic aspects sud, as the
1 creation of the Environment Ministry and the regional auto-
nomouscorporation, butalso through theapplication of planning
criteri.a which allowed to structure the Environmental National
~ System and to regulate protection and control mechanisms, so-
~ me general and others particular, wh.ich make mandatory for the managerial and govcrnment secrors to take into account the environmental irnpact of their projects.
Key words: Environment, defcnse of collective rights.
,. Abogado, Corporación Universitaria de la Costa. Secretario General - Director Jurídico yde Relacioneslnstitucionalesde MonómerosColombo Venezolanos S.A. (E.M.A). Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad del Norte de Barranquilla. Especialista en Sociedades-Unijaveriana- Uninorte. Estudiante de la Especialización en Derecho Ambiental de la Universidad Externado de Colombia.
fNTRODUCCIÓN
El derecho a un ambiente sano y su protección, elevado a rango constitucional en el artículo 79 de la Carta Política, que dispone que «Todas las personas tienen derecho a gozar de u II a111bie11 fe sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger In diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y joinentar La educación para el logro de estos fines», constituye e] elemento básico y primario para el surgimiento de las herramientas o instrumentos para su defensa de protección, no sólo de naturaleza consti- tucional sino legal. Por ello y antes entrar en el análisis, sin pretensiones exhaustivas, de cada una de las herramientas o instrumentos de participación con las que pueden contar el Estado o los ciudadanos de manera directa o indirecta para defender el medio ambiente y los recursos naturales renova- bles y el cumplimiento de las normas dictadas con el fin de proteger el patrimonio natural de la Nación, como elemento integrante de la soberanía nacional, que es el objeto central de este artículo, nos permitiremos hacer un pequeño bosquejo sobre cómo se ha consagrado el derecho colectivo inicialmente mencionado, de manera previa a nuestra Constitución de 1991 en algunas constituciones en el mundo, para continuar luego en la Carta Política colombiana y su naturaleza ecológica.
Las herramientas o instrumentos de participación para defender el medio ambiente y los recursos naturales renovables de que gozan los ciudadanos en Colombia son, a nuestro juicio, de carácter jurisdiccional o judicial, adminislrativa y de participación política, cuyos contenidos y que les corresponden a cada una de ellas son el objeto de este artículo que n tiene ninguna pretensión de abarcar todo lo que se puede decir y explicar sobre cada una de ellas.
1. ALGUNOSANTECEDENTESCONSTITUCTONALESPREVJOSALACONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1991
• La Constitución griega de 1975 dispone ensu artículo24que: «Constííuue
obligación del Estado In protección del ambiente natural y l111ma110».
• La Constitución portuguesa de 1976 dispone en el primer inciso del artículo 66, modificado parcialmente y de manera no significa ti va por la reforma Constitucional de 1989, que lleva por título «Del medio ambiente
y la calidad de vida», la protección al medio ambiente en los siguientes términos: «Todos tienen derecho a un ambiente de vida lnunano sano y ecolágicamente equilibrado y el deber de defenderlo».
• La Constitución española de 1978, influenciada por la portuguesa1, consagra en el numeral 1o del artículo 45 y de manera expresa un derecho al ambiente y la correlativa obligación de su conservación en el siguiente
texto: «1. Todos tienen derecho a disfrutar de u11 ambiente adecuado ni
desarrollo de la persona, así como el deber de conseroarlo».
• El artículo I, sección 8, cláusula 3, de la Constituciónestadouninse otorga competencia al Congreso para «regular el comercio con las naciones extran jeras y entre los Estados miembros». Sobre esta cláusula, el Tribunal Supremo ha deducido una competencia para regular el uso de la tierra y los recursos naturales¡ esta competencia ha servido de base para la aprobación de un gran número de leyes federales reguladoras del tema ambiental.'
El artículo TV, sección 2, cláusula 2 de la Constitución de Estados Unidos otorga el poder al Congreso para regular todo lo concerniente al territorio y la propiedad perteneciente a la federación. Tomando como base esta norma, el máximo Tribunal americano ha dicho que existe una competencia para legislar por parte del Congreso sobre cuestiones de medio ambiente relacionadas con el territorio.
En virtud de todo lo anterior, los estados (federados) están debidamente facultados para expedir normas de protección ecológica, pues en las mismas constituciones de los Estados FederaJes se consagran garantías específicas de protección al ambiente. Así, por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución de New York establece que: «La política del Estado estará encauzada hacia la ccnseroacián y proteccián de los recursos y bellezas nat um ies, encareciendo también el desarrollo y mejora de sus terrenos agrícolas para la producción de alimeutos y otros productos de la tierra».
• La Constitución italiana no establece de manera exegética un derecho al medio ambiente, pero por vía de interpretación doctrinaria y jurisprudencial se ha considerado que los artículos 9 y 32 de la misma consagran de manera implícita el precepto constitucional de protección al medio ambiente. Establece el artículo 9° que: «La República protnueoe el desarrollo de la cultura y In investigación científica y técnica. Tutela el paisaje y el patrimonio histórico y artístico de la Nacián»,
I ESCOBAR ROCA, Guillermo. La ordenaciou constítuciouat del medio tuubieu!«. Madrid, Dykinson, 1995, p. 40.
1 RODAS MONSALVE, Julio César. F1111dn111cntos Constitucionnics del Derecho A111/Jic11/n/
Colombiano. Bogotá, Ed. Uniandes, 1997, p. 26.
Por su parte, la primera parte del artículo 32 de la Constitución italiana dispone que: «La República tutela La salud como derecho [undntnenmt del individuo y e11 i11 terés de la colectividad y garantiza la ateucián medlca gratuita a los indigentes».
La Corte de Casación Italiana, mediante sentencia 5172/ 1979 por vía de conexidad, tal como lo ha consagrado la Corte Constitucional colombia- na, ha establecido: «[la protección del artículo32] seexiiendea la vida social del hombre en las diversas asociaciones en que se articula y, e11 aras de su efectividad, a la preservación de las condiciones iudispensabíes e incluso propicias para su. salud: ésta asume así un contenido de sociabilidad y seguridad en virtud del cual el derecho a la salud no sólo se conjigura como un mero derecho a la vida o a la integridad física, sino también como 1111 derecho a un ambiente sano».
• La Ley Fundamental de Bonn carece, de igual manera, de W1a norma expresa dedicada de manera exclusiva al medio ambiente, pero la doctrina ha construido una garantía constitucional a partir de la inter- pretación de varios artículos de la norma magna, tales corno el artículo
1.1 (Dignidad humana), el artículo 2.2 (Derecho fundamental a la vida y
a la incolumidad física), el artículo 2.1 (Libre desarrollo de la personali- dad), y el artículo 20.1 (principio del Estado Social de derecho). Las anteriores disposiciones han dado lugar a
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