HEWLETT-PACKARD COMPANY Indicios de Corrupción
fhv0217Ensayo4 de Noviembre de 2020
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HEWLETT-PACKARD COMPANY |
Indicios de Corrupción. |
Sistemas Procesales Penales y Combate a la Corrupción del Ministerio Público. |
Florentino Hernández Valderrama |
01/05/2017 |
Se presenta sucintamente el actuar de un Ministerio Público que presenta indicios de corrupción en su actuar. |
Contenido.
Introducción 2
Análisis de una situación cotidiana. 2
Propuesta. 7
Indicios de Corrupción.
Introducción
El derecho procesal penal constituye es una de las ramas del derecho que se ha modernizado ampliamente, ha incorporado la filosofía y esquemas internacionales que están en desarrollo e implementando en varios países.
Dado que México ha firmado varios tratados internacionales en materia penal[1]. Por lo que los legisladores, se han abocado a desarrollar el nuevo marco jurídico de procedimientos penales para México.
Lo anterior se ha materializado en un nuevo marco jurídico procedimental denominado “Código Nacional de Procedimientos Penales “, el cual es un ordenamiento legal de carácter adjetivo, que tiene como objetivo: regular el proceso penal acusatorio y oral para los delitos del fuero federal y del fuero común en todo el país[2]. Esto es un solo código para toda la nación. Describe los principios generales del proceso y sus etapas, y como el procedimiento es una figura novedosa, asimismo es un mecanismo auxiliar del proceso, en virtud de que proporciona mecanismos alternativos, formas anticipadas de terminación del proceso, medidas cautelares y procedimientos especiales, para la solución de algunas controversias.
Dado que este nuevo Código ha generado una revolución en los esquemas procedimentales deberá ser analizado y enseñado en toda escuela de derecho, por lo que es de interés para estudiantes y operadores debido a su vigencia y particularmente al novedoso sistema oral que en materia penal se implementó a partir del dieciséis de junio de dos mil dieciséis.
Lo anterior ha permitido contar con reglas únicas para todo el país, avanzando en el proceso de homologación normativa, lo cual facilitará la capacitación y posibilitará la generación de esquemas de coordinación entre las autoridades encargadas de aplicar el nuevo sistema de justicia penal, no sin olvidar que al hacer más trasparente el procedimiento la defensa contará con igualdad de circunstancias para lograr una adecuada defensa, el ministerio público ya no será juez y parte y se deberá ceñir a ser simplemente parte. En este nuevo sistema destaca el PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN, el cual establece que en todas las audiencias en el proceso penal siempre deberá celebrarse ante la presencia del Juez y las partes o sus representantes.
Como todo sistema nuevo, está evolucionando rápidamente y su intención fundamental es coadyuvar a la impartición de una justicia más expedita, equitativa y transparente. Sin embargo, ello no ha sido suficiente para evitar los actos de corrupción.
En México el sistema anticorrupción incipiente, no puede ser considerado como un sistema que opere adecuadamente mientras no exista un control verdadero de los procedimientos, y de quien los aplica, esto es, no solo es la norma, también es la forma en que se ejecuta, los procedimientos deben aplicarse en forma efectiva y exhaustiva, no se puede ni se debe hablar de ejecución de una norma en forma parcial, porque ello da lugar a resultados inadecuados en la aplicación de la justicia, esto impacta a las penas a ser aplicadas, las cuales por su mala aplicación pueden, en su momento, hasta ser motivo de cancelar la sanción, por lo que los delincuentes tienden a llegar a acuerdos para que la norma se aplique en forma insuficiente y con ello se dé lugar a un proceso de corrupción, aparentemente legal, para ejemplificar este hecho adecuadamente se analizará una de las practicas comunes en lo ante el ministerio público quien en sobradas ocasiones realiza una aplicación inadecuada de la norma, esto es, en ocasiones realizando una omisión en las obligaciones jurídicas establecidas en la norma, y por ellas se llega a cobrar una cantidad XXX, lo cual conlleva a un proceso de corrupción por omisión de hacer y que vulnera en el futuro a las sentencias privativas de la libertad y con ello se deja en libertad al delincuente.
Análisis de una situación cotidiana.
Un par de delincuentes asaltan reiteradamente[3] a un restaurante denominado XXX, S. A de C. V. en particular realizan tres asaltos a dicho establecimiento y a sus comensales, y solo una persona física juntamente con el comercio XXX interponen denuncia ante el Ministerio Público, el Ministerio Público gira orden de presentación para los delincuentes, a los cuales no se les localiza.
Posteriormente el encargado de la persona moral XXX ve a los delincuentes que nuevamente están rondando al negocio e inmediatamente llama a la policía, pide su ayuda y se logra detener al par de sujetos que han sido denunciados por el delito de Robo Agravado, en tres ocasiones a la persona moral, y una querella (denuncia) más por el mismo delito, cabe aclarar que en las ocasiones anteriores no se les logro detener inmediatamente, sin embargo en esta ocasión, ante el llamado de auxilio a la policía, esta llega a tiempo y los persigue, al cabo de varios minutos de persecución los detiene, al momento de la detención les encuentra un arma de fuego, luger 9mm, arma de uso exclusivo del ejército.
Los policías los remiten directamente ante el Ministerio Público, presentan su informe policial en el cual detallan que se les dijeron sus derechos y que los detenidos quedan bajo el resguardo del ministerio público, cabe destacar que no existía orden de aprehensión, solo había orden de presentación[4].
El Ministerio Público los detiene, cita a todos los querellantes y les toma la declaración inicial a los indiciados, en virtud de que los indiciados no contaban con abogado defensor, la fiscalía les asigna un abogado de oficio. El Abogado de oficio y previa identificación como miembro de la Procuraduría General de Justicia del D. F. (nótese que no presenta cédula profesional de Abogado, el cual es requisito indispensable para demostrar que tiene las aptitudes profesionales requeridas) se apersona ante el Ministerio Público, quien le toma la protesta como abogado defensor para ambos indiciados y procede a la toma de declaración inicial de los mismos. Solicita al Sr. Juez en turno, le conceda la orden de aprensión e inicio a proceso.
Posteriormente, ante la comparecencia de los querellantes y testigo de los hechos, que fueron asistidos por su abogado coadyuvante, se ratifica la querella y se procede a la identificación de los indiciados (delincuentes) a través de la cámara de Gesell, para este hecho, se presenta el mismo abogado de oficio quien atestigua e interroga a los comparecientes.
Los párrafos sexto y séptimo del artículo 16 constitucional a la letra nos dicen:
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
Nótese que se violentaron los párrafos sexto y séptimo del artículo 16 de la CPEUM.
El Ministerio Público solicita se gire la orden de sujeción a proceso, con base en el informe que presenta. El Juez libra la orden solicitada y se da inicio de proceso con detenido (esto es, ya que se encontraba en prisión preventiva) y se continua con el proceso. Se les dicta como culpables y se le condena a cada uno xxx años, xx meses y x días de prisión.
Apelan la sentencia y la sala les confirma que la sentencia fue adecuada.
Nuevamente se recurre la sentencia de la sala. En este punto, es conveniente mencionar que la apelación que se presenta debe ser analizada por un Tribunal Colegiado en materia Penal.
La resolución del colegiado establece en su resolución para efectos, que el tribunal colegiado dicta la sentencia constitucional protegiendo y amparando a los delincuentes.
A continuación, analizaremos el por qué hecho los delincuentes fueron protegidos y amparados constitucionalmente.
El Tribunal Colegiado en Materia Penal, ordena que se reponga la sentencia bajo las indicaciones que hace ver el Tribunal Colegiado Federal, entre ellas establece que deben de quedar fuera de todo análisis son las violaciones al artículo 16 constitucional por parte del ministerio público en particular las citadas al final de la hoja dos. Esto es fueron detenidos por el Ministerio Público del fuero común sin orden de aprehensión dictada por tribunal competente, ya que no existió flagrancia, los delitos no eran graves, eran delitos agravados y primeramente había que demostrarles su culpabilidad, dado el principio de inocencia. La fundamentación y motivación no fueron lo suficientes para motivar su proceder. En su momento debía haberse consignado ante un Ministerio Público Federal por la posesión de un arma de fuego de uso exclusivo del ejército.
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