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IDENTIDAD CULTURAL NACIONAL E INTERNACIONAL - ANTROPOLOGÍA - CICLO II


Enviado por   •  5 de Enero de 2023  •  Documentos de Investigación  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  66 Visitas

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I D E N T I D A D  C U L T U R A L   N A C I O N A L   E 
I N T E R N A C I O N A L  -  A N T R O P O L O G Í A  -  C I C L O  II

El modelo político de la multiculturalidad y el derecho constitucional en Perú  

de Pavel H. Valer Bellota

1. Presentación:

Un cordial saludo a los lectores de el presente texto, el cual pretende explorar estos sentidos y usos múltiples de la interculturalidad, con énfasis especial en el campo educativo, para así hacer la distinción entre una interculturalidad que es funcional al sistema dominante, y otra concebida como proyecto político de descolonización, transformación y creación.

2.-El derecho constitucional peruano frente a la multiculturalidad:

La interculturalidad entendida críticamente aún no existe, es algo por construir. Por eso, se entiende como una estrategia, acción y proceso permanentes de relación y negociación entre, en condiciones de respeto, legitimidad, simetría, equidad e igualdad. Pero aún más importante es su entendimiento, construcción y posicionamiento como proyecto político, social, ético y epistémico-de saberes y conocimientos-, que afirma la necesidad de cambiar no sólo las relaciones, sino también las estructuras, condiciones y dispositivos de poder que mantienen la desigualdad, inferiorización, racialización y discriminación.

Y es por eso mismo que la interculturalidad debe ser entendida como designio y propuesta de sociedad, como proyecto político, social, epistémico y ético dirigido a la transformación estructural y socio-histórica, asentado en la construcción entre todos de una sociedad radicalmente distinta.

De esta forma, afirmamos que todo habitante peruano tiene derecho a su identidad étnica y cultural, el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

3.-Los períodos constitucionales en el Perú:

Los grupos dominantes abren la posibilidad de reconocer plenamente el carácter multiétnico y nacionalista de la composición de la sociedad peruana, al menos en términos constitucionales formales, permitiendo la posibilidad de tres grandes periodos constitucionales, el primero de los cuales inicia en los años 1780 hasta 1823 abarcando el periodo revolucionario de Tupac Amaru ii, la independencia del Perú y la elaboración de la constitución como estado, el segundo periodo desde 1823 con base política de los grupos criollo-españoles dominantes y el tercero a fines del siglo XIX desde la derrota del Perú en la guerra con chile hasta el último cambio constitucional en los países andinos a finales del siglo XX.

4.-El primer período constitucional. Finales del S. XVII hasta 1823:

Con el momento de la independencia del Perú, las naciones precolombinas fueron representadas por los libertadores como un objeto histórico y político, como una lucha por la abolición de la esclavitud, una guerra constante que no termina y como la organización social indígena se debilitaba desde una posición de subordinación cultural y la nueva elite política en el poder del estado no tardo despojarse del valor simbólico de los pueblos originarios y trasladarlos a su estado en la colonia tras la rebelión de Tupac Amaru ii.

5.-El segundo periodo constitucional. Mediados de 1820 hasta 1879:

Después de conquistar su independencia de España, las élites criollas iniciaron el proyecto de establecer un Estado sobre la base de una posible nación o grupo cultural homogéneo, la cual fue creada simbólicamente al unir a todos los ciudadanos a través de la igualdad formal ante la ley, la promoción de la cultura y los valores criollo-europeos.

Pioneros de la independencia influenciados por el liberalismo europeo y norteamericano, publicaron el el periódico liberal el Mercurio Peruano en 1791. Estos se mostraban plenamente partidarios de una política cultural de hispanización de las poblaciones indígenas que incluía el aprendizaje del castellano, la consideración de las costumbres españolas y el olvido del pasado prehispánico.

La élite criolla occidental encontró en los pueblos indígenas un símbolo de primitivismo, de atraso económico, cultural y político, que buscaban abandonar a toda costa. La vergüenza que sentían los criollos ante sus primitivos conciudadanos trata de ser borrada a través de su civilización, de su blanqueamiento: los indios eran una vergüenza nacional, porque obstaculizaban el progreso y desarrollo.

Bajo el manto del proceso de modernización y desarrollo, las políticas públicas de integración cultural pretenden preservar las estructuras políticas coloniales y, a su vez, transformarlas en un colonialismo interno.

El contrato social criollo creó un Estado orientado hacia la dominación de los pueblos indígenas por parte de los criollos que heredaron los privilegios de la antigua élite colonial

En el ámbito jurídico, Libardo Ariza sostiene que, el Estado abandonó las formas de regulación autóctonas, el Derecho indígena, para avanzar hacia un predominio del positivismo jurídico, lo que ha provocado una concentración excesiva y exclusiva en el Derecho estatal, debido a la adopción del ordenamiento jurídico francés y al carácter decimonónico de la cultura jurídica latinoamericana.

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