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INFORME SOBRE LA COSA JUZGADA


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  249 Visitas

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LA COSA JUZGADA, LA INVIOLABILIDAD DEL HOGAR, ALLANAMIENTO, LA INCAUTACIÓN, INTERCEPTACIÓN DE CORRESPONDENCIA, DE COMUNICACIONES Y GRABACIONES.

COSA JUZGADA.

Es la cualidad que adquieren las sentencias y las resoluciones definitivas de los jueces cuando se han agotado todos los recursos destinados a impugnarlas, y se tornan irrevocables. La sentencia implica un mandato, que cuando adquiere la autoridad de cosa juzgada, se torna inmutable. El caso examinado y decidido, ya no podrá replantearse con posterioridad.

ARTICULO 47. INVIOLABILIDAD DEL HOGAR

El hogar domestico y todo recinto privado de personas son inviolables. No podrán ser allanados sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, solo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente.

Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

EL ALLANAMIENTO. ARTICULO 196 COOP

En El Derecho procesal penal, el allanamiento es el ingreso a un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito u otro acto procesal.

Como se trata de una restricción a los derechos constitucionales como son, inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden debe emanar de un órgano judicial, mediante resolución escrita, fundada y determinada, tanto en cuanto al domicilio, como en relación al fin perseguido. Excepcionalmente se permite a la policía el allanamiento sin la respectiva orden judicial en casos urgentes, tales como emergencias con peligro para la vida de los habitantes o la propiedad

La investigación criminal entrevé la práctica de una serie de actividades probatorias que surgen del procesamiento de las informaciones recabadas de las entrevistas y de los medios de prueba relacionadas con el hecho que se investiga y, que obligados por las circunstancias, los órganos de investigación penal regidos con "una orden judicial" , deben forzosamente invadir la intimidad y la privacidad de las personas en aquellos casos en que necesariamente se tengan que incautar correspondencias y otros documentos, y de interceptar las comunicaciones que por las investigaciones realizadas están relacionadas con el delito objeto del proceso.

El instrumento procesal penal, los vislumbra en los artículos 204 y 205, referidos a la Incautación y la Interceptación o Grabación Telefónica respectivamente. Por lo que consideramos personalmente que al tratarse de un apoderamiento de efectos, objetos, cosas y del uso de una plataforma tecnológica para interceptar comunicaciones relacionadas con una investigación es necesario implementar obligatoria y adecuadamente la cadena de custodia. De acuerdo a lo establecido en el Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, para con ello garantizar la transparencia de la investigación y la autenticidad de la prueba.

La norma extiende las incautaciones hacia otros documentos, títulos, valores y cantidades de dinero disponibles cuentas bancarias o en caja de seguridad de los bancos o en poder de terceros. En cuanto a la interceptación o grabación ~e comunicaciones privadas independientemente de la aplicación tecnológica empleada para captarlas, el contenido obtenido de la comunicación interceptada o grabada debe ser reproducido o transcrito como su original. Y tal como lo establece la norma, se conservarán las fuentes- originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.

La misma disposición establece que la reproducción o trascripción del contenido, se agregará a las actuaciones; lo que implica que está sobrentendida la aplicación de tres aspectos fundamentales para garantizar la autenticidad de la prueba: Primero, la implementación de la cadena de custodia, dependiendo de la naturaleza de los dispositivos aplicados pina que se conserve inalterable durante el transcurso del proceso.

Segundo, producir los medios de prueba necesarios de este tipo, para que fortalezcan los elementos de convicción, que permitan sustentar la acusación Y la defensa del imputado; mientras que las fuentes originales serán exhibidas en el juicio oral. Tercero, requerir la práctica de las experticias de análisis de grabaciones fono gráficas y espectro gráfica, que determine:

1. La naturaleza de la grabación; I

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